miércoles, 17 de abril de 2013

CURSO "PEDIMENTO ADUANERO"




Curso Pedimento Aduanero
TIC  POLITECNICOS





Abril del 2013

LOURDES NOEMI DEL FIERRO GALLARDO
DANIEL MARQUEZ VIELMA
FEDERICO CASTRO ARGUELLO










 Introducción

¿Para qué le sirve un pedimento aduanal a un importador o exportador?

El Pedimento sirve para: auto declarar los gravámenes, regulaciones y restricciones no arancelarias, comprobar la legal estancia en el país de la mercancía importada; evidenciar el pago de impuestos, contribuciones y derechos generados, permitiendo también deducir para efectos del ISR el gasto correspondiente; llevar una relación de “entradas” y “salidas” al país; y, corroborar cualquier otro procedimiento relacionado con la operación de comercio exterior.
Las diferencias entre una mercancía importada legalmente con pedimento y una que no haya pasado por ninguna formalidad ni procedimiento legal corresponden a que, no paga impuestos, no cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso puede tratarse de mercancía prohibida.
La empresa o persona que realice operaciones de comercio exterior debe contar con los servicios de un agente o apoderado aduanal que son quiénes legalmente pueden elaborar y gestionar un pedimento.
Dentro de las particularidades del proceso de elaboración del pedimento el importador y/o proveedor debe enviar la información al agente o apoderado aduanal, tales como: tipo de mercancía, cantidad, descripción técnica, aduana de entrada, tipo de operación o régimen aduanero seleccionado.
En la elaboración del pedimento se requiere amplio conocimiento de las claves que se deben capturar en el pedimento, en seguida la información electrónica se prevalida en la cámara, asociación o confederación, luego se valida dentro del sistema SAAI, una vez validado el pedimento se procede a su impresión y al pago vía electrónica, para luego pasar al proceso de modulación, al que le puede corresponder “desaduana miento libre” o “reconocimiento aduanero”, pero ese examen no limita ni concluye las facultades de comprobación de la autoridad.
La autoridad al igual que el agente o apoderado aduanal se sirve de los 22 apéndices al Anexo 22 de la RCGMCE para manejar el pedimento, aunque la descripción más técnica de la mercancía implica la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía que se fundamenta en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que contiene las tasas arancelarias de importación y exportación de la Tarifa (TIGIE).










Marco Jurídico.

- Antecedentes


El pedimento se define en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua © 2005 Espasa-Calpe, como:
1. m. der. Escrito que se presenta ante un juez.
2. der. Cada una de las solicitudes o pretensiones que se formulan en ese escrito.
Entonces el pedimento es una petición que se formula por escrito a una autoridad o a un juez, a modo de ruego, suplica o postulación, una demanda o instancia, en otras palabras es una solicitud, así pues, en materia aduanera era en un principio una pretensión para realizar la introducción o extracción de mercancías al País dirigida a las autoridades coloniales, el mismo término ha persistido por costumbre, pues el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 1951, en su Artículo 236 hacía referencia a la obligación de solicitar el reconocimiento aduanero de las mercancías mediante el “pedimento de importación” o “pedimento de exportación”, según el caso1.

En otros países u organismos se le denomina declaración de mercancías2 o documento único administrativo (DUA)3, acorde con la adquisición por parte del interesado de la responsabilidad de hacer una autodeterminación para el legal ingreso o egreso de mercancías de comercio exterior.
El pedimento es un documento aduanero que, se utiliza como declaración y comprobante fiscal de que se han pagado todos los gravámenes ante el SAT por la entrada o salida de mercancías hacia o desde el territorio nacional.
El pedimento opera bajo el concepto de una auto declaración, siendo una obligación que tienen los importadores, exportadores a través de sus agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduaneras el destino que dan a las mercancías objeto de comercio exterior.
El pedimento comprueba la estancia legal de las mercancías que fueron importadas a nuestro país. En él se asientan datos como: nombre del importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, nombre del exportador (proveedor), país de origen de las mercancías, fracciones arancelarias, cantidades y unidades de medida, gravámenes aplicables, número de bultos, factura(s) comercial(es) que amparan a dichas mercancías, valor en aduana de las mercancías, INCOTERM, regulaciones y restricciones no arancelarias, información del transportista, agente o apoderado aduanal, entre otros.
Un ejemplo de un pedimento de importación definitiva es el siguiente:





Ejemplo de un pedimento requisado.


En el glosario de la página de Aduana México, el Pedimento se define como:
Pedimento - El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento.
Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país
Llenar los datos en un pedimento necesita una guía y sustento legal, las operaciones de comercio exterior requieren la aplicación de normas de varias dependencias que impactan en el quehacer aduanero, pero las de mayor trascendencia se encuentran en la Ley Aduanera y su Reglamento.



- Ley Aduanera y su Reglamento
La Ley Aduanera (LA) y otros ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Están obligados a realizar el despacho aduanero quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, como son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que intervengan en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos previamente mencionados.
En el despacho aduanero de las mercancías existen formalidades y actos establecidos dentro de la LA y otros ordenamientos jurídicos para llevar a cabo operaciones de ingreso y egreso de mercancías al territorio nacional bajo los diferentes tipos de regímenes aduaneros comprendidos en la primera. Las leyes se aplican sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
Dentro de dichos actos y formalidades se encuentra la elaboración y presentación de la declaración fiscal, conocida como pedimento, ante la aduana a efectos de exponer la información relacionada con las mercancías que se desean introducir o extraer, mediante un formato oficial establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se considera como una declaración protestada por parte del contribuyente que desee realizar alguna operación de comercio exterior, se trata pues de una declaración protestada (comprometida) de decir verdad, conducirse con verdad en materia de cantidad, unidad de medida, descripción, datos de identificación individual y clasificación arancelaria.
A efectos de cumplir con las formalidades del despacho aduanero, se anexan documentos que amparen la mercancía, la información asentada y el cumplimiento de obligaciones en materia de Regulaciones y Restricciones Arancelarias, con base en el Artículo 36 de la LA. Los documentos que se presentan pueden variar de acuerdo con la mercancía que se trate y del tipo de régimen utilizado:


ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semi terminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.
Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Con respecto al pedimento el artículo 55 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) establece que el pedimento sólo aplica a un mismo destinatario y mismo régimen, aunque de base contenga distintos documentos, también autoriza la subdivisión de la factura.

Artículo 55. En un pedimento sólo pueden manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de que se trate.
En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.
El artículo 56 del RLA especifica que sólo la mercancía a granel de una misma especie y los embarques de la misma calidad, peso y valor son los únicos que presentan anexo al pedimento el certificado de peso emitido por certificadora.

Artículo 56. Para efectos de lo dispuesto en el inciso f) de la fracción I del artículo 36 de la Ley, la obligación de anexar al pedimento de importación el certificado de peso expedido por empresa certificadora autorizada, es aplicable a las mercancías a granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la misma calidad, peso y valor.
El artículo 57 del RLA exime a las empresas IMMEX de identificar individualmente sus insumos, tales como: componentes y artículos semiterminados, cuando realicen su importación temporal, salvo que realicen el cambio a importación definitiva.
Artículo 57. Para efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 36 de la Ley, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre y cuando los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda.
Si las empresas a que se refiere el párrafo anterior optan por cambiar al régimen de importación definitiva, deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieran importado temporalmente.
El artículo 37 de la LA instituye, previa autorización, el derecho de presentar a despacho en vez del pedimento las facturas sobre las cuales se elabora el pedimento consolidado, y conforme al artículo 58 de su Reglamento se presenta el martes de la semana siguiente y al cuál se anexan todas las facturas presentadas durante la semana o mes precedente, así como los comprobantes del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.
Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.
Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento.
El artículo 58 del RLA establece los requisitos a cumplir para promover el despacho aduanero con pedimento consolidado, como son presentar facturas, enviar la información que describe la Regla 3.1.14., por medios electrónicos, tramitar el pedimento consolidado los martes de cada semana anexando a éste los documentos obligatorios.

Artículo 58. Para efectos del artículo 37 de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Someter las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal al mecanismo de selección aleatoria y, en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas que amparen las mercancías correspondientes en dos tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el transportista;
II. Presentar las facturas, que deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de quien promueve el despacho;
b) Fecha y número de la factura;
c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;
d) Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos;
e) Número de pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías;
f) Código de barras con los datos que establezca la Secretaría;
g) Nombre, firma, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, respectivamente, que presentará el pedimento al despacho, y
h) Número de identificación de los candados oficiales.
Tratándose de exportadores, éstos podrán presentar, en lugar de las facturas, cualquier otro documento que contenga los datos referidos;
III. Transmitir al sistema electrónico, la información que señalará la Secretaría mediante reglas;
IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección aleatoria.
En importación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas de un mismo importador, siempre que sea el mismo agente o apoderado aduanal el que promueva el pedimento consolidado. En exportación, un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas de diferentes exportadores;
V. Presentar dicho pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, y
VI. Anexar al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos del artículo 36 de la Ley. La copia de dichos documentos se deberá anexar a la factura a que se refiere la fracción II de este artículo. En el caso de descargo parcial de un permiso expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deberá anexar al pedimento copia fotostática del permiso y al momento de realizar el último descargo anexar el original al pedimento final.
La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero, podrá solicitar por escrito el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este caso, el agente o apoderado aduanal tendrá dos días para su presentación.
La reexpedición de mercancías desde la franja o región fronterizas se realiza con un pedimento, conforme al artículo 39 de la LA.

ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar:
l. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.
El denominado reconocimiento previo lo realizan los agentes o apoderados aduanales para corroborar las características cualitativas y cuantitativas de las mercancías en depósito ante la aduana con el fin de elaborar el pedimento, con fundamento en el artículo 42 de la L.A.

ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Al Módulo de Selección Automatizado (MSA) deben concurrir tanto la mercancía como toda la documentación relacionada con el despacho, es decir, el pedimento y sus anexos. El MSA (semáforo) determina si se libera de inmediato la mercancía con “desaduanamiento libre” (verde) o se ejerce la facultad de comprobación consistente en “reconocimiento aduanero” (rojo), según el artículo 43 de la L.A.
ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.
En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.
En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.
El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.
En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.
El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.
En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez.
El agente aduanal es responsable de la fidelidad y precisión de: los datos presentados en el pedimento, régimen, clasificación arancelaria y asegurarse que su cliente tiene los documentos que den cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias, contando con las excepciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 54 de la L.A. y la salvedad a esas excepciones mencionada en el tercer párrafo.

ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia. Entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%.
b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento.
Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.
El artículo 68 del RLA releva de responsabilidad a los agentes aduanales que conserven y verifiquen los datos que contiene la copia del certificado de país de origen.

Artículo 68. Para efectos de la fracción IV del artículo 54 de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las disposiciones aplicables, y verifiquen que:
I. Las marcas y etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;
II. Los documentos de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de certificación del país de origen;
III. Los documentos contengan la información que se señala en las disposiciones aplicables en materia de certificación de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con los instructivos de llenado establecidos para tales efectos;
IV. La clasificación arancelaria anotada en el pedimento respectivo, a nivel de subpartida en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;
V. Las mercancías sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios manifestados en los mismos;
VI. Los datos asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier otro documento utilizado para amparar la importación, y
VII. En el caso de certificados de país de origen, los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El de pago de gravámenes se realiza al presentar el pedimento en las sucursales bancarias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, los medios de pago son los contemplados en las Reglas 1.6.2., 1.6.13., 1.6.14., y 1.6.21. RCGMCE, el finiquito no exime del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. El pago se debe efectuar dentro del mes siguiente al depósito ante la aduana de las mercancías y en tráfico marítimo el plazo es de dos meses, en caso contrario se causan recargos, o bien, puede haber pago anticipado de tres días o 20 días si es por ferrocarril, según el artículo 83 de la L.A.


ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
El pedimento de importación o exportación por tubería o cable, requiere autorización, se presenta a más tardar el día seis del mes siguiente que se trate, artículo 84 de la L.A., puede tener diferencias contra la lectura del medidor de un máximo de 5%, en caso de ser superior la diferencia se corrige con un pedimento de rectificación (Regla 2.4.4.).

ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquel de que se trate.
Las cuentas aduaneras de garantía se utilizan para depositar: las diferencias de pago de gravámenes derivadas de un valor inferior al precio estimado; el monto de los tributos que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares en tránsito interno o internacional; de conformidad con el artículo 86-A de la L.A.

ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI del Código Fiscal de la Federación, quienes:
I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
La garantía se cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, así como cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, las que se harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su cancelación por las autoridades aduaneras en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
II. Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que las mercancías se encuentren previstas en los programas respectivos.
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su cancelación.
El procedimiento simplificado, indicado en el artículo 88 de la L.A., permite, sin clasificar arancelariamente la mercancía, aplicar un factor del 16%, utilizando una forma oficial o un pedimento, siempre que la mercancía no valga más de 3000 dólares americanos o 5000 si es empresa fronteriza (Reglas 1.4.5., 3.7.2., 3.7.3., y 3.7.4.).

ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.
No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.
Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.
La declaración protestada en el pedimento tiene su sustento en el artículo 91 de la L.A.
ARTICULO 91. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
Las importaciones temporales tienen una finalidad específica que se debe declarar en el pedimento, el lugar de cumplimiento y de ubicación de las mercancías, artículo 107 LA.

ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), primer párrafo del inciso c) y e) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías. Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a), c) y e) de la fracción V del artículo 106 mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la información que establezca la Secretaría mediante reglas.
En los demás casos, no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, asimismo, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas establezca la Secretaría.

Tampoco serán necesarias la presentación de pedimento y la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. La Secretaría establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.
Las empresas IMMEX pueden transferir los desperdicios no destruidos a homólogas que vayan a realizar con éstos procesos de transformación, elaboración o reparación o bien realizar el retorno de los mismos, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto destinado a nombre de la homologa y conjuntamente ésta tramite un pedimento de importación temporal para sí misma, artículo 109 LA.

ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas5 y los desperdicios6 que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios7 de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
La transferencia de mercancías entre empresas IMMEX no sólo comprende los desperdicios o material obsoleto, también se puede transferir aquella importada temporalmente, la transferencia se realiza mediante pedimentos simultáneos de exportación definitiva y de importación temporal, la empresa que recibe las mercancías debe presentar escrito en que asume la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación para poder diferirlo, artículo 112 de la L.A.

ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el Reglamento.
El control a que hace mención en el párrafo anterior consiste en que la persona distinta a la IMMEX presente un aviso a la autoridad aduanera y cumpliendo con los requisitos que indica el artículo 155 del RLA.




Artículo 155. Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley, podrán realizarse por persona distinta a la empresa maquiladora o con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que se presente aviso a la autoridad aduanera en el que se señale:
I. Fecha y número de pedimento de importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas;
II. Nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se efectuará;
III. Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen, y
IV. Copia del oficio de autorización para transformadores expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Los plazos para el cumplimiento de la exportación temporal para retornar en el mismo estado se pueden prorrogar siempre que se presente un pedimento de rectificación (artículo 116 de la L.A.).

ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:
l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.
Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.
En los demás casos, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale la Secretaría.
Tampoco serán necesarias la presentación del pedimento y la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. La Secretaría establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.
Los formatos distintos al pedimento, a que hace alusión el penúltimo párrafo del artículo anterior son: para envases “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases” (Regla 3.1.21.), para locomotoras nacionales o nacionalizadas “Lista de intercambio simplificada” (Regla 4.4.2.).
Al retornarse una mercancía luego de una exportación temporal para transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la LA), con un pedimento de importación se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero, conforme a su clasificación arancelaria.

ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Al pedimento de depósito fiscal se debe anexar la carta de cupo del almacén general de depósito o local destinado a exposiciones internacionales (artículo 119 de la LA), salvo que la transmitan electrónicamente a través del SAAI (Regla 1.9.13.), pero en el traslado entre locales destinados a exposiciones el pedimento se debe acompañar de la “Carta de cupo para Exposiciones Internacionales” (Regla 4.5.28.).

ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría.
El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización a que se refiere este artículo.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía. Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría dentro del plazo de veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la Secretaría mediante reglas.
En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación.
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
Cuando se trate de tránsito internacional se debe: anexar al pedimento el comprobante del depósito en cuenta aduanera de garantía; determinar provisionalmente los gravámenes; realizarse entre aduanas autorizadas (Regla 4.6.15, 4.6.16. y 4.6.21.), por las rutas fiscales aprobadas (Anexo 11 y 15) y con transportistas registrados conforme al artículo 170 del Reglamento (Regla 4.6.9.).

ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el Registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
En el régimen de recinto fiscalizado estratégico una de las facilidades aduaneras que brinda es que no siempre requiere la presentación de un pedimento pues se puede transmitir electrónicamente al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, para después tramitar semanalmente un pedimento consolidado (Regla 4.8.4.)

ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

Las facultades conferidas a la autoridad aduanera en relación con los datos declarados en el pedimento están concedidas en el artículo 144, fracciones II, XII, XXVI y XVII de la L.A.

ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
. . . . . . . . . . . . .
XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.
. . . . . . . . . . . . .
XXVl. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado.
XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.
. . . . . . . . . . . . .
Finalmente, el artículo 146 de la LA, establece que el pedimento es uno de los medios de prueba documentales para demostrar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías extranjeras.


ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.
Las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y su Reglamento, por contener normas generales que requieren ser abordadas procedimentalmente, algunas veces autorizadas por los mismos artículos, se manejan con disposiciones que aún siendo también generales contienen indicaciones expresas de cómo realizar una operación, nos referimos a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior que veremos a continuación en el siguiente subtema.



- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Conforme al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el establecer normas, criterios y disposiciones, con el objetivo de asegurar el correcto cumplimiento de las disposiciones aduanales, estos criterios no pueden ser opuestos a la Ley, o establecer nuevas obligaciones, la vigencia de las mismas es de un año.

Artículo 33.- “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.”
La resolución que las establece es un ordenamiento que agrupa a aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para su identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
La publicación de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 fue en el Diario Oficial de la Federación del 29 de Agosto de 2012, que entró en vigor el 1° de Septiembre de 2012, salvo para las Reglas 1.9.2, 1.9.3., que entrarán en vigor el 1° de Noviembre de 2012 y para el TLCCA que en este último caso será escalonada su puesta en vigencia conforme tenga efectos para las partes de este Tratado, según su único artículo transitorio.
Para facilitar el manejo, identificación y consulta de las reglas, se agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables, considerando las etapas del Despacho Aduanero; su nomenclatura tiene tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla:


Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Pre validación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

Una medida de transparencia está contenida en la Regla 1.1.2., en que se señala que el particular puede consultar la información de sus pedimentos e indica que igualmente se pueden obtener copias certificadas de los mismos (consultar el Anexo de RCGMCE).
La Regla 1.1.6., indica que los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados aduanales, deben obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de pedimentos, observar los lineamientos que emita la AGCTI (consultar el Anexo de RCGMCE).
Las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, que deben utilizar los contribuyentes, son los aparecen en el Anexo 1, están disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx, son de libre impresión, excepto los formatos de: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que deben ser proporcionados por: las autoridades aduaneras, las empresas de transporte internacional de pasajeros o las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados (Regla 1.2.1.).
La Regla 1.3.1., en su fracción XIV, establece las excepciones a las personas físicas para no estar inscritos en el padrón de importadores, cuando importen para uso personal las mercancías que esta fracción establece, siempre que no se tramiten más de dos pedimentos en un año. En su fracción XVII, se indica que las empresas de mensajería y paquetería tampoco requieren padrón de importadores en operaciones, cuyo valor no exceda los 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.
La suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, procede cuando, por ejemplo, el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o productor, destinatario o comprador, en el extranjero; subvaluación igual al 50% de mercancía previamente declarada; inexacta clasificación arancelaria con incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; origen distinto al declarado (Regla 1.3.3.).
Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante pedimento, podrán efectuarse a través del servicio de PECA8. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la institución bancaría en dicha certificación correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado Aduanero” del Anexo 22. Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves “VF” o “VU” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago debe realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave “L1” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, se podrá optar por realizar el pago en efectivo (Regla 1.6.2.).
La Regla 1.6.6., establece que las empresas IMMEX que transfieran mercancías a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, siempre que estén sujetas a cupo, podrán presentar al mecanismo de selección automatizado, los pedimentos de operación virtual de retorno y de importación definitiva a nombre de la empresa que las recibe. Los pedimentos de retorno virtual y de importación definitiva, pueden presentarse en aduanas distintas. En el pedimento que ampare el retorno, se asienta el RFC de la empresa que recibe las mercancías y se transmiten los campos del “bloque de descargos”, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas; en el de importación definitiva, el número de registro del programa que corresponda a la que transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se debe indicar en el bloque de identificadores la clave que corresponda y además se debe determinar y pagar en el pedimento de importación definitiva las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen al régimen de importación definitiva.
Quienes efectúen el retorno a EUA o Canadá, de productos que resulten de procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los bienes que hubieren importado bajo programas de diferimiento de aranceles, deben: dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno, determinar el IGI correspondiente a los bienes retornados, la exención que les corresponda y, en su caso, efectuar el pago del monto del impuesto que resulte a su cargo, mediante pedimento complementario y cuando se cumpla con posterioridad a dicho plazo o se tengan errores efectuar la rectificación de pedimento (Regla 1.6.13. y 1.6.14.).
La Regla 1.6.29., dispone que, el agente o apoderado aduanal debe indicar en el pedimento de importación la clave y datos de la constancia de depósito o de la garantía, tratándose de vehículos sujetos a un precio estimado y el valor declarado en el pedimento sea igual o superior a dicho precio, anotando en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. No se requiere otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la L.A., en las importaciones definitivas efectuadas de conformidad con los artículos 61, fracción XV y 62 de la Ley, y las realizadas por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, fronterizos, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en el pedimento las claves que correspondan.
El pago de gravámenes en cuenta aduanera debe indicarse por el agente o apoderado aduanal en el pedimento de importación con la clave correspondiente del Apéndice 2 del Anexo 22 y los datos de la constancia de depósito que ampare la operación. Al pedimento de exportación definitiva se debe anexar el formato denominado “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, misma que se presenta en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del importador las cantidades manifestadas en dicha declaración. Cuando se presente una declaración para movimiento en cuenta aduanera complementaria, se debe anexar a la misma una copia de la declaración original que se rectifica y del pedimento de exportación al que corresponda (Regla 1.6.30.).

La Regla 1.7.4., contiene las obligaciones a cumplir por los agentes o apoderados aduanales que utilicen candados oficiales: utilizarlos únicamente en operaciones de comercio exterior y en ningún caso transferirlos a otro agente o apoderado aduanal; llevar un registro con los datos del número: de folio de cada candado y del pedimento con el que hayan despachado; colocar los candados oficiales en los vehículos o contenedores para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor; indicar en el pedimento los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en el “bloque de candados” conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la impresión simplificada del COVE sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
Los candados deben colocarse: I. Color rojo, para mercancía de tránsito interno o internacional, de depósito fiscal y en operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros. En el caso de tránsitos internos o depósito fiscal que se inicien en aduanas de tráfico marítimo, aéreo o interiores, los candados se colocarán antes que el vehículo se presente al mecanismo de selección automatizado; y, II. Color verde, en regímenes aduaneros distintos a los anteriores (Regla 1.7.5.).
Las personas obligadas a declarar el ingreso o salida de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar” (artículo 9o. de la L.A.). Las personas físicas o morales que realicen operaciones de importación o exportación, que impliquen el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de cantidades en efectivo o documentos por cobrar, deben presentar anexa al pedimento la declaración arriba citada (Regla 2.1.2.).
Para efectuar el retorno de mercancías en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se debe presentar el pedimento correspondiente, declarando el número del pedimento original de importación o el número del COVE9, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte. En el retorno por vía aérea, no será necesario que se tramite pedimento, siempre que se presente aviso por escrito con anticipación a la aduana, anexando la documentación que corresponda. En el pedimento de desistimiento, se debe asentar el identificador correspondiente, así como efectuar el pago de la cuota mínima del DTA, tratándose del desistimiento de exportación con depósito en cuenta aduanera, además se debe anexar copia simple de la constancia del depósito. No procede el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos (Regla 2.2.7.).
La Regla 3.1.1., señala que, en el encabezado principal del pedimento, en su numeral 15, correspondiente al RFC del importador o exportador, invariablemente se debe indicar la clave del RFC, a 12 ó 13 dígitos, con la excepción de que se podrá declarar un RFC genérico, para: Embajadas EMB930401KH4; Organismos Internacionales. OIN9304013N0; Extranjeros EXTR920901TS4; Ejidatarios EJID930401SJ5; y, Empresas de mensajería EDM930614781. Pero, tratándose de operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes, en el pedimento se debe anotar la CURP10 del importador en el campo correspondiente y se debe dejar en blanco el campo correspondiente al RFC.
En la introducción de mercancías por tráfico terrestre: los agentes o apoderados aduanales deben declarar en el pedimento de importación y en la impresión simplificada del COVE: los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22, así como pagar el pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional. Asimismo, deben presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE, y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, junto con el formato denominado “Relación de documentos”, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el CAAT11, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 (Regla 3.1.3.).
El pedimento debe presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los e-documents correspondientes. Lo dispuesto no es aplicable en operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10.  En las cuales se debe presentar el pedimento en formato normal (Regla 3.1.4.).
La obligación de presentar factura, aplica a las mercancías con valor comercial superior a 300 dólares. La factura puede ser expedida por proveedor nacional o extranjero y presentarse en original o copia. La factura comercial debe contener: Lugar y fecha de expedición; Nombre y domicilio del destinatario; Descripción comercial detallada de las mercancías y especificación de clase, unidades, números de identificación si existen, valores unitario y total, no se considera descripción comercial detallada la que venga en clave; Nombre y domicilio del proveedor o vendedor; Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario; y, Número de factura. La falta de datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, debe ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura o mediante escrito libre y presentarse en cumplimiento espontáneo. Los datos de la mercancía, se pueden presentar en español, inglés o francés, en caso contrario deben traducirse al español sobre la factura o en documento anexo, esto también es aplicable al manifiesto de carga, conocimiento de embarque y guía aérea. Esta obligación debe cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.15. (COVE), sin que sea necesario adjuntar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías (Regla 3.1.5.).
La Regla 3.1.6., contiene las obligaciones que debe cumplir la factura que se anexe al pedimento, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, relativas a la facturación por exportadores directos o terceros residentes fuera de la región, así como la compatibilidad con la declaración o certificación de origen.
Un certificado de origen cuya clasificación arancelaria tenga discrepancia con la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se considerará válido si el certificado: se expidió con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, mientras no entren en vigor; cuando la autoridad aduanera mexicana determine inexacta clasificación arancelaria; y, cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 9803.00.01 ó 9803.00.02. Esto es aplicable siempre que la descripción de la mercancía señalada en el certificado de origen coincida con la declarada en el pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho (Regla 3.1.7.).
Los agentes o apoderados aduanales, imprimirán en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento un código de barras bidimensional, el código de barras debe estar impreso en la impresión simplificada del COVE, con los datos del Apéndice 17 del Anexo 22, cuando realicen el despacho mediante el sistema electrónico, no están obligados a la grabación simultánea en medios magnéticos o discos ópticos, deben asentar en el pedimento y en su caso, la impresión simplificada del COVE, la FIEL12 asignada en todas las operaciones en que intervengan. También, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho deben asentar la FIEL asignada, en todas las operaciones en que intervengan (Regla 3.1.10.).
La Regla 3.1.11., indica que, la información del pedimento transmitida electrónicamente a la autoridad aduanera se considera que ha sido declarada por el contribuyente, la cual prevalecerá sobre lo asentado en el pedimento e igualmente que, la información de la factura o del documento que exprese el valor, transmitida electrónicamente a la autoridad aduanera, conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16., prevalecerá sobre lo asentado en la factura o documento que exprese el valor de la mercancía y se considerará declarada por el contribuyente, tratándose de pedimentos consolidados además se considerará declarada por el agente o apoderado aduanal.
Los pedimentos únicamente pueden amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo cuando se trate de: Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril; Una máquina desmontada o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas; Animales vivos; Mercancías a granel de una misma especie; Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo; Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; Mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto no es aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie (Regla 3.1.12.).
Se puede consolidar la carga de importaciones y exportaciones temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno de mercancías de un mismo exportador o importador o en su caso diferentes, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones simplificadas del COVE o avisos electrónicos de importación y de exportación, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal. Para lo anterior, el agente o apoderado aduanal debe presentar el formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones simplificadas del COVE y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho (Regla 3.1.13.).
La Regla 3.1.14., permite promover el despacho aduanero mediante pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas que indique las facturas que amparan las mercancías correspondientes, cumpliendo con: Transmitir la relación de facturas, por cada remesa que integra el pedimento consolidado; y, Presentar ante el mecanismo de selección automatizado un ejemplar de la impresión simplificada del COVE, sin que sea necesario adjuntar la relación de facturas.
El módulo de selección automatizado imprime el resultado únicamente en el pedimento, impresión simplificada del pedimento o impresión simplificada del COVE (Regla 3.1.15.).
La Regla 3.1.18., dispone que, los importadores o exportadores con su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera y efectúen operaciones de comercio exterior al amparo del registro, deben asentar en el pedimento el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. Se consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23.
La Regla 3.1.30., determina que, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se pueden cumplir conforme a las normas jurídicas emitidas por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5. (COVE). Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital  denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal debe declarar en el pedimento, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario. A fin de activar el mecanismo de selección automatizado, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados. La autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deben ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías con su FIEL, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación. Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán a través de la Ventanilla Digital, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deben presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo. Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente. Lo dispuesto también es aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios.
Cuando en el pedimento se declare número del COVE y/o e-document que corresponda a un documento digital de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el agente o apoderado aduanal, en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento y de los anexos al pedimento (Regla 3.1.32.).

La Regla 3.5.1., expone en su fracción II, las disposiciones generales para la importación definitiva de vehículos usados, por personas físicas y morales. El pedimento de importación definitiva se tramita ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el campo de RFC del pedimento se deja en blanco cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente se debe anotar la CURP del importador; y anexar al pedimento copia de la identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio. El pedimento únicamente puede amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. La importación se puede efectuar por aduanas de la frontera norte o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deben presentar para su importación en el área designada por la aduana, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin activarlo por segunda ocasión. En el pedimento se determinan y pagan el IGI, el IVA, el ISAN y el DTA. Los agentes aduanales deben requerir el original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique como restringido o prohibido para su circulación; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, debe asentar en la copia que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla a la Ventanilla Digital con su FIEL; también deben confirmar mediante consulta a las confederaciones, cámaras y asociaciones, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, conservando la copia de la impresión de dicho documento en sus archivos, asimismo, deben proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma, la consulta solo aplica a vehículos procedentes de EUA o Canadá, cuyo modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación, en los demás casos, consultan en los sistemas de información del país de procedencia, debiendo anexar una impresión de dicho documento al pedimento y conservar una impresión en sus archivos, finalmente, deben verificar la autenticidad de los certificados de los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de Estados que conforman los EUA, o bien, de las bases de datos particulares.
La Regla 3.7.2., señala que, las personas físicas pequeños contribuyentes con actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares mediante pedimento simplificado, tramitando por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22; en el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se debe asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos; la determinación de las contribuciones se calcula aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%; en el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda conforme a la TIGIE; anexar al pedimento la factura; las mercancías sujetas a NOM’s deben acreditar su cumplimiento; previo a la importación presentar el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”. Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del IGI o del IVA, no pueden ser importadas bajo este procedimiento, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 m sin  suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.
Las empresas de mensajería y paquetería tienen autorizados unos procedimientos simplificados pero con otras disposiciones aplicables, en las Reglas 3.7.3. y 3.7.4.
En el siguiente subtema se abordan otras disposiciones relacionadas con el pedimento, como son los manuales, oficios y boletines.






















- Diversas disposiciones legales aplicables al llenado de pedimento

Manual de Operación Aduanera

El Manual de Operación Aduanera (MOA) que emite la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Normatividad Aduanera, de conformidad con el Artículo 12, Apartado B., relacionado con el Artículo 11, fracción XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, considerando que es atribución de esta Unidad Administrativa, entre otras, la de normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, en suma, establece los lineamientos y los procedimientos a seguir dentro de las aduanas como lo es:

Ø  El acreditamiento de las personas que pueden ingresar a la aduana, tal es el caso del trámite de los gafetes.
Ø  Establece de igual forma el tipo de registro y control de los prestadores de servicio como los concesionarios (recintos fiscalizados), las agencias navieras, las empresas transportistas así como el control de todo visitante que quiera ingresar a las instalaciones de la aduana.
Ø  Instituye los lineamientos para la transmisión electrónica de datos por parte de las empresas navieras, los recintos fiscalizados y las empresas transportistas.
Ø  Las disposiciones a seguir para efectuar el reconocimiento previo por parte de los Agentes Aduanales, o incluso la toma de muestras.
Ø  Los lineamientos para el despacho aduanero para pasajeros.
Ø  Los ordenamientos para el despacho aduanero de mercancías.



















El MOA está organizado en 8 Unidades y cuenta con 33 Anexos (cuatro vacíos) que se desglosan a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA

INDICE

DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA UNIDAD

TRAMITES, REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA

A. Buzón de trámites ante la aduana
B. Usuarios legitimados para actuar en las aduanas
1. Expedición de gafetes, control de usuarios legitimados y actividades relacionadas a ellos
1.1. Expedición de gafetes
1.2. Agentes aduanales
1.3. Apoderados aduanales
1.4. Dependientes autorizados
1.5. Mandatarios
1.6. Apoderados de almacén general de depósito
C. Control y registro de prestadores de servicios
1. Concesionarios autorizados
1.1. Recintos fiscalizados
1.2. Recintos fiscalizados estratégicos
1.3. Tiendas libres de impuestos (duty free)
1.4. Entrada y salida de mercancía por lugar distinto al autorizado dentro de la circunscripción de aduanas de tráfico marítimo
1.5. Maniobristas
1.6. Procesamiento electrónico de datos
1.7. Pre validación de pedimentos
1.8. Procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
2. Agencias navieras

3. Empresas transportistas autorizadas para tránsito de mercancía
4. Control de visitantes
5. Empresas que prestan el servicio del segundo reconocimiento

SEGUNDA UNIDAD

ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

A. Transmisión electrónica de datos
1. Empresas navieras
2. Recintos fiscalizados
3. Empresas de transportación aérea
4. Empresas de ferrocarril
4.1. Procedimiento de contingencia para el Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)
5. Empresas de autotransporte terrestre, propietarios de vehículos de carga que ingresen mercancía del territorio por la frontera norte del país; empresas de transportación marítima, agentes navieros, consignatarios de buques y los agentes de carga internacional
6. Procedimiento de Contingencia en el intercambio electrónico de Información entre el SENASICA y la AGA para la validación de Certificados de Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios y Acuícolas a través del SAAI
B. Depósito ante la aduana
1. Normas generales
2. Reconocimientos previos
3. Procedimiento para la toma de muestras de mercancía
4. Transbordo de mercancía
C. Abandono de mercancía
D. Pre validación y validación de pedimentos
E. Justificación de pedimentos
1. Normas Generales
2. Justificación de Pedimentos con Amparo
F. Causación, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos
1. Normas generales
2. Pago en ventanilla bancaria
3. Pago de contribuciones mediante máquinas registradoras
4. Pago mediante cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía
4.1. Cuentas aduaneras
4.2. Cuentas aduaneras de garantía
4.2.1. Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados
5. Formas de garantizar el pago de contribuciones y aprovechamientos para el despacho aduanero de mercancía
5.1. Garantía del pago de cuotas compensatorias provisionales
5.2. Garantía del pago del impuesto general de importación mediante fianza otorgada en términos del artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación
6. Procedimiento de Contingencia en el intercambio electrónico de Información entre el SENASICA y la AGA para la validación de Certificados de Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios y Acuícolas a través del SAAI
G. Rectificación de pedimentos previa al despacho
H. Desistimientos
I. Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de mercancía
J. Registro para la toma de muestras de mercancía que requiera instalaciones o equipos especiales
K. Consultas sobre clasificación arancelaria
L. Compensaciones

TERCERA UNIDAD

DESPACHO ADUANERO

A. Despacho aduanero a la importación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Importación por ferrocarril
7. Operaciones virtuales
B. Despacho aduanero a la exportación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Exportación por ferrocarril
7. Retornos efectuados por empresas autorizadas por la Secretaría de Economía
8. Procedimiento para el retorno de textiles, confecciones o calzado importados temporalmente
C. Despacho aduanero para pasajeros
1. Normas generales
2. Registro de aparatos electrónicos o herramientas de trabajo
3. Pasajeros en aeropuerto
4. Pasajeros por autobús
4.1. Ingreso a territorio nacional por autobús en cruce fronterizo
4.2. Ingreso a territorio nacional por terminales de autobús localizadas en la franja o región fronteriza
4.3. Ingreso a territorio nacional por terminales de autobús que no cuentan con servicios aduanales
5. Pasajeros por automóvil
6. Pasajeros por vía marítima
6.1. Atención a pasajeros que pasen por territorio nacional para embarcar y desembarcar el crucero turístico en la Terminal de Ensenada, Baja California
7. Pasajeros en cruce peatonal
8. Normas generales de aplicación para los periodos denominados “Semana Santa”, “Verano” y “Programa Paisano”
8.1. Pasajeros que ingresen a territorio nacional bajo el “Programa de Repatriación Voluntaria México-EUA”
D. Despacho aduanero en importación temporal
1. Normas generales
2. Para retornar al extranjero en el mismo estado
2.1. Remolques, semirremolques y portacontenedores
2.2. Importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero
2.3. Muestras y muestrarios
2.4. Vehículos
2.4.1. Efectuadas por mexicanos con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes locales
2.4.2. Vehículos de prueba
2.4.3. Vehículos importados en franquicia diplomática
2.5. Convenciones y congresos internacionales
2.6. Eventos culturales o deportivos
2.7. Aparejos náuticos y equipo necesario para competencias y eventos deportivos denominados “regatas”
2.8. Enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación
2.9. Misiones diplomáticas
2.10. Contenedores
2.11. Aviones y helicópteros
2.12. Embarcaciones
2.13. Casas rodantes
2.14. Equipo ferroviario de arrastre
2.15. Transporte aéreo privado no comercial
2.16. Envases
3. Las efectuadas por empresas autorizadas por la Secretaría de Economía
E. Empresas certificadas
1. Normas generales
2. Empresas certificadas con Programa IMMEX
3. Despacho aduanero de mercancía para su importación y exportación sin ingresar al recinto fiscalizado en aduanas de tráfico aéreo
4. Empresas de mensajería y paquetería certificadas
F. Despacho aduanero de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional
G. Procedimiento para efectuar la introducción de mercancía al resto del territorio nacional, a través de empresas de mensajería y paquetería ubicadas en la franja o región fronteriza
H. Despacho aduanero de pequeñas importaciones y exportaciones
I. Despacho aduanero por vía postal
J. Donaciones
K. Menajes de casa
1. Diplomáticos
2. No diplomáticos
L. Importación definitiva de muestras y muestrarios
M. Procedimiento para la internación de tejido humano (córneas)

CUARTA UNIDAD

TRANSITO Y DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIA

A. Tránsito interno
1. Normas generales
2. Tránsito interno a la importación
2.1. Normas generales
2.2. Por ferrocarril
2.3. Por ferrocarril de doble estiba
2.4. Por carretera
3. Tránsito interno a la exportación
3.1. Normas generales
3.2. Por carretera
3.3. Por ferrocarril
B. Tránsito internacional
1. Por territorio nacional
2. Por territorio extranjero
3. Transmigrantes
C. Depósito fiscal
1. Normas generales
2. Depósito fiscal en establecimientos autorizados para exposiciones internacionales de mercancía
D. Depósito fiscal para tiendas libres de impuestos (duty free)
E. Depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
1. Despacho aduanero de mercancías por empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en aduanas marítimas
F. Recinto Fiscalizado Estratégico

QUINTA UNIDAD

RECONOCIMIENTO ADUANERO

A. Normas generales
B. Revisión documental y registros en SAAI
C. Revisión física
D. Toma de muestras
E. Calificación y solventación de incidencias

SEXTA UNIDAD

SEGUNDO RECONOCIMIENTO

Segundo reconocimiento
C. Elaboración del dictamen
D. Dictamen en apoyo a la verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte

SEPTIMA UNIDAD

INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE

A. Inspección y vigilancia permanente
1. Control, vigilancia y custodia permanente de accesos y salidas de recintos fiscales, fiscalizados y puntos de revisión (garitas)
1.1. Accesos y salidas de los recintos fiscales
1.2. Accesos y salidas de los recintos fiscalizados
1.3. Puntos de revisión (garitas)
1.3.1. Módulos de selección automatizada
1.3.2. Carril de vacíos
1.3.3. Tránsito de pasajeros en garitas de internación
2. Vigilancia y custodia de mercancía de comercio exterior objeto de embargo precautorio y retención
3. Procedimiento para llevar a cabo la salida de los desechos generados por los buques en puertos marítimos
B. Detección de irregularidades en Recinto Fiscal

OCTAVA UNIDAD

PROCEDIMIENTOS LEGALES

A. Procedimiento administrativo sin causal de embargo precautorio
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación de procedimiento
3. Recepción, valoración y desahogo de pruebas
4. Resolución del procedimiento
5. Notificación de las resoluciones
B. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación del inicio del PAMA
3. Recepción, valoración y desahogo de pruebas
4. Sustitución del embargo precautorio
5. Resolución del PAMA
6. Infracciones
7. Notificación de la resolución del PAMA
C. Retención de mercancía y medios de transporte
D. Envío de resoluciones para su notificación, control y cobro
E. Junta técnica consultiva de clasificación arancelaria (correctiva)
F. Detención de personas para ponerlas a disposición de la autoridad competente
G. Atención de Recursos de Revocación, Demandas de Nulidad y Amparos
H. Cumplimentación de Resoluciones y Sentencias
1. Resoluciones y sentencias emitidas en recurso de revocación y juicio de nulidad
2. Sentencias en materia de amparo
2.1. Amparo Directo
2.2. Amparo Indirecto
2.3. De los Identificadores “AI”
I. Notificaciones
1. Personales
2. Por estrados
J. Detección de irregularidades durante la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados


ANEXOS

ANEXO DESCRIPCION

1 Formato juntas técnicas previas.
2 Declaración de documentos y correspondencia (Formato AGA-15).
3 Lineamientos para llevar a cabo la toma de muestras.
4 Formato de acta circunstanciada de hechos para los módulos de segunda selección automatizada (Detención de vehículos).
5 Formato de acta circunstanciada de hechos para los módulos de segunda selección automatizada (Pérdida de certificación).
6 Formato de escrito para dar aviso al Administrador de la aduana sobre imposibilidad para realizar el reconocimiento aduanero.
7 Vacío.
8 Formato de incidencias dictaminadas en el transcurso del mes inmediato anterior.
9 Formato de incidencias detectadas en el transcurso del mes inmediato anterior.
10 Formato acta de muestreo de mercancía de difícil identificación del segundo reconocimiento.
11 Escrito para la remisión de muestras y acta circunstanciada de hechos derivada de la toma de muestras de mercancía de difícil identificación del segundo reconocimiento.
12 Formato Acta de recepción de muestras de acuerdo al artículo 45 de la Ley Aduanera, elaborada por el segundo reconocimiento.
13 Escrito para la remisión de muestras recibidas de acuerdo al artículo 45 de la Ley Aduanera.
14 Reporte de incidencias del segundo reconocimiento.
15 Formato de solicitud para que personal del segundo reconocimiento efectúe la revisión física y documental de mercancía ingresada a los recintos fiscales con motivo de la práctica de una orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte.
16 Vacío.
17 Reporte de incidencias de verificaciones de mercancía en transporte emitido por el segundo reconocimiento.
18 Formato de remisión de dictamen y resultado de la revisión física y documental del segundo reconocimiento a mercancía ingresada a recinto fiscal con motivo de la práctica de una orden de verificación de mercancía en transporte.
19 Formato de control del segundo reconocimiento, para la entrega de documentación derivada de la revisión física y documental de mercancía ingresada a recinto fiscal con motivo de la práctica de una orden de verificación de mercancía en transporte.
20 Formato de oficio en el que se señala la mercancía que integra el equipaje de pasajeros que ingresan a territorio nacional, cuando una parte del mismo se haya enviado al amparo del artículo 94 del Reglamento de la Ley Aduanera.
21 Formato e instructivo de minuta para la reunión de unificación de criterios.
22 Formato para el análisis a las incidencias del segundo reconocimiento que se determinaron improcedentes por la autoridad aduanera.
23 Vacío.
24 Directorio de enlaces y contactos autorizados para el procedimiento de Contingencia en el intercambio electrónico de Información entre el SENASICA y la AGA para la validación de Certificados de Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios y Acuícolas a través del SAAI.
25 Formato para notificar al personal del segundo reconocimiento que se permite la salida de mercancía cuando la incidencia es improcedente o no se actualice alguna casual de embargo precautorio.
26 Vacío.
27 Aviso de traslado de franja a región fronteriza Norte a Sur, o viceversa.
28 Formato de oficio solicitud a recinto fiscalizado para revisión de contenedores.
29 Formato para ingreso de mercancía a Recinto Fiscal y Fiscalizado.
30 Formato de Oficio para poner a disposición de la PGR bienes en Transbordo, relacionados con la probable comisión de delitos en materia de Propiedad Industrial.
31 Datos que se deberán señalar en el correo electrónico para solicitar el registro del identificador “AI”.
32 Claves de Entidades y Municipios para el registro del Identificador “AI”.
33 Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte.
Como vimos la Primera y Segunda Unidades desde sus títulos abordan el tema del pedimento considerando a los concesionarios autorizados para la pre validación, la pre validación misma, la validación, justificación y rectificación de éste, aunque varias normas del MOA contienen disposiciones sobre este documento.


Otros manuales:

Ø  Manual de Operación de Rayos Gamma.
Ø  Manual de Operación de Básculas de Pesaje.
Ø  Manual de Operación de Operaciones fuera de SAAI por Contingencias.
Ø  Manual de Procedimientos de la ACOA.
Ø  Manual de Donaciones AGA.
Ø  Manual de Procedimiento para Operar el Sistema de Esclusas para Control en las Aduanas (SIECA)

Criterios de interpretación y aplicación (Oficios y Boletines)

Los criterios son razonamientos de casos específicos presentados dentro de la Operación diaria de importación y exportación, por ejemplo, que ayudan a la toma de decisiones en ciertos temas. Son emitidos por autoridades competentes, por ejemplo la Administración Central de Operación Aduanera, las cuales se señalan dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, siendo obligación de las demás áreas su observancia en lo aplicable.
Por lo que respecta a los boletines, estos tienen la finalidad de informar sobre un tema en particular al personal que labora o se relaciona de alguna forma con la administración que lo genera.


Tema II. Aspectos generales relacionados con el pedimento

- Introducción al Despacho Aduanero y su relación con el Pedimento
La operación aduanera se desarrolla en cumplimento de cierta normativa, que pretende, además de imprimirle seguridad a los procedimientos que se realizan en la aduana y de brindar certeza en la actuación de los diversos participantes del entorno aduanero, debe considerar y desarrollar ciertos actos y formalidades que orientan su desarrollo, siempre, en un afán de brindar un servicio aduanero confiable, expedito, oportuno y que propicie la automatización de los procedimientos.
En este contexto, la utilización del pedimento, como la forma oficial aprobada por la SHCP que ampara las diversas operaciones de comercio exterior, cuyo adecuado llenado lleva aparejado ciertas consecuencias jurídicas, mismas que es necesario precisar, en el alcance y contenido, a fin de evitar, en la medida de lo posible, inconsistencias en el llenado, validación y pago, con las consecuencias aduaneras y de comercio exterior que eventualmente se produzcan.
Se entiende por despacho aduanero, al conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes y apoderados aduanales (Artículo 35 L.A.).
Esta sucesión de actos y formalidades no se limita, como se desprende de la lectura del concepto precedente, a las actividades que se realizan en la aduana propiamente, sino que incluyen una serie de situaciones previas a la presentación de la mercancía y el sometimiento a un régimen aduanero específico, así como actos posteriores.

- Etapas del Despacho: “A priori”; Despacho; “A posteriori”
Etapa “A priori”
El despacho aduanero se encuentra constituido por una diversidad de actos tanto previos a la sujeción a un régimen aduanero o de un tráfico, según sea el caso, así como posteriores a la entrada o salida de territorio nacional.
En ese proceso intervienen tanto las autoridades aduaneras y dependencias, como los particulares, en sus diferentes facetas de actuación, tales como consignatarios, destinatarios, poseedores o tenedores; remitentes en las exportaciones, así como la intervención que les corresponde a los agentes o apoderados aduanales.

Dentro de las actividades previas, tenemos que enlistar las siguientes:

Ø  Alta en el R.F.C., en el Padrón de Importadores y el Padrón Sectorial, en su caso.
Ø  Compra de la mercancía y su facturación.
Ø  Obtención de Permiso previo o Aviso automático.
Ø  Cumplimiento de Autorización, Certificación o NOM correspondiente.
Ø  Certificado de Origen o Declaración de Origen.
Ø  Carta de encomienda particular y Encargo conferido por el Agente Aduanal.
Ø  Carta de manifestación de Valor y Hoja de cálculo de Valor.
Ø  Carta de instrucciones al Agente Aduanal.
Ø  Reconocimiento previo por el Agente Aduanal.
Ø  Elaboración del Pedimento y Prevalidación.
Ø  Firma electrónica avanzada y Validación.
Ø  Impresión del Pedimento, del Código de Barras y Pago al Banco.

Para proceder al despacho aduanero, una vez realizadas las actividades previamente enlistadas, el Agente Aduanal o Apoderado Aduanal determinará en el documento aduanero correspondiente (Pedimento), la clasificación arancelaria de las mercancías y con base en ésta los gravámenes aplicables.
Despacho Aduanero
Elaborado el pedimento y efectuado el pago de los gravámenes, se presentan las mercancías junto con el pedimento y sus anexos ante la autoridad aduanera y se activa el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) que determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
Así el resultado del MSA puede ser “desaduanamiento libre” (verde), caso en el cual se entregan las mercancías de inmediato al Agente Aduanal; de corresponderle “reconocimiento aduanero” (rojo), las mercancías y su medio de conducción o transporte pasan a la plataforma de reconocimiento para su revisión y de no detectarse alguna irregularidad, se liberan entregándose al Agente Aduanal, documentación y bienes.
Los documentos listados en el artículo 36 de la L.A., deben adjuntarse al pedimento y presentarse junto con las mercancías al despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y demás obligaciones establecidas para cada régimen aduanero, las reglas de carácter general señalan, como ya vimos, las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.

Etapa “A posteriori”
Los actos a posteriori del despacho, enlistados a continuación, son los relativos al ejercicio de las facultades de comprobación, se realizan con el fin de descubrir infracciones y en su caso aplicar las sanciones en materia aduanera, que procedan:

ü  Verificación de mercancías en transporte.
ü  Comprobación en garita.
ü  Entrega de la mercancía a su destino.
ü  Recepción de la mercancía por el importador.
ü  Venta y distribución de las mercancías.
ü  Visita domiciliaria.
ü  Glosa de pedimentos.
ü  Revisión de gabinete.
ü  Verificación internacional de origen y valor.

La verificación de mercancías extranjeras en transporte, la comprobación en garita y la glosa de pedimentos las realiza la Administración General de Aduanas.
La visita domiciliaria y la revisión de gabinete la realiza la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y la verificación internacional de origen y valor la realiza la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General Jurídica interviene en el despacho aduanero en las tres etapas atendiendo, en coordinación con Aduanas, los procedimientos aduaneros a través de normas jurídicas a nivel de Leyes y Reglamentos, así como interpretaciones a las mismas programando la aplicación con base en Reglas de Carácter General y éstas incluyen el medio informático en que se soporta dicho despacho, estamos hablando del Sistema Automatizado Aduanero Integral, por lo que a continuación se expone su temática.



- Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) Objetivos y Esquema
El SAAI es el soporte informático que permite a los agentes y apoderados aduanales cumplir con todos los lineamientos establecidos para el despacho de las mercancías.

Sus objetivos son:

v  Eficientar y agilizar las operaciones de comercio exterior, incorporando al esquema de intercambio electrónico de información a todos los actores y eficientando los procedimientos del despacho aduanero de mercancías.
v  Incrementar los controles de la operación aduanera utilizando tecnología de punta.
v  Contar con información amplia y completa de las operaciones de comercio exterior, logrando una explotación ágil y eficiente para la toma de decisiones.

v  Cumplir con estándares internacionales para el intercambio de información de comercio exterior.

El SAAI es un sistema de cómputo diseñado bajo los estándares establecidos por la SHCP para la validación de pedimentos de todos los regímenes y tipos de operaciones:

§  Importación, Exportación, Depósito Fiscal, Tránsito, etcétera
§  Franja y Región Fronterizos
§  Parte II-Embarque parcial
§  Consolidados
§  Complementarios
§  Simplificado
§  Rectificaciones y
§  Extracciones

Funcionalidad

ü  Registra y valida las operaciones de comercio exterior de manera electrónica.
ü  Permite consultar información contenida en el formato oficial denominado “Pedimento”.
ü  Actualización de acuerdo a las disposiciones de comercio exterior e implementación de nuevas funciones sobre administración de riesgo.
ü  Único medio para procesar las mercancías de comercio exterior dentro del despacho aduanero.
ü  Su estructura y funcionalidad permite simplificar trámites mediante la digitalización de la información.

El esquema visual del SAAI es:
















- Anexo 1 y Anexo 22 y sus apéndices de las RCGMCE
El Anexo 1 de las RCGMCE contiene los formatos e instructivos utilizados por el SAT, como son declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite, su contenido es:

ü  Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.
ü  Pedimentos y Anexos.
ü  Instructivos de trámite.


En el Apartado A., se tienen el nombre de la declaración, aviso o formato de diversas autorizaciones (de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, de exención de impuestos al comercio exterior, de duty free, etc.), avisos, boleta aduanal, carta de cupo electrónica, hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación, manifestación de valor, pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, entre otros.

El Apartado B., contiene los formatos de pedimentos y anexos como se indica:

1. Pedimento.
2. Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
3. Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
4. Pedimento de tránsito para el transbordo.
5. Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento.
6. Impresión Simplificada del COVE.

En el Anexo C., contiene los instructivos de trámite, pero el instructivo de llenado del formato del pedimento no está en el Anexo 1, sino en el Anexo 22 de las RCGMCE.
Para proceder a la lectura del pedimento, es necesario adentrarnos al conocimiento del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Instructivo para el llenado del Pedimento) y sus 22 apéndices (claves para campos o posiciones), para lo cual, a continuación los desarrollaremos para su cabal comprensión.

El pedimento es un documento dinámico que, según el Anexo 22, se encuentra constituido por 29 bloques, con desglose de 224 campos de datos, que identifican tanto al importador o exportador como al proveedor, la mercancía de comercio exterior, los elementos para la determinación de los gravámenes a pagar, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir, entre otros datos informativos, que nos permiten tener una visión panorámica de la operación de comercio exterior amparada por esa forma oficial, pero no todos los bloques ni campos aparecen al mismo tiempo en cualquier pedimento, su aparición depende del tipo de operación que se realice.

Dichos bloques (29) los podemos enunciar de la siguiente manera:

1. Encabezado principal del pedimento
2. Encabezado para páginas secundarias del pedimento
3. Pie de página – agente aduanal, apoderado aduanal o del almacén
4. Datos del proveedor / comprador
5. Datos del destinatario
6. Datos del transporte y transportista
7. Candados
8. Guías, manifiestos o conocimientos de embarque
9. Contenedores de ferrocarril / número económico del vehículo
10. Identificadores (nivel de pedimento)
11. Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel de pedimento)
12. Descargos
13. Compensaciones
14. Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal al gobierno federal, certificados especiales de tesorería, público y privado
15. Observaciones (nivel de pedimento)
16. Partidas
17. Mercancías
18. Regulaciones y restricciones no arancelarias
19. Identificadores (nivel partida)
20. Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)
21. Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)
22. Observaciones a nivel partida
23. Rectificaciones
24. Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)
25. Prueba suficiente
26. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN
27. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC
28. Distribución de copias
29. Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo

A continuación abordamos los campos de los bloques enunciados, a fin de explicar la información que agrupa cada bloque y con cuales claves de que apéndice13 se llena.

1. Datos de identificación del pedimento o encabezado principal del pedimento













E
n cuanto al bloque sobre los datos de identificación del pedimento o encabezado principal tiene 38 campos, estos individualizan al pedimento, considerando el número de pedimento, con un total de 15 dígitos que aportan datos tales como año de validación (2 dígitos), aduana de despacho (2 dígitos) (apéndice 1), número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal o de almacén general de depósito (4 dígitos), esto último nos permite precisar quién realiza el despacho, el año de tramitación (1 dígito) y la numeración progresiva por aduana autorizada dada por el agente o apoderado aduanal para todo tipo de pedimento (6 dígitos), cada grupo enunciado se separa por dos espacios en blanco, excepto entre los últimos siete dígitos.
Tales datos nos dan la pauta para ubicar temporal y espacialmente la operación de comercio exterior, ya que menciona el año de validación, así como la aduana.
Dentro de este bloque, se encuentran los campos 2, 3 y 4 sobre, el tipo de operación, clave de pedimento (apéndice 2) y régimen (apéndice 16), los que precisan la normatividad aplicable, lo cual nos ubica para identificar la documentación o requisitos legales para la procedencia de ésta, así como el régimen aduanero bajo el cual se regirán las mercancías.

Otros datos contenidos en este bloque son los relativos al campo 5 destinos u origen (apéndice 15) de la mercancía, es decir, hacia dónde va o de dónde viene. Para el caso de destino nos refiere si es una importación, un tránsito interno a la importación o bien el origen en exportaciones, lo que nos ayuda para determinar preferencias arancelarias en el caso de que la mercancía proceda de un país con el cual México tiene celebrado algún tratado en materia aduanera, o bien para determinar la procedencia del pago de cuotas compensatorias, en su caso.

El tipo de cambio (campo 6) se debe determinar porque es necesario precisar la equivalencia de monedas o divisas involucradas en la operación de comercio exterior, a fin de estipular a cuánto equivale cada unidad con relación al peso mexicano, este campo tiene su razón de ser en lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en consideración a que establece que la moneda extranjera (divisa) no tendrá curso legal en la República, por lo que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.

Para estos efectos no hay que olvidar que el tipo de cambio es una de las variables más importantes de la economía, ya que influye directamente sobre la determinación de los precios de los insumos objeto de importación, impactando en la operación de las empresas, así como en las cuestiones relativas a costos y beneficios en materia de operaciones de comercio exterior; en suma, es una de las variables económicas que reconoce la erosión de la moneda por el incremento en el medio circulante (dinero).

Este tipo de cambio se determina conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y se publique en el DOF.
En concreto, en el campo se debe declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar americano para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía (artículo 56, fracciones I y II L.A.); o en la fecha de pago anticipado de las contribuciones (artículo 83, 3er párrafo L.A.), según se trate.

El peso bruto (campo 7) se refiere a la cantidad expresada en kilogramos de la mercancía, obtenido del documento de transporte, de la lista de empaque o de la factura.
 El campo 8 relativo a la Aduana o Sección de entrada o salida (apéndice 1) corresponde a la instalación aduanera por la que ingresa o egresa la mercancía a territorio nacional.
En los campos 9, 10 y 11 de este bloque deben inscribirse los datos de identificación del medio de transporte (apéndice 3) que conduce la mercancía, tanto para la entrada como para la salida, el primero es para identificar la entrada o salida al territorio nacional, mientras que, el 10 y 11 es para declarar la clave de medio de transporte de arribo o salida de la aduana o sección aduanera de despacho.
En el campo 12, de este bloque, correspondiente a valor en dólares, se aplicará la equivalencia manifestada en dólares de EUA del valor en aduana manifestado en el campo 13 valor en aduana, o bien, la del valor comercial transcrito en el campo 14, según sea el caso.
Hay que recordar, que de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, como es el caso de la Ley del Impuesto al valor Agregado, este impuesto, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley que lo regula preceptúa que, para el cálculo el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Para el sub-bloque de datos del importador o exportador se hace la identificación de quien realiza la operación de comercio exterior, los campos que a continuación explicaremos consideran datos para precisar esta circunstancia, a saber: Registro Federal de Contribuyentes a 12 ó 13 posiciones; genérico o formulado a 10 posiciones, cuya conformación se detalla dentro del campo 15. Asimismo para el campo 16, se incluye la CURP que es la clave única de registro de población, bajo las siguientes premisas:

ü  Longitud: 18 caracteres.
ü  Composición: Alfanumérica
ü  Naturaleza: Biunívoca ya que identifica a una persona con una clave sin posibilidad de duplicarla.
 Condiciones:

a) Verificable: Es verificable ya que contiene elementos que representan datos personales del individuo que lo identifican. Dentro de su estructura existen elementos que permiten comprobar si fue conformada correctamente o no.

b) Universal: Se asigna a todas las personas que conforman la población

En el campo 17 sobre el nombre, denominación o razón social del importador o exportador, debe asentarse, en el caso de personas físicas el nombre de éstas; pero si se trata de una persona moral debe asentarse la denominación o la razón social.
Con relación al domicilio del importador o exportador, campo 18, corresponde señalar el manifestado ante el RFC; no hay que olvidar que el domicilio fiscal, de conformidad con el Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, será, para el caso de las personas físicas en el supuesto de que realicen actividades empresariales, el local en que se encuentre el asiento principal de su negocio; cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, o bien, a falta de local se entenderá como domicilio fiscal su casa habitación. En cuanto a las personas morales, en el supuesto de ser residentes en el país, el local donde se encuentre la administración principal de su negocio y en el caso de establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el caso de que cuente con varios, el local donde se encuentre la administración principal del negocio, o bien donde lo designe el contribuyente.
Para el caso de la determinación del valor en aduana de la mercancía, a fin de precisar la base gravable a la cual se le aplicará la tasa que señale la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ha de manifestarse los elementos mencionados en el artículo 65 de la Ley Aduanera en los campos 19, 20, 21 22 y 23 de este bloque correspondientes a los incrementables al valor en aduana de las mercancías, expresados en moneda nacional y que son valor total declarado para los seguros, los seguros, los fletes, los embalajes y otros incrementables.

ARTÍCULO 65. El valor de transacción, para efectos de este artículo, comprende, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
1)    Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
2)    El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
3)    Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
4)    Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
5)    Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
6)    Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
7)    Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
8)    Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.
9)    Las regalías y derechos de licencia.

En el campo 24 de este bloque se imprime el acuse electrónico de validación que comprueba la recepción electrónica de la información contenida en el pedimento que se ha estado procesando y que ha sido recibida por la autoridad aduanera, el cual consta de ocho caracteres alfanuméricos.
El código de barras, campo 25, lo imprime el agente o apoderado aduanal, conforme al apéndice 17, debe imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse electrónico de validación y la clave de la sección aduanera de despacho.
En el campo 26, debe señalarse, la clave de la sección aduanera (apéndice 1) adscrita a la aduana de despacho de la mercancía.

Las marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento, campo 27, se obtienen de la lista de empaque, la factura o documento de transporte. Por marca debemos entender las señalizaciones individualizadas en el embalaje, siendo éste la envoltura utilizada como protección para el transporte, tales como: cajas, atados, pale tizados o entarimados, una vez embalado el producto para su transportación. Dicha marca debe señalar: país de origen y país de destino.
En cuanto a las fechas, campo 28, la determinación de éstas precisa la temporalidad o momento en que se realizó la operación de comercio exterior, lo que redunda en la aplicación de la normatividad vigente al momento de realizarse la entrada, pago, extracción, presentación, importación a EUA o Canadá, pago de pedimento original., conforme al artículo 56 de la L.A.
El sub-bloque de tasas a nivel pedimento, incluye el llenado de varios campos, en los que los datos aportados servirán para precisar la determinación total de los gravámenes causados por la operación de comercio exterior amparada por el pedimento. El campo 29 contribuciones (apéndice 12), precisa la mención de qué tipo de contribución se ha causado; el campo 30 clave de tipo de tasa (apéndice 18), debemos incorporar la clave del tipo de tasa aplicable; y, el campo 31, precisa se señale la tasa aplicable para el pago del DTA14, conforme lo establece el artículo 49 la Ley Federal de Derechos.
En el sub-bloque de cuadro de liquidación, se manifiestan las cantidades, los conceptos que amparan, así como la forma de pago para solventarlas, comprende los campos: 32 concepto (apéndice 12), que comprende la descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento y a nivel partida; 33 forma de pago F.P., (apéndice 13), que indica la clave de la forma de pago del concepto a liquidar; 34 importe, el importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada; 35 efectivo, se anota el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo; 36 otros, es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo; 37 total, es la suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo; y, 38 certificaciones, se deben asentar las certificaciones del banco, de la selección automatizada y del reconocimiento.

2. Encabezado para páginas secundarias del pedimento




El número de pedimento, es el campo 1 de este bloque, es asignado por el agente o apoderado aduanal, está integrado con quince dígitos, igual que en el encabezado principal, se tiene el año de validación (2 dígitos), la aduana de despacho (2 dígitos), número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho, el último dígito del año en curso (1 dígito) y la numeración progresiva (6 dígitos) asignada por cada agente o apoderado aduanal. Cada grupo de dígitos se separa por dos espacios en blanco, excepto entre los últimos siete dígitos.
La leyenda tipo de operación (campo 2) identifica a: (IMP) Importación; (EXP) Exportación o (TRA) Tránsitos.
El campo 3., establece la clave de pedimento (apéndice 2) de que se trate y el campo 4., se refiere al RFC del importador o exportador que efectúe la operación, la declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones.
La CURP (campo 5) del importador o exportador que efectúe la operación, la declaración de la CURP es opcional, si el importador o exportador es persona física y cuenta con dicha información.


En el campo 1., de este bloque se declara el nombre completo del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC (campo 2), sólo tratándose de almacenes generales de depósito, se asienta su razón social (campo 1). En el campo 3., se debe plasmar la CURP del agente o apoderado aduanal que realiza el trámite.
Cuando el pedimento lleve la FIEL del mandatario del agente aduanal o persona autorizada por almacenes generales de depósito, se deben declarar los datos sobre el nombre (campo 4) completo del mandatario o persona autorizada, su RFC (campo 5), su CURP (campo 6), el número de la patente o autorización del agente, apoderado o almacén general.
La Firma Electrónica Avanzada (campo 8) del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

El número de serie del certificado (campo 9) de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario.
La leyenda fin de pedimento se debe colocar al final de la última partida, en la cual se anota el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del pre validador correspondiente.

**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********

El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueva el despacho puede incrementar los anexos del pedimento, utilizando el encabezado para páginas secundarias y este pie de página.



El bloque de datos del proveedor o comprador se identifica a éstos mediante tres campos: 1 ID. FISCAL., en importaciones es la clave de identificación fiscal del proveedor: para Canadá, el número de negocios o de seguro social; para EUA, el número de identificación fiscal o de seguridad social; para Francia, el número de impuesto al valor agregado o de seguridad social; para países distintos, el número de registro que se utiliza en el país para identificarlo en su pago de impuestos; y, en el supuesto de que no exista dicho número, se hace constar en el campo de observaciones del pedimento, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador. En exportaciones, este campo es opcional. 2 nombre, denominación o razón social, tratándose de importación: nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías; en exportación: nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías. 3 domicilio, tratándose de importación o exportación: domicilio comercial del proveedor o comprador, respectivamente, compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, municipio/ciudad, entidad federativa y país.
Si existe alguna vinculación o relación con el importador, ya que esto puede impactar en el manejo de los precios, si estamos en presencia de partes relacionadas o vinculadas, campo 4 de este bloque.
Existen otros datos que aportará la documentación proporcionada por el proveedor, tal es el caso del número de factura (campo 5), la fecha de expedición (campo 6) y si en la contratación se ha hecho uso de algún término internacional de comercio exterior o INCOTERM (campo 7) que influya en la forma y trámite de la operación de comercio exterior que nos ocupa (apéndice 14).
En el campo 8 se aplica la clave de la moneda utilizada en la facturación (apéndice 5).
En el campo 9 valor en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se debe declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
En el campo 10 factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de EUA, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56 de la L.A. o en la fecha de pago anticipado de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, conforme al Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de EUA el factor será de 1.0000.
Finalmente, en el campo 11 valor en dólares, equivalente en dólares de EUA, al valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se debe declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
En el Diario Oficial de la Federación del 06 de septiembre de 2012, se publicó el nuevo Anexo 1 de las RCGMCE, este bloque sufre modificaciones sólo tendrá tres campos: número de COVE, vinculación e INCOTERM., pero al momento de elaboración de este material y se publica el 10 de septiembre de 2012 el Anexo 22 con las instrucciones para el manejo de éste.







5. Datos del destinatario



Este bloque se debe declarar sólo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.

6. Datos del transporte y transportista



Este bloque tiene 6 campos, los campos 1 y 2 se exigen a la importación en las modalidades de: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto en pedimentos consolidados, ni en operaciones virtuales. En tránsito se exigen todos los campos (1 a 6), excepto en tránsito internacional de transmigrante.
El campo 1 se refiere a la identificación del transporte que conduce la mercancía. Si es carretero se anotan sus placas de circulación, marca y modelo; si es ferrocarril, se anota el número de furgón o plataforma; en marítimo, el nombre de la embarcación. Estos datos puede anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
El campo 2 se refiere a la clave del país de origen (apéndice 4) del medio de transporte.
El nombre o razón social del transportista, es el campo 3 y se declara tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. El campo 4 es para declarar la clave del RFC del transportista. La CURP del transportista es el campo 5 y se declara cuando sea persona física. Finalmente, en el campo 6 domicilio/ciudad/estado se anota el domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

7. Candados



Este bloque tiene 3 campos, en el número 1., se registra el(los) número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado colocado desde origen. En el campo 2., se anota el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. En el campo 3., se anota el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión, los campo 2 y 3 son para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

8. Guías, manifiestos o conocimientos de embarque




Este bloque tiene dos campos, en el campo 1 número (guía/conocimiento embarque), tratándose de importación, se inscribe el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en tránsitos a la importación, se debe indicar el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s), en exportación la declaración de la guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. En el campo 2. ID., se anota la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M) Master o (H) House, según sea el caso.

9. Contenedores de ferrocarril / número económico del vehículo



El bloque tiene dos campos, en el campo 1, se anotan las letras y número del contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo. En el campo 2, se anota la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo (apéndice 10).


10. Identificadores (nivel de pedimento)



Este bloque tiene cuatro campos, el campo 1., es para la clave que define el identificador (apéndice 8), aplicando en la columna de nivel la clave “G” porque es a nivel global de todo el pedimento. El campo 2., es para el complemento del identificador 1 (apéndice 8), en cuestión. Igual disposición tienen los campos 3 y 4 que se refieren al complemento del identificador 2 y complemento del identificador 3 (apéndice 8), respectivamente

11. Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel de pedimento)



El bloque tiene 7 campos, el campo 1., es para anotar la clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía con la única opción: 0 Cuenta aduanera.
En el campo 2., de este bloque, habiendo declarado una cuenta aduanera de garantía las claves de tipo de garantía que se pueden utilizar, son:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se debe declarar la clave 1 (depósito).
Las claves para indicar la institución emisora (campo 3) de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, son:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
El campo 4., es para el número de contrato asignado por la institución emisora; el campo 5., para el folio de la constancia de depósito en la cuenta aduanera que, debe ser único por institución emisora y no puede declararse en cero ni dejarse en blanco; el campo 6., para el importe total que ampara la constancia de depósito; y, el campo 7., es para indicar la fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera que, debe ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

12. Descargos



La información de este bloque sólo debe ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente para convenciones y congresos internacionales, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios (artículo 303 del TLCAN) o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos, se deben descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de convenciones y congresos internacionales, en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
Se indican tres campos: el número de pedimento original, la fecha de operación original y la clave del pedimento original.

13. Compensaciones



La información de este bloque sólo debe ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso, se debe descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, para cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
El bloque tiene 4 campos: el número de pedimento original, la fecha de operación original, la clave de gravamen (apéndice 12) del que se está descargando saldo para la compensación y el importe del gravamen.

14. Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal al gobierno federal, certificados especiales de tesorería, público y privado



La información de este bloque se imprimirá y transmitirá electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas aceptadas por disposición oficial, el bloque tiene 7 campos: el campo 1., es para la clave de la forma de pago (apéndice 13) del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara; el campo 2., es para el nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE); el campo 3., es para el número que permite identificar el documento utilizado; el campo 4., es para la fecha en la que se expidió el documento; el campo 5., para declarar el importe total que ampara el documento; el campo 6., es igual que el cinco cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación, de lo contrario, se anota el saldo disponible del documento al momento del pago; y, el campo 7., contendrá el importe total a apagar en el pedimento.

 

 

15. Observaciones (nivel de pedimento)



Este bloque se utiliza ante la necesidad de realizar aclaraciones, en caso que se requiera algún dato adicional al pedimento, pero no deben declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este bloque, no debe utilizarse en pedimentos de importación definitiva de vehículos usados (claves: A1, VF, VU, C2 y C1), ni en sus rectificaciones (clave R1).

16. Partidas




En este bloque, se manifiestan por cada partida del pedimento, los datos de la secuencia, de la fracción arancelaria en función de la mercancía, la fracción arancelaria, la subdivisión en un despacho parcial del embarque por no poder pagar el total de gravámenes o porque falte cumplimentar una regulación o restricción no arancelaria, parcializándose el despacho de las mercancías que se encuentran en este supuesto, si existe o no vinculación comercial entre el importador y proveedor, entre otros.
Hay que precisar que este bloque tiene 25 campos disponibles para cada una de las partidas que requieran incluirse en el pedimento, en cada una se deben declarar los campos correspondientes a: 1., Secuencia utilizada por cada una de las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento para realizar el despacho; 2., Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía conforme a la LIGIE; 3., Subdivisión de la factura; 4., Vinculación comercial entre comprador y vendedor; 5., Clave del Método de valoración utilizado (apéndice 11); 6., Clave de la Unidad de medida comercial UMC (apéndice 7); 7., Cantidad en UMC; 8., Clave de la Unidad de medida de la tarifa UMT (apéndice 7); 9., Cantidad en UMT; 10., Clave del País vendedor o comprador (apéndice 4); 11., Clave del País de origen o de destino (apéndice 4); 12., Descripción completa de la mercancía; 13., Valor en aduana a la importación o tránsito, en moneda nacional y Valor comercial en dólares de EUA en exportación, obtenidos de la factura; 14., Precio pagado en moneda nacional, sin incluir incrementables, en exportación se declara el Valor comercial y tratándose de retornos de empresas IMMEX el Valor comercial incluye el valor de insumos importados temporalmente más el valor agregado; 15., Precio unitario es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de las mercancías; 16., en operaciones de empresas IMMEX, se asienta el importe del Valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías, en otro caso, se deja vacío; 17., se deja Vacío; 18., Marca de las mercancías que se están importando (únicamente vehículos u otro producto que establezca la AGA); 19., Modelo de las mercancías que se están importando (únicamente vehículos u otro producto que establezca la AGA); 20 Código de producto, se deja vacío; 21., Contribución o aprovechamiento abreviado (apéndice 12) que aplique a nivel partida (P); 22., Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento; 23., Clave del tipo de tasa T.T. (apéndice 18) aplicable, en aranceles mixtos, se declara la tasa porcentual y el arancel específico; 24., Forma de pago F.P. (apéndice 13) aplicable al gravamen correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago; y, 25., Importe total en moneda nacional de los gravámenes correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago.


Este bloque se debe imprimir inmediatamente después del de cada partida, tiene dos campos: el campo 1., NIV (Número de Identificación Vehicular) si se trata de vehículos, excepto en operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas, para mercancías distintas a vehículos, se declara el Número de serie de las mercancías; y, el campo 2., el Kilometraje del vehículo sólo cuando su importación y exportación esté sujeta a permiso previo de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos.

18. Regulaciones y restricciones no arancelarias



Las regulaciones y restricciones no arancelarias consisten en: Permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y demás instrumentos necesarios, conforme al último párrafo del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.
Este bloque cuenta con cinco campos, todos enfocados a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RyRNA): campo 1., Clave del Permiso (apéndice 9) que comprueba el cumplimiento de la restricción no arancelaria requerida; campo 2., el Número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de la RyRNA; campo 3. Firma de descargo, con ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado, se debe declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas; campo 4., Importe del Valor comercial en dólares de EUA que se está descargando; y, campo 5., Cantidad de mercancía en Unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

19. Identificadores (nivel partida)



Este bloque tiene cuatro campos, el campo 1., es para la clave que define el identificador (apéndice 8), aplicando en la columna de nivel la clave “P” porque es a nivel de cada una de las partidas del pedimento. El campo 2., es para el complemento del identificador 1 (apéndice 8), en cuestión. Igual disposición tienen los campos 3 y 4 que se refieren al complemento del identificador 2 (apéndice 8) y complemento del identificador 3 (apéndice 8), respectivamente


 

20. Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)



El bloque tiene 8 campos, el campo 1., es para anotar la clave del tipo de cuenta aduanera de garantía las claves que se pueden utilizar, son:

Clave: Descripción:

1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.
Las claves para indicar la institución emisora (campo 2) de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir cuentas aduaneras de garantía, son:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

El campo 3., es para indicar la fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía que, debe ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación, sólo en garantías globales el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento puede ser de máximo 6 meses; el campo 4., es para el número de cuenta asignado por la institución emisora; el campo 5., para el folio de la constancia de depósito en la cuenta de garantía que, debe ser único por institución emisora y no puede declararse en cero ni dejarse en blanco; el campo 6., para el importe total que ampara la constancia de depósito; el campo 7., es para el precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando; y, en el campo 8., se declara la Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

21. Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)



Este bloque sólo se utiliza en los pedimentos de retorno adicionándolo a la fracción arancelaria correspondiente, contiene dos campos, en el campo 1., se determina el monto que resulte de sumar el valor de los bienes no originarios que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda; y, en el campo 2., se inscribe el monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación IGI, correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se asienta la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento (apéndice 12), el monto de la tasa, tipo de tasa (apéndice 18), forma de pago (apéndice 13) e importe, que aplique a nivel partida (P).
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deben ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.












22. Observaciones a nivel partida



Este bloque se utiliza ante la necesidad de realizar aclaraciones, en caso que se requiera algún dato adicional al pedimento, pero no deben declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este bloque, no debe utilizarse en pedimentos de importación definitiva de vehículos usados (claves: A1, VF, VU, C2 y C1), ni en sus rectificaciones (clave R1).

23. Rectificaciones



Este bloque se utiliza en los pedimentos de rectificación (clave R1), tiene cuatro campos con el siguiente contenido: campo 1., el número de Pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, conformados como ya se ha explicado en los bloques de encabezado principal y encabezado para páginas secundarias; campo 2., Clave del pedimento original (apéndice 2), que se haya declarado y vigente en la fecha de su presentación ante la aduana; campo 3., Clave de pedimento a rectificar (apéndice 2), vigente en la fecha de su presentación ante la aduana, no se permite la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen; y, campo 4., para describir la Fecha de pago de las contribuciones correspondientes a la rectificación.

24. Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)



Este campo también se utiliza en pedimentos de rectificación, tiene 6 campos: campo 1., para hacer la descripción abreviada del Concepto (apéndice 12) para el que hayan surgido diferencias a liquidar; campo 2., en el que se dicta la Forma de pago (apéndice 13) de las diferencias del concepto a liquidar; campo 3., es para el importe total, en moneda nacional, de las Diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar; campo 4., se anota el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en Efectivo; campo 5., con la leyenda Otros corresponde al importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo; y, campo 6., con el título Diferencias totales es para la suma de los dos conceptos anteriores.
Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias se anotará en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, estas diferencias no deben adicionarse a las diferencias totales.
Cabe aclarar para los fines de este curso que, los siguientes bloques se utilizan en los pedimentos complementarios, según se podrá apreciar atendiendo a su explicación.

Encabezado del pedimento complementario


En un pedimento complementario por aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, el Agente o Apoderado Aduanal imprime el siguiente bloque inmediatamente después del encabezado principal del pedimento de la primera página.


25. Prueba suficiente



Este bloque tiene 3 campos: campo 1., para anotar la clave del País de destino (apéndice 4) al que se exporta la mercancía (EUA o Canadá); campo 2., para el Número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en EUA o Canadá; y el campo 3., para declarar la Prueba suficiente, según la clave que corresponda conforme a:
1. Recibo (copia), que demuestre el pago del impuesto de importación a EUA o Canadá.
2. Documento de importación (copia), en que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de EUA o Canadá.
3. Resolución definitiva (copia) de la autoridad aduanera de EUA o Canadá, respecto del impuesto de importación de que se trate.
4. Escrito firmado por el importador o su representante legal en EUA o Canadá.
5. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por quién efectúe el retorno o exportación o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador o por su representante legal en EUA o Canadá.

26. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN



Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deben declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. El bloque tiene 13 campos que explicamos a continuación:


Campo 1., para relacionar el número de la Secuencia de la fracción arancelaria que se declaró en el pedimento de retorno.
Campo 2., para inscribir la Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a EUA o Canadá.
Campo 3., para dictar el Valor de mercancía no originaria que, corresponde al monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
Campo 4., para declarar el Monto del IGI que, es el monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

Campo 5., en el cual se describe el Total de Aranceles de EUA o Canadá que, es el monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en EUA o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
Campo 6., para describir el Monto Exento en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (Aranceles de EUA o Canadá), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
Campo 7., para anotar la clave de la Forma de pago F.P. (apéndice 13), del concepto a liquidar.
Campo 8., se anota el Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deben declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en los campos anteriores que forman un sub-bloque.
Campo 9., para escribir la Unidad de medida de la tarifa UMT, utilizada en EUA o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
Campo 10., para anotar la Cantidad de UMT, correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en EUA o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
Campo 11., se utiliza para anotar la Fracción arancelaria aplicable al bien final importado a EUA o Canadá.
Campo 12., para anotar la Tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a EUA o Canadá.
Campo 13., se anota el Arancel de EUA o Canadá, considerando el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en EUA o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto se señala en la moneda del país de importación.



27. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC



En cada una de las partidas del pedimento complementario se deben declarar los datos, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado. Este bloque tiene seis campos que se exponen a continuación.
El campo 1., para anotar el número de la Secuencia de la fracción arancelaria en el pedimento; el campo 2., para declarar la Fracción arancelaria de la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a la Comunidad o AELC.
El campo 3., Valor de mercancía no originaria, para señalar el monto que resulte de sumar el valor de los bienes introducidos a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda; el campo 4., para el Monto del IGI, declarado en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias introducidas a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
El campo 5., Forma de pago F.P., para declarar la clave de la forma de pago (apéndice 13) del concepto a liquidar; y, el campo 6., para determinar el Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

28. Distribución de copias


El pedimento se presenta en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente:

El pedimento se presenta en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente:
Original: “Administración General de Aduanas”.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.
Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.
Si son operaciones efectuadas conforme a la regla 3.1.30. el pedimento se imprime, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”, asentando el código de barras (apéndice 17) correspondiente y declarando el número de referencia (e-document) emitido por la Ventanilla Digital.
Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras se imprime en el original de la aduana.
En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, se imprime la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprime el pedimento debe ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla, en el caso de la región fronteriza, verde y tratándose de sustancias peligrosas lleva un cinta roja.
En ningún caso la mercancía puede circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que puede circular por todo el país.
El original y las copias del pedimento deben llevar la firma electrónica avanzada FIEL, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente, únicamente en la primera página (original y copias).
En los pedimentos complementarios, el original de la aduana debe llevar la firma electrónica FIEL del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos a utilizar en los sistemas SAAI M3, SAAI, módulos bancarios y los aspectos relativos a las estadísticas y programas prevalidadores, se contemplan en los manuales de SAAI o de SAAI M3, que determinan las claves a utilizar.
En la importación definitiva de vehículos de la fracción arancelaria 8704.31.04, no se imprime el tanto del transportista, el código de barras se imprime en el del importador.













29. Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo




Este bloque sólo se utiliza en los transbordos aéreos, siendo el transbordo el traspaso de un transporte a otro, este pedimento se utiliza para realizar uno de los transbordos, el transbordo indirecto, el cual se realiza con un previo depósito ante la aduana para luego permitir la continuación del viaje de la mercancía en otro avión, conforme al artículo 13 de la Ley Aduanera y artículos 35, 36, 37 y 38 de su Reglamento.
Este formato tiene 40 campos, en el campo1., se tiene el Número de pedimento, este número lo integran dos campos constituidos por 11 dígitos en total; el primero de los campos corresponde al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de 4 dígitos se antepondrán ceros para completar el campo. El segundo campo se formará con 7 dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
En el campo 2., se indica la clave del Tipo de operación: 1.- Importación, o 2.- Exportación; el campo 3., se coloca la Clave de pedimento, dónde se anota la clave T8 que identifica el pedimento de tránsito para el transbordo. La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación al pedimento de tránsito para el transbordo.
En el campo 4., es para la clave de la Aduana o Sección de origen (apéndice 1) en la que se origina el tránsito; en el campo 5., la clave de la Aduana o Sección de destino de la Aduana o Sección (apéndice 1) a la que está adscrito el aeropuerto de despacho.

El campo 6., es para la clave del País de origen, (apéndice 4) de la mercancía.
El campo 7., es para el tipo de cambio T.C., del peso mexicano con respecto al dólar de EUA, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo del mismo ordenamiento.
El campo 8., es para la Fecha de entrada, de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo del mismo ordenamiento. Mientras que, el campo 9., es para la Fecha de arribo del tránsito, para la fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
En seguida se declaran los datos del interesado, en el campo 10., el nombre o razón social del Importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC; el campo 11., es para el R.F.C. colocándose ahí la clave del RFC del importador destinatario; y, el campo 12., es para el Domicilio del importador destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
En seguida se aportan los datos relativos a los medios de transporte aéreo involucrados en el tránsito, incluyendo los 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.

Los campos 13 y 16, el primero para la Línea aérea (1) y el segundo para la Línea aérea (2), en ellos se inscribe en el primero el nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional y en el segundo la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
Los campos 14 y 17, son cada uno para el Número de vuelo, el primero para el número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional y el segundo es para el número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
Los campos 15 y 18, son cada uno para el Número de matrícula, el primero para el número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional y el segundo para el número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
El campo 19, es para declarar la clave del RFC de la línea aérea; el campo 20, es para anotar el Número de registro local, que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito; y, el campo 21, para el Domicilio fiscal de la línea aérea, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

Los campos 22, 23 y 24, deben incluir los datos de la o las facturas que amparan la mercancía objeto del transbordo indirecto, el campo 22, es para el Valor en moneda extranjera, que corresponda al valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación de origen; el campo 23, es para el Valor equivalente en dólares de EUA del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera; y, el campo 24, es para las Facturas y Guías aéreas, con las columnas de: Cantidad (número total de facturas o guías que amparan las mercancías, Números/fechas (número y fecha de cada una de las facturas o guías que amparan las mercancías, Forma de facturación (forma de facturación según los INCOTERMS (apéndice 14) vigentes.
El campo 25., sirve para declarar el nombre o denominación del Proveedor(es) de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
En el campo 26., se señalan los Bultos y de éstos en sus respetivas columnas las condiciones de Cantidad (total de bultos), sus Marcas y Números, que contienen las mercancías.
En el bloque que contiene los campos del 27 al 35 se describe la naturaleza de la mercancía, valor, regulaciones y restricciones no arancelarias y una liquidación provisional de gravámenes. El campo 27, comprende la Descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. El campo28, inscribe el Precio unitario, el resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías. El campo 29, es para el Valor en aduana de las mercancías en moneda nacional. El campo 30, es para la Unidad de medida de comercialización (apéndice 7) de las mercancías. El campo 31, es para la Cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. El campo 32, se designa para declarar la clave del documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al (apéndice 8 y/o 9) como son Permisos, autorizaciones, identificadores, claves, números de documentos mencionados y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado. En el campo 33, se anota el Acuse de recibo para el código electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado. En el campo 34, se incorpora el Código de barras (apéndice 17), impreso por el agente o apoderado aduanal, que debe imprimirse en la copia destinada al transportista. En el campo 35, con la Liquidación Provisional se declara la clave de la Forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente, los Impuestos, con la cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

El campo 36, se utiliza para incorporar el número o los números del (los) Engomados o Candados oficiales asignados.
El bloque de Observaciones tiene el campo 37, para incorporar las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo de permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento, atendiendo a las marcas, números, series o especificaciones adicionales de las mercancías.
Los campos 38, 39 y 40 sirven para anotar los nombres completos y las firmas de: del Agente o apoderado aduanal, del Representante de la línea aérea y del Encargado de la verificación que es quién efectúe el reconocimiento aduanero, respectivamente.

El pedimento de tránsito para el transbordo indirecto aéreo se presenta en los siguientes ejemplares:


Ø  Original.- Administración General de Aduanas.
Ø  Copia.- Transportista.
Ø  Copia.- Importador.
Ø  Copia.- Agente Aduanal.









Para cerrar el tema y tener una visión de todos los apéndices que se incluyen en el Anexo 22 a continuación resumimos por títulos su listado:


APÉNDICES
APENDICES                              DESCRIPCION
Apéndice 1                       Aduana Sección.
Apéndice 2                    Claves de pedimento.
Régimen definitivo.
Operaciones Virtuales.
Temporales.
       Immex.
Depósito fiscal almacenes generales de depósito (AGD).
Locales autorizados para exposiciones Internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal.
Industria automotriz (IA).
Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Transformación en recinto fiscalizado.
Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE).
Tránsitos.
Otros.

Apéndice 3                         Medios de transporte.
Apéndice 4                         Claves de países.
Apéndice 5                         Claves de monedas.
Apéndice 6                         Recintos Fiscalizados.
Apéndice 7                        Unidades de medida.
Apéndice 8                   Identificadores.
Apéndice 9                  Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.
Secretaria de Economía.
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaria de Salud.
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Comisión Intersecretarial para el Control del proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y sustancias Toxicas.
Secretaria de la Defensa Nacional.
Secretaria de Energía.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales.
Apéndice 10                                    Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte.
Apéndice 11                                    Claves de métodos de valoración.
Apéndice 12                                    Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos.
Apéndice 13                                    Formas de pago.
Apéndice 14                                    Términos de facturación (INCOTERMS).
Apéndice 15                                    Destinos de mercancía.
Apéndice 16                                    Regímenes.
Apéndice 17                                    Código de barras, Pedimentos, Partes II, Copia Simple, Consolidados.
Apéndice 18                                    Tipos de tasas.
Apéndice 19                                    Clasificación de las sustancias peligrosas.
Apéndice 20                                    Certificación de pago electrónico centralizado.
Apéndice 21                                    Recinto fiscalizado estratégicos.
Apéndice 22                                    Características tecnológicas del número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (TRANSPONDER)


- Esquema de prevalidación y validación del pedimento
Primero analizaremos la normatividad relacionada con la prevalidación y la validación.
El pedimento se redacta y tramita por medios electrónicos, el artículo 38 de la L.A. dispone que el despacho se realice a través de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, antes eran cintas y discos, grabándose todavía en el disco duro de la computadora o servidor de la agencia aduanal que todavía es un dispositivo magnético, aunque se tiene disponible su envío en línea para su validación en el sistema electrónico del SAT que es el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). Este mismo ordenamiento determina que se debe prevalidar el pedimento con las confederaciones o asociaciones autorizadas.
ARTICULO 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.
El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.
Por su parte el artículo 16-A indica quiénes pueden solicitar autorización para prevalidar los pedimentos y estipula que la prevalidación es la comprobación de que los datos asentados en el pedimento están dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos establecidos por el SAT para operar sin errores en el SAAI.
ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado.
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, pueden prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos”. Los almacenes generales de depósito y las empresas de mensajería y paquetería, podrá en el caso de operaciones propias, llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, por conducto de sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las asociaciones (Regla 1.8.1. y 1.8.2.).
La Regla 1.8.3., determina que, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $210.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado “cuadro de liquidación” ($244.00), al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate. Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen.

Ahora, resumimos estos temas con las siguientes preguntas: ¿Qué es prevalidar?

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).
Dichos criterios consisten en:

§  Criterio sintáctico: El sistema verifica que la información declarada en cada campo del pedimento sea validada conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se compone de cuatro caracteres, el sistema verifica que en el campo correspondiente existan cuatro caracteres.
§  Criterio catalógico: Se refiere al proceso que realiza el sistema para verificar que la información cargada en el pedimento concuerde con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGMCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el pedimento se encuentren contenidas en el citado Anexo.
§  Criterio estructural: El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el pedimento sean los que realmente existen.
§  Criterio normativo: Se refiere a que el sistema verifica que la información cargada en el pedimento coincida con la normatividad vigente.

La prevalidación se realiza a través de las Confederaciones de Agentes Aduanales, Cámaras Empresariales, Asociaciones Nacionales de empresas que utilicen los servicios de Apoderado Aduanal, Empresas de Mensajería y Paquetería, Almacenes Generales de Depósito, Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos, así como por las empresas certificadas.

Una vez que el sistema de prevalidación analiza que la información declarada en un pedimento cumple con lo señalado anteriormente, los particulares generarán un archivo que se envía al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), para su validación.

PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE ARCHIVOS.

1.    El importador o exportador envía la información necesaria para la operación de comercio exterior al Agente o Apoderado Aduanal (permisos, facturas, documentos, etc.).
2.    El Agente o Apoderado Aduanal elabora el archivo de validación, por medio de un sistema de captura y transmite la información al prevalidador.
3.    El prevalidador revisa la información declarada, en caso de que el pedimento este correcto coloca el archivo de validación en la IP autorizada, en espera de que el SAAPYT (Sistema encargado de la administración y transmisión de archivos del SAAI) lo tome y lo envíe al validador; en caso de encontrar algún error en la prevalidación, regresa el archivo al Agente o Apoderado Aduanal para su corrección.
4.    El SAAPyT toma el archivo de validación y lo envía al VOCE (Validador de Comercio Exterior).
5.    El VOCE, verifica la autenticidad del archivo, así como la IP de la que proviene, para continuar con la validación de la información contenida, en caso de que no identifique la FIEL o que el archivo haya sido modificado después de haberse firmado, lo rechaza y envía error a través del SAAPyT (Sistema de Administración.
6.    Si la información cumple con las Reglas de Negocio establecidas en el VOCE, se almacena la información en error.
7.    El archivo de respuesta (error o firma), es colocado por el SAAPyT en la IP autorizada que corresponde a cada archivo, en donde cada prevalidador lo toma.
8.    El prevalidador envía la respuesta obtenida al Agente o Apoderado Aduana, quien a su vez, informa sobre los resultados al Importador o Exportador y en su caso solicita la información faltante.
9.    Cuando la información es almacenada en la Base de Datos SAAI (Sistema Aduanero, puede ser consultada por personal de la AGA, áreas autorizadas y entidades fiscalizadoras.
10. Existe una consulta externa para la información almacenada, por medio de la cual únicamente se puede obtener la el número de pedimento (patente, pedimento, aduana) y el status del mismo (validado, pagado, en reconocimiento, cumplido, etc.).

¿Qué es la validación?


Una vez que se recibe en el sistema el archivo que envían los particulares, el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) verifica que el archivo de validación cumpla con los criterios que comentamos anteriormente y, en caso de no detectarse ningún error en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago.
Cuando la mercancía es depositada ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas marítimas, el pago del pedimento debe realizarse en la fecha de pago señalada en el archivo que se envíe a validación si la fecha de pago es igual a la fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso contrario el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) eliminará el acuse electrónico de validación.
El acuse de validación debe asentarse en el pedimento e incluirse en la información que contiene el código de barras.

- Rectificación de datos en el Pedimento

El principio general es que los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento, por lo tanto el pedimento no debe llevar borraduras, enmendaduras o tachaduras (artículo 89 de la L.A.).
Rectificación en la importación
Los contribuyentes pueden rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se puede efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

ü  Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
ü  La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
ü  Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
ü  Los datos que determinen el origen de las mercancías.
ü  El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
ü  El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
ü  El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.

Se puede presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de una máquina, dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 15 días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por empresas IMMEX, se pueden rectificar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos siguientes:

Ø  Aumentar el número de piezas
Ø  Volumen, y
Ø  Otros datos que cuantifiquen las mercancías amparadas en sus programas.

 





Rectificación en la exportación

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se pueden rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación legal, tal es el caso de rectificación de peso, volumen en tráfico marítimo.

Improcedencia de la rectificación

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
A continuación resumimos los artículos de la Ley Aduanera y su Reglamento que se refieren a la rectificación de pedimentos, proporcionando el texto legal.
El pedimento sometido al mecanismo de selección automatizado no se puede modificar, sólo con otro pedimento de rectificación, siempre que no se modifiquen datos: cuantitativos; características, identificación y origen de la mercancía; RFC; régimen aduanero; o, número de identificación de candados oficiales. Esta disposición contenida en el artículo 89 de la L.A. tiene salvedades en sus párrafos 3, 4 y 5.
ARTICULO 89.- Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V. El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.
Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la Ley.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
El artículo 121 del RLA confirma la factibilidad de elaborar un pedimento de rectificación.

Artículo 121. Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica.
La importación con pedimento se puede realizar con procedimiento de revisión en origen, en el cual el importador, bajo su responsabilidad, asume como ciertos los datos dados por su proveedor, el agente o apoderado aduanal no tiene responsabilidad si asienta fielmente en el pedimento los datos proporcionados por el importador, ante la detección de irregularidades en el pago de gravámenes no se sanciona sólo se pagan diferencias pero en su caso con recargos sobre créditos actualizados, el interesado debe registrar al agente o apoderado aduanal y transportista que efectúen este procedimiento. Si el pedimento contiene datos inexactos, el agente o apoderado aduanal puede rectificar los campos de: número de secuencia; fracción arancelaria; unidades de medida de comercialización y de tarifa; descripción de mercancía; precio unitario; marcas y cantidad de bultos, dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 128 del RLA.

ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
I.              El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
II.             El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
III.            Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.
IV.          El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
V.           El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
VI.          El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.
En el caso de que el pedimento presentado para el despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere el presente artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.
a) Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
b) Fracción arancelaria.
c) Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura correspondiente.
d) Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
e) Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
f) Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.
g) Descripción de las mercancías.
h) Importe de precio unitario de la mercancía.
i) Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos.
El plazo para la rectificación señalado anteriormente lo contempla el artículo 128 del RLA y es de 10 días.

Artículo 128. Para efectos del artículo 98 de la Ley, en las importaciones definitivas o temporales, si con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite, determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las mercancías se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el país de origen de las mercancías que demuestre que son originarias de un país distinto a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria. Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado, se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras procederán a determinar los créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley.
Las correcciones a los pedimentos o declaraciones complementarias presentadas de conformidad con el artículo 98 de la Ley, deberán hacerse por conducto de agente o apoderado aduanal, quienes deberán entregar a la autoridad aduanera la información correspondiente en medios magnéticos o electrónicos. En estos casos, deberán utilizar un pedimento para cada rectificación, considerándose para efectos de la fracción VII del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos como una sola rectificación respecto de todas las declaraciones de rectificación presentadas durante el mes de calendario que se trate.

- Campos rectificables y no rectificables
Campos no rectificables
Los datos de una declaración fiscal se pueden rectificar cuando se ha colocado información errónea o incompleta, sin embargo, en el pedimento existen campos que no pueden ser modificados (artículo 89 de la L.A.):

No se pueden rectificar:

1. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación (LIGIE), así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
2. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
3. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
4. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
5. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la Ley Aduanera permita expresamente su cambio;
6. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías.

Campos rectificables

El artículo 89 de la L.A., señala que determinados campos del pedimento no se pueden modificar ni con rectificación, pero previa autorización se puede realizar conforme a los siguientes dos párrafos siguientes:
Los importadores y exportadores dentro de los dos meses siguientes a la realización de la operación, podrán solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento, incluso los conceptos que prevén las fracciones del artículo 89 de la L.A., siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que una operación con los datos declarados, sea de imposible realización. Para tal efecto, se presentará solicitud mediante escrito libre, a la que se anexará lo siguiente: Copia del pedimento; Los documentos que permitan a la autoridad tener la certeza de que los datos asentados en el pedimento constituyen errores evidentes (Regla 6.1.1.).
En importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando del mecanismo de selección automatizado se haya determinado desaduanamiento libre, se puede realizar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos y, en su caso, derivadas de la misma, se pueden rectificar datos referentes a la unidad de medida de tarifa y cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la L.A. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas IMMEX, la nueva fracción arancelaria debe corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa (Regla 6.1.2.).

Campos sancionables (multables) del pedimento

Sin embargo, quienes presenten pedimentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística, cometen una infracción y son sancionados con una multa administrativa por los siguientes conceptos:
1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2. Clave de pedimento.
3. Tipo de operación.
4. Número de pedimento.
5. Registro Federal de Contribuyentes Importador / Exportador.
6. Clave del país vendedor o comprador.
7. Clave de país de origen o de último destino.
8. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9. Fracción arancelaria.
10. Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.
11. Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
12. Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
13. Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.
14. Valor en aduana de la mercancía.
15. Clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o exportación.
16. Importe o importes del pago del impuesto general de importación o exportación.
17. Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.
18. Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.
19. Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.
20. Importe o importes del pago de cuotas compensatorias.
21. Clave o claves de formas de pago del IVA.
22. Importe o importes del pago del IVA.
23. Clave de la forma de pago del ISAN.
24. Importe del pago del ISAN.
25. Clave de la forma de pago del IEPS.
26. Importe del pago del IEPS.
27. Importe de fletes.
28. Importe de seguros.
29. Importe de embalajes.
30. Importe de otros incrementables.
31. Fecha de pago de los impuestos.
32. Valor comercial de la mercancía.
33. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
34. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
35. Tasa usada del impuesto general de importación o exportación.
36. Tasa usada de IVA.
37. Tasa usada de IEPS.
38. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
39. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
40. Forma de pago de los recargos.
41. Importe de recargos.
42. Importe total de la garantía.
43. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus dígitos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
44. Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda.
45. Número de contenedor.
46. Clave de tipo de contenedor.
47. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.
48. Certificación de pago electrónico centralizado.
49. Clave o claves de formas de pago de medida de transición.
50. Importe o importes del pago de medida de transición



A continuación y en un afán aclaratorio, presentamos un resumen explicativo de la procedencia de las rectificaciones, pero son salvables por aplicación de Reglas:



- Infracciones y Sanciones relacionadas con el trámite del Pedimento
Mientras el Convenio de Kioto de 1999 sobre la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros define a la infracción aduanera como “cualquier vulneración o tentativa de vulneración de la legislación aduanera”, la Ley Aduanera mexicana, sin embargo, es omisa en definir a las infracciones y sanciones aduaneras, aunque si prevé todo un Título VIII con un Capitulo Único, estableciendo infracciones y sanciones en la materia.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la infracción como “transgresión, quebrantamiento de un ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal". Corresponde a la autoridad aduanera cerciorarse de que se cumplan las obligaciones relativas a la entrada o a la salida de mercancías del territorio nacional, así como de la realización de las infracciones, para que en su caso proceda a la imposición de la o las sanciones.
Se comete un ilícito con el incumplimiento de las leyes impositivas, en términos generales, podemos definir como ilícito a toda transgresión o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado; o de una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal.
Es correcto decir que la naturaleza del ilícito aduanero se genera a partir de que un sujeto de Derecho transgrede o quebranta una o varias normas jurídicas establecidas en las diversas leyes de aplicación al Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
En virtud de lo anterior, citemos el concepto básico de ilícito aduanero como: Aquella transgresión que comete un sujeto de Derecho en detrimento de las leyes y ordenamientos de aplicación al Derecho Aduanero y Comercio Exterior.

El término “ilícito” propiamente dicho, no pertenece por exclusividad ni a la infracción administrativa, ni al delito en materia penal. Es correcto citar que el ilícito aduanero puede ser administrativo o judicial atendiendo a lo siguiente:


§  Cuando la transgresión cometida por el sujeto de Derecho sea en detrimento de una norma jurídica de carácter administrativo se cita la comisión de la infracción administrativa.
§  Cuando la transgresión cometida por el sujeto de Derecho sea en detrimento de una norma jurídica de carácter penal en su ámbito general se cita la comisión del delito.

El poder sancionador de la administración pública en materia impositiva puede ser ejercido de dos maneras: la primera con sanciones por infracciones administrativas, y la segunda en aplicación de penas por actos u omisiones tipificadas como delitos fiscales.
La responsabilidad derivada de una infracción fiscal comprende no sólo la obligación de reparar el daño causado al fisco, o sea el pago de los impuestos o derechos y los recargos correspondientes, sino la de sufrir la pena, multa, clausura, suspensión de actividades, etcétera.
La sanción consiste en un acto que se impone al sujeto infractor un mal o un daño, un castigo o pena, en virtud de su carácter de infractor de la Ley Administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito, que es la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo. El daño que se causa por la infracción o ilícito, a la administración, a la colectividad a los individuos o al interés general tutelados por la Ley, tiene como consecuencia jurídica el castigo consistente en la sanción que establece figuras como la multa.

En el pedimento todos los campos son importantes, por lo tanto es primordial evitar la comisión de cualquier ilícito en su formulación, realizado por hacer una acción irregular u omitir una disposición jurídica o se trate de un simple error involuntario en uno de sus campos, se pueden producir consecuencias que impliquen una sanción legal, a continuación un cuadro que lo ejemplifica.


De lo anterior, se deduce la importancia de estudiar las infracciones y sanciones que mayormente inciden en la elaboración, análisis y resolución sobre campos que componen el pedimento, que será la labor que realicen Ustedes como personal de la AGJ adscritos a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
Ahora, pasamos a comentar los artículos que consideramos se relacionan con la comisión de ilícitos relacionados con la elaboración y tramitación del pedimento, al final de los cuales concluiremos sobre su importancia para resolver la procedencia o improcedencia de una sanción determinada por otras autoridades aduaneras.

El Acta circunstanciada de hechos es el primer acto relacionado con un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) que, se caracteriza porque da lugar al embargo precautorio de las mercancías y medios en que se transportan objeto de una irregularidad, el artículo 150 de la L.A., establece los requisitos que debe guardar dicha acta, el nombramiento obligatorio de testigos y señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el plazo para presentar pruebas y alegatos, asimismo, y dentro de éste ante la detección de una inexacta clasificación arancelaria la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento, sin olvidar la notificación del acta.

ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.
En dicha acta se deberá hacer constar:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.
Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.
Las causales para el embargo precautorio de las mercancías y sus medios de transporte se abordan en el artículo 151 de la L.A., tiene siete fracciones, entre las que destaca la fracción V, que menciona la introducción al recinto fiscal de un vehículo que transporte mercancías carentes de pedimento que las ampare.


ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
. . . . . . . . . . . . .
Dentro de los requisitos de operación para el agente aduanal destacan, en nuestro tema de pedimento: proporcionar la información estadística de los pedimentos; firmar mensualmente en forma autógrafa el 35% de los pedimentos (ahora se suple con la FIEL); utilizar un sistema electrónico compatible con el SAAI; aplicar la FIEL; contar con equipos necesarios para atender el despacho electrónico; participar en el 15% de las pequeñas operaciones; y, utilizar los candados oficiales en los despachos que promueva. El incumplimiento a estos origina su inhabilitación (artículo 160 de la L.A.).
ARTICULO 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
. . . . . . . . . . . . .
II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
. . . . . . . . . . . . .
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia de los transportistas presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . .
VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.
IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.
Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.
La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $260.00 por cada operación.
X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII y Vlll de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
Dentro de las obligaciones del agente aduanal, para efectos de nuestro tema, están: descargar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en medio magnético (actualmente en línea), anotando en el pedimento la firma electrónica que lo demuestre; declarar protestadamente nombre, domicilio, RFCs del cliente y propio, naturaleza y demás características de las mercancías, así como demás datos relativos a la operación en los formatos y documentos requeridos; formar un archivo con los pedimentos y sus anexos; presentar garantía y declararlo en el pedimento cuando el valor de la mercancía sea inferior al precio estimado; e, inscribir el número de candado en el pedimento (artículo 162 de la L.A.).

ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.
. . . . . . . . . . . . .
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
VII.         Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.
. . . . . . . . . . . .
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
. . . . . . . . . . . . .
La suspensión del agente aduanal se da por noventa días cuando: intervenga en un despacho sin legítima autorización; declare con inexactitud en el pedimento y resulte lesionado el fisco, salvo que se trate del primer error anual y no rebase $203,030.00 pesos o el 10% del total de la operación y no es aplicable si se trata de inexacta clasificación arancelaria; y, en regímenes temporales, depósito fiscal o tránsito declare con inexactitud en el pedimento o la factura en pedimento consolidado, cuándo la omisión de gravámenes exceda $203,030.00 pesos y rebase el 10% del total de la operación, se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o sea mercancía prohibida, siempre que la omisión no exceda $142,120.00 (artículo 164 de la L.A.).

ARTICULO 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:
III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165.
No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00.
. . . . . . . . . . . . .
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
La cancelación de la patente de un agente aduanal aplica, en nuestra materia, por: declarar con inexactitud en el pedimento o factura en pedimentos consolidados cuando la omisión en pago de gravámenes exceda $203,030.00 pesos y exceda el 10% del total de la operación, se incumpla una regulación o restricción no arancelaria o sea mercancía prohibida, no procede si es por inexacta clasificación; declarar en el pedimento nombre, domicilio o RFC de alguien que no hubiere encargado la operación o estos datos sean falsos; y, en regímenes temporales, depósito fiscal o tránsito declare con inexactitud en el pedimento o la factura en pedimento consolidado, cuándo la omisión de gravámenes exceda $203,030.00 pesos y rebase el 10% del total de la operación, se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o sea mercancía prohibida (artículo 165 de la L.A.).

ARTICULO 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
Il. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a)    La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

llI. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.
. . . . . . . . . . . . .
Vll. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $203,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
. . . . . . . . . . . . .
A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Dentro de los requisitos de operación para el apoderado aduanal destacan, en nuestro tema de pedimento: proporcionar la información estadística de los pedimentos; firmar mensualmente en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos (ahora se suple con la FIEL); utilizar un sistema electrónico compatible con el SAAI; aplicar la FIEL; contar con equipos necesarios para atender el despacho electrónico; y, utilizar los candados oficiales en los despachos que promueva. El incumplimiento a estos origina su inhabilitación (artículo 169 de la L.A.).

ARTICULO 169. El apoderado aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.
II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función.
El apoderado aduanal deberá firmar en forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia del transportista.

III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.
IV. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiera promovido.
. . . . . . . . . . . . .
La inobservancia de los requisitos señalados en las fracciones I, III y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar hasta por un mes.
El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 162 de esta Ley.
La cancelación de la autorización de un apoderado aduanal aplica, en nuestra materia, por: declarar con inexactitud en el pedimento o factura en pedimentos consolidados cuando la omisión en pago de gravámenes exceda $142,120.00 pesos y exceda el 10% del total de la operación, se incumpla una regulación o restricción no arancelaria o sea mercancía prohibida, no procede si es por inexacta clasificación; declarar en el pedimento nombre, domicilio o RFC de alguien que no hubiere encargado la operación; en regímenes temporales, depósito fiscal o tránsito declare con inexactitud en el pedimento o la factura en pedimento consolidado, cuándo la omisión de gravámenes exceda $142,120.00 pesos y rebase el 10% del total de la operación, se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o sea mercancía prohibida; y, cuando cometa alguna infracción relacionada con la importación o exportación (artículo 173 L.A.).


ARTICULO 173. Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
II. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación.
. . . . . . . . . . . . .
V. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127, fracción II de esta Ley, de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $142,120.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
VI. Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de esta Ley.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $142,120.00.
Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el artículo 172 de esta Ley, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de esta Ley, o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo.
Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación a que se refiere este artículo, las autoridades aduaneras substanciarán en lo aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de esta Ley, para suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal.
. . . . . . . . . . . . .
Ahora ya enfocados en el Título VIII, en el Capítulo Único de la Ley Aduanera, que se refieren a “Infracciones y Sanciones, revisaremos los artículos que en nuestra opinión se relacionan más con el Pedimento.
Las infracciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, se describen en las siguientes hipótesis jurídicas: la omisión de gravámenes; el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre su descargo; la importación o exportación de mercancía prohibida o mercancías fuera de programa IMMEX; actos idóneos; internación ilegal desde franja o región fronterizas; extracción de recinto sin autorización; ausencia de mercancías en reconocimiento; desvío de rutas fiscales en tránsito internacional o en transporte distinto en tránsito interno; introducción o extracción por aduana no autorizada; no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o que se sometieron a los trámites para su introducción o para su salida del territorio nacional, este supuesto aplica a las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento o con uno que no corresponda; el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador o la factura sea falsa (artículo 176 de la L.A.).


ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I.              Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento, cuando


XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o importador, o la factura sea falsa.
La presunción de cometidas las infracciones relacionadas con la importación o exportación incluye para efectos de nuestro tema la falta de identificación individual de la mercancía en el pedimento (artículo 177 de la L.A.).
ARTICULO 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:
. . . . . . . . . . . . .
VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . .
Las mercancías se adjudican al Fisco Federal por: falta de retiro de almacén general de depósito; que el nombre o domicilio del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa; que se señale en el pedimento nombre, domicilio o RFC de persona que no solicitó la operación; que la importación o exportación de mercancía prohibida o mercancías fuera de programa IMMEX; internación ilegal desde franja o región fronterizas; extracción de recinto sin autorización; desvío de rutas fiscales en tránsito internacional o en transporte distinto en tránsito interno; no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías o que se sometieron a los trámites para su introducción o para su salida del territorio nacional, este supuesto aplica a las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento o con uno que no corresponda; que no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto NOMs de información comercial; vehículos sin permiso; enajenar o adquirir sin autorización vehículos importados o internados temporalmente; importar temporalmente vehículos sin tener la calidad migratoria, excepto yates y veleros turísticos; y, omisión en retorno de mercancías importadas o internadas temporalmente descubiertas por la autoridad (artículo 183-A de la L.A.).


ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.
II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley.
IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.  

V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.
VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.
VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley.
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Las obligaciones de presentar documentación y declaraciones incide directamente en el manejo del pedimento y sus anexos, cometen infracciones en este rubro quienes: omitan presentar o lo hagan extemporáneamente los pedimentos, facturas, copias de constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, autorizaciones; omitan presentar documentos o informes dentro del plazo señalado; presenten documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística; omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando los hayan obtenido antes de la presentación del pedimento; presenten información estadística de pedimentos con información inexacta, incompleta o falsa; transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento, información distinta a la declarada o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso; omitan la impresión del código de barras en las facturas o en el pedimento consolidado; presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente o apoderado aduanal; omitan el nombre o clave de identificación fiscal del proveedor o exportador en el pedimento de importación; omitan o asienten datos inexactos de las NOMs de información comercial; y, omita anexar a pedimentos o facturas la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales firmados por nuestro país (artículo 184 de la L.A.).

ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.
Il. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.
IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.
V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.
VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.
VII. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.
. . . . . . . . . . . . .
XI. Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal.
. . . . . . . . . . . . .
XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador.
XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
. . . . . . . . . . . . .
XVIII. Omitan presentar la documentación aduanera a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley.
A continuación las sanciones correspondientes del artículo 185 de la Ley Aduanera para todas las hipótesis seleccionadas del artículo previamente analizado (artículo 184), de su lectura observaremos que algunas se aplican individualmente a cada uno de los pedimentos que sean elaborados y tramitados.

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:
I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
lI. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
III. Multa de $2,450.00 a $4,090.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $3,280.00 a $4,910.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $3,050.00 a $5,080.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $3,050.00 a $5,080.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.
. . . . . . . . . . . . .
X. Multa de $2,030.00 a $3,050.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

. . . . . . . . . . . . .
XII. Multa de $1,020.00 a $2,030.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.
. . . . . . . . . . . . .
Las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías que aplican al tema son las que cometan: los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación, entregando mercancías y no cuenten con copia del pedimento de retorno al extranjero o de exportación; y, los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en la factura, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte (artículo 186 de la L.A.).

ARTICULO 186. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:
. . . . . . . . . . . . .
Vlll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.
. . . . . . . . . . . . .
XVII. Los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial manifestado en el pedimento o en la factura, con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte que contenga las mercancías.
. . . . . . . . . . . . .
Las infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad se configuran cuando al presentar el pedimento se utilice una clave equivocada o que haya sido revocada o cancelada (artículo 188 de la L.A.).




ARTICULO 188. Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:
l. Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.
II. Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.

Conclusiones

¿Qué importancia tiene el análisis de los datos del pedimento en la confirmación de una infracción y sanción determinadas por la autoridad?

Todas las hipótesis jurídicas consistentes en infracciones se relacionan con el pedimento porque en éste quedan plasmados los actos u omisiones cometidas por los particulares, de ahí deriva la importancia de conocer a fondo los requisitos y claves utilizadas para la elaboración del pedimento, porque se convierte en el medio de prueba documental de mayor trascendencia en un procedimiento administrativo y jurisdiccional.
Una vez revisadas todas las disposiciones jurídicas relativas al pedimento ahora revisaremos los principales tipos de pedimento en el siguiente tema.
















Tema III. Casos prácticos por tipos de pedimento
- Introducción
Resulta necesario identificar ágilmente la información en el pedimento, para realizar un análisis de la información contenida, así como verificar mediante los sistemas de consulta que se cuente con la veracidad de los datos manifestados.
Una vez que identificamos el formato de pedimento, comprendemos la información que contiene, siempre debe prevalecer su estructura y cuando se presente un pedimento de más de una hoja, es importante observar los datos que contiene en las hojas secundarias, así como los documentos anexos, cotejar la información y en caso que identifiques discrepancias, buscar la ubicación dentro de las hipótesis de irregularidades que consideres aplicable, para luego comparar con el acta de hechos o reporte de glosa que se haya enviado para el levantamiento de la querella o declaratoria de perjuicio.

En este sentido, identificamos los datos que deben prevalecer en las hojas secundarias a la página principal del pedimento:

ü  Número de Pedimento.
ü  Tipo de Operación.
ü  Clave del pedimento.
ü  RFC.
ü  CURP.



Debemos tener presentes ciertas especificaciones sobre los pedimentos y la información que contienen, por lo tanto, se expone lo siguiente:

1. La información manifestada en el pedimento no puede ser modificada manualmente, es decir, ningún pedimento puede presentarse con tachaduras o enmendaduras.
2. Para modificar datos del pedimento únicamente se realizará en forma electrónica.
3. No existen dos pedimentos con el mismo número, por lo que es muy importante revisar el número completo del pedimento, identificando los quince dígitos que lo conforman, incluso al rectificar se genera otro número de documento.
4. Los datos manifestados en el pedimento son definitivos y sólo pueden modificarse mediante la rectificación electrónica.
5. El Agente o Apoderado Aduanal elabora el pedimento y procede a prevalidar, si contiene información incorrecta, el SAAI no validará dicho documento.
6. Derivado de lo anterior, no podrá ser modulado un pedimento que no ha sido validado y pagado.

Señalamos algunas recomendaciones que deberás considerar al momento de hacer la revisión documental del pedimento, misma que puedes complementar con el requerimiento de mayor información hasta contar con los elementos que permitan el completo análisis y ratificación o rectificación de los argumentos propuestos por otras autoridades.


1.- Identificar en qué campos describe el número de pedimento.
2.- Verificar en qué campos se visualiza la Aduana por la que realizó la operación.
3.- Fechas, revisar que tengan coherencia, año de la operación, de pago y de modulación.
4.- También podemos relacionar en varios campos los datos del Agente Aduanal.












- Pedimento de Importación y Exportación
La importación y exportación definitivas pagan impuestos y cumplen RyRNA.




La importación y exportación temporales no pagan impuestos pero cumplen RyRNA, incluyen operaciones virtuales (IMMEX, ECEX, RFE).






- Pedimento de Tránsito
El tránsito no paga impuestos pero cumple RyRNA.






- Pedimento Complementario
Se utiliza para pagar impuestos de insumos no originarios utilizados en un programa de diferimiento de aranceles (IMMEX), cuando el producto terminado se exporta a EUA, Canadá o Europa.








- Pedimento Fronterizo
En franja fronteriza el pedimento es amarillo.



En región fronteriza el pedimento es verde.








- Pedimento Parte II. Embarque parcial de mercancía
Embarque de rollos de papel (por ferrocarril) dos hojas, conforme a Regla 3.1.12.









Segunda hoja de dos de embarque de rollos de papel











- Pedimento Simplificado
La impresión simplificada de pedimento puede aplicar a cualquier régimen.




Segunda hoja de dos en impresión simplificada de pedimento.












- Ventanilla Única
Acuse de e-document, en Ventanilla Digital – VUCEM







Conclusiones sobre el pedimento15
Ciertas consideraciones en la redacción de pedimentos nos ayudan en la interpretación, estudio y análisis de las posibles incongruencias que puedan haber cometido los particulares en su autodeclaración, a través de su agente o apoderado aduanal.
NO HAY DOS PEDIMENTOS CON EL MISMO NÚMERO.

Aun las rectificaciones tienen números diferentes a los pedimentos originales.
EN UN PEDIMENTO SOLO PUEDEN MANIFESTARSE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PARA UN MISMO DESTINATARIO Y PARA UN MISMO RÉGIMEN, AUNQUE ESTEN AMPARADAS POR DIFERENTES DOCUMENTOS DE ORIGEN.

No pueden declararse dos destinatarios ni dos regímenes distintos.
LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO SON DEFINITIVOS Y SÓLO PUEDEN MODIFICARSE MEDIANTE LA RECTIFICACIÓN A DICHO PEDIMENTO.

Desde antes de validar el pedimento, se debe revisar porque un error solo puede arreglarse con una rectificación, cuando ésta proceda.
UN PEDIMENTO CORRECTAMENTE LLENADO PUEDE SER VALIDADO

Si existen errores catalógicos en los campos del pedimento, no se validará en el SAAI.
UN PEDIMENTO VALIDADO ES VÁLIDO UNICAMENTE PARA SER PAGADO

Cuando tenemos el certificado de validación y el código de barras en el pedimento, estamos en posibilidad de pagarlo.
UN PEDIMENTO VALIDADO Y PAGADO UNICAMENTE ES VÁLIDO PARA SER MODULADO

Cuando tenemos un pedimento validado y pagado podemos presentarlo con las mercancías que ampara en la aduana para su despacho hasta su cumplimiento (salida del recinto fiscal).
Cabe precisar que un pedimento validado y pagado sirve para acreditar la legal introducción a recinto de la mercancía porque se demuestra la recaudación a la autoridad, es decir, ya se realizó el pago de impuestos por la importación de esas mercancías.
Las mercancías necesariamente, tienen que pasar por la aduana y para ello se imprime el sello del módulo ante el cual se realizó el despacho de las mercancías, es decir, no basta con pagar el pedimento e ir al módulo, sino que hay que cruzar las mercancías por lugar autorizado. Un pedimento pagado y no modulado no sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías.


UN PEDIMENTO PUEDE SER DESISTIDO DEL RÉGIMEN ADUANERO ANTES DE SER MODULADO
Inclusive puede aplicar compensación del pedimento pagado.
UN PEDIMENTO VALIDADO, PAGADO, MODULADO Y DESPACHADO ES VÁLIDO PARA COMPROBAR LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS

Esta es la única forma de acreditar la legal estancia y tenencia de las mercancías.
EL PEDIMENTO DEBE TENER UNA FECHA DE PAGO IGUAL O ANTERIOR A LA FECHA DE MODULACIÓN

El pedimento no puede ser modulado antes de ser pagado; si eso ocurre, el pedimento está sin iniciar su despacho y no sirve para amparar la legal estancia ni tenencia de las mercancías.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: LOS DATOS COMO ORIGEN, DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA CANTIDAD, PESO, NÚMEROS DE SERIE, EXPORTADOR, IMPORTADOR DEBEN SER EXACTAMENTE LOS MISMOS QUE SE DECLAREN EN EL PEDIMENTO, FACTURA, GUÍA AÉREA Y CERTIFICADO DE ORIGEN

La correcta declaración e impresión de todos los campos del pedimento permite que el embarque salga de la aduana, pero hay que confirmar la información con datos certificados por autoridad competente.
LOS PEDIMENTOS DEBEN MODULARSE CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Es un requisito ineludible pues, actualmente se debe imprimir la información codificada de la firma electrónica avanzada del agente aduanal o de su mandatario o del apoderado aduanal, pues sustituye la obligación de estampar la firma autógrafa.
LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO SON DEFINITIVOS Y SÓLO PODRÁN MODIFICARSE MEDIANTE LA RECTIFICACIÓN A DICHO PEDIMENTO

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
En ningún caso procede la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.


EN CASO DE SUBDIVISION, ES NECESARIO MENCIONAR EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO (G) EL DESTINO O LA UBICACIÓN DE LAS DEMÁS MERCANCÍAS, AUNQUE TODAVÍA ESTÉN EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA.

EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES SIEMPRE DEBEN COLOCARSE LOS NÚMEROS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN.

UN PEDIMENTO CON DESCRIPCION DIFERENTE A LA QUE OSTENTAN LAS MERCANCÍAS NO SIRVE PARA AMPARAR LAS MERCANCÍAS
Es necesario verificar que la descripción de las mercancías sea exactamente igual en la factura y en el pedimento; una variación aunque sea de una letra o un número puede llevar a la conclusión al glosador de que esas mercancías no son las que se declararon.
DOS O MAS DESCRIPCIONES, DE MERCANCÍA

Si en el pedimento, factura o certificado de origen tenemos dos o más descripciones de la mercancía, deben ser concurrentes lo más completas posibles y coincidentes con la fracción arancelaria declarada.
Respecto a la clasificación arancelaria en el pedimento, únicamente se puede colocar una por tipo de mercancía y en el campo correspondiente de la secuencia específica.
EL PEDIMENTO SIRVE PARA DEMOSTRAR LA LEGAL ESTANCIA DE LAS MERCANCÍAS EN EL PAÍS

Ese documento es el comprobante de que se realizaron todos los trámites ante la Aduana, que se pagaron los impuestos y que las mercancías cumplieron con las regulaciones y restricciones no arancelarias.






































BIBLIOGRAFÍA
Libros
CARVAJAL Contreras, Máximo, Derecho Aduanero, Novena Edición, Editorial Porrúa, México, 2000.
SILVA Juárez, Ernesto, Esquema del Procedimiento Aduanero, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas, S.A. de C.V. (PAC), México, 2007.
TREJO Vargas, Pedro, El Sistema Aduanero de México, Primera Edición, Editorial Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México, 2003.
WITKER V., Jorge y Hernández R., Laura, Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Número 27, UNAM, México, 2008.
Diccionario
Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22ª Edición, Espasa Calpe, España, 2001, Tomos I y II.
Diarios Oficiales de la Federación
Anexos 1 y 22, publicados el 16 de diciembre de 2011.
Anexo 22, actualizado al 01 de marzo de 2012.
Anexo 1 publicado el 06 de septiembre de 2012.
Anexo 22, publicado el 10 de septiembre de 2012.









8 comentarios:

  1. Hola compañeros, quedo super bien el Blog, solo que las imágenes de los pedimentos no los puedo visualizar, no se si es la aplicación o se tengan que subir en otro tipo de archivo, pero realmente me gustó y seguiré verificando información referente al tema para poder enriquecerlo aún más.

    Atte. Lourdes Noemi Del Fierro Gallardo

    ResponderEliminar
  2. Cabe recordar que esa informacion es indicativa, sin embargo con los cambios diarios que se generan en el comercio extrerior y dados a conocer en el diario oficial de la federacion es prudenter buscar la informacion actualizada ya que las reglas de caracter general en materia de comercio exterior para 2013 fueron publicadas a penas el 30/08/2013

    ResponderEliminar
  3. Les recomiento una direccion web de consulta obligatoria :

    LEYES FEDERALES VIGENTES

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

    ResponderEliminar


  4. Dios increíble, pero cierto siempre es grande. Después de varias versiones de mi solicitud por el banco, he recibido un préstamo a través de un señor muy amable. Para obtener más información, póngase en contacto con ella por correo electrónico a: mickaelducobet@gmail.com que ofrece préstamos de € 3.000 a € 3.000.000 a cualquier persona capaz de devolver con intereses a una tasa baja de 2 %, no lo dude ese mensaje. Esta es una realidad perfecta. Corre la voz a amigos y familiares que están en necesidad.
    el pago comienza cinco meses después de recibir su crédito
    Que Dios os bendiga.

    ResponderEliminar
  5. BUENAS NOCHES ME PARECE MUY INTERESANTE EL CURSO COMO PUEDO PARTICIPAR MUCHAS GRACIAS.

    ResponderEliminar
  6. -Excelente!!!
    Esta información me ha serviso para actualizarme!!!

    Donde puedo tomar el curso?

    ResponderEliminar
  7. Play the free games at Pragmatic Play
    We have the latest and greatest 목포 출장샵 slot games from 과천 출장샵 Pragmatic Play. of our games 공주 출장샵 for this month include Dragon Strike 4, Gonzo's Quest 보령 출장샵 and a new 군산 출장샵

    ResponderEliminar