miércoles, 24 de abril de 2013
domingo, 21 de abril de 2013
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, POR ;FEDERICO CA
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
- La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
- Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
- La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave.
- Nombre y domicilio del vendedor.
- Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando los datos a que se refiere el rubro 3) anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la misma factura o en un documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción IV de la Ley Aduanera y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías.
- El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
- El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
Es importante indicar que para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38 y 90 de la Ley Aduanera, y 58 y 121 de su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.
A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43 primer párrafo de la Ley Aduanera, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de lo antes mencionado. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.
Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías con su FIEL, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.
Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer párrafo de la regla 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.
Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente.
Lo anterior también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fundamento Legal: Artículo 36 de la Ley Aduanera y reglas 3.1.5., 3.1.30. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
EQUIPO 1 POLITECNICOS
LOURDES :
DANIEL : Cursando la Licenciatura en Contaduría Publica, tengo 41 años y una antigüedad de 20 años en Coca-Cola FEMSA, deseo terminar la carrera ya que habré de conseguir otro objetivo mas, "el gusto" haber colaborado con mis compañeros de equipo.
FEDERICO: CURSANDO EN LINEA LIC. COMERCIO INTERNACIONAL , 38 AÑOS , EMPLEADO ( AUXILIAR ADMINISTRATIVO).
MI MAYOR RETO EN LA MATERIA DE TICs. , CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LAS ACTIVIDADES
MAYOR LOGRO; TRABAJAR EN EQUIPO Y OBTENER UNA RESPUESTA POSITIVA Y DE COLABORACIÓN POR PARTE DE LOS COMPAÑEROS.
MI MAYOR RETO EN LA MATERIA DE TICs. , CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LAS ACTIVIDADES
MAYOR LOGRO; TRABAJAR EN EQUIPO Y OBTENER UNA RESPUESTA POSITIVA Y DE COLABORACIÓN POR PARTE DE LOS COMPAÑEROS.
miércoles, 17 de abril de 2013
CURSO "PEDIMENTO ADUANERO"
Abril del 2013
LOURDES NOEMI DEL FIERRO GALLARDO
DANIEL MARQUEZ VIELMA
FEDERICO CASTRO ARGUELLO
Introducción
¿Para
qué le sirve un pedimento aduanal a un importador o exportador?
El Pedimento sirve para: auto declarar
los gravámenes, regulaciones y restricciones no arancelarias, comprobar la
legal estancia en el país de la mercancía importada; evidenciar el pago de
impuestos, contribuciones y derechos generados, permitiendo también deducir
para efectos del ISR el gasto correspondiente; llevar una relación de
“entradas” y “salidas” al país; y, corroborar cualquier otro procedimiento
relacionado con la operación de comercio exterior.
Las diferencias entre una mercancía
importada legalmente con pedimento y una que no haya pasado por ninguna
formalidad ni procedimiento legal corresponden a que, no paga impuestos, no
cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso puede
tratarse de mercancía prohibida.
La empresa o persona que realice
operaciones de comercio exterior debe contar con los servicios de un agente o
apoderado aduanal que son quiénes legalmente pueden elaborar y gestionar un
pedimento.
Dentro de las particularidades del
proceso de elaboración del pedimento el importador y/o proveedor debe enviar la
información al agente o apoderado aduanal, tales como: tipo de mercancía,
cantidad, descripción técnica, aduana de entrada, tipo de operación o régimen
aduanero seleccionado.
En la elaboración del pedimento se
requiere amplio conocimiento de las claves que se deben capturar en el
pedimento, en seguida la información electrónica se prevalida en la cámara,
asociación o confederación, luego se valida dentro del sistema SAAI, una vez
validado el pedimento se procede a su impresión y al pago vía electrónica, para
luego pasar al proceso de modulación, al que le puede corresponder “desaduana
miento libre” o “reconocimiento aduanero”, pero ese examen no limita ni
concluye las facultades de comprobación de la autoridad.
La autoridad al igual que el agente o
apoderado aduanal se sirve de los 22 apéndices al Anexo 22 de la RCGMCE para
manejar el pedimento, aunque la descripción más técnica de la mercancía implica
la determinación de la clasificación arancelaria de la mercancía que se
fundamenta en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
(LIGIE), que contiene las tasas arancelarias de importación y exportación de la
Tarifa (TIGIE).
Marco Jurídico.
-
Antecedentes
El pedimento se define en el Diccionario de la Real Academia Española de
la Lengua © 2005 Espasa-Calpe, como:
1. m. der. Escrito que se presenta ante un juez.
2. der. Cada una de las solicitudes o pretensiones que se
formulan en ese escrito.
Entonces el pedimento es una petición que se formula por
escrito a una autoridad o a un juez, a modo de ruego, suplica o postulación,
una demanda o instancia, en otras palabras es una solicitud, así pues, en
materia aduanera era en un principio una pretensión para realizar la
introducción o extracción de mercancías al País dirigida a las autoridades
coloniales, el mismo término ha persistido por costumbre, pues el Código Aduanero
de los Estados Unidos Mexicanos de 1951, en su Artículo 236 hacía referencia a
la obligación de solicitar el reconocimiento aduanero de las mercancías
mediante el “pedimento de importación” o “pedimento de exportación”, según el
caso1.
En otros países u organismos se le denomina declaración de
mercancías2 o documento único administrativo (DUA)3, acorde con la adquisición
por parte del interesado de la responsabilidad de hacer una autodeterminación
para el legal ingreso o egreso de mercancías de comercio exterior.
El pedimento es un documento aduanero que, se utiliza como
declaración y comprobante fiscal de que se han pagado todos los gravámenes ante
el SAT por la entrada o salida de mercancías hacia o desde el territorio
nacional.
El pedimento opera bajo el concepto de una auto declaración,
siendo una obligación que tienen los importadores, exportadores a través de sus
agentes o apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduaneras el
destino que dan a las mercancías objeto de comercio exterior.
El pedimento comprueba la estancia legal de las mercancías
que fueron importadas a nuestro país. En él se asientan datos como: nombre del
importador, aduana de arribo de las mercancías, régimen aduanero, nombre del
exportador (proveedor), país de origen de las mercancías, fracciones
arancelarias, cantidades y unidades de medida, gravámenes aplicables, número de
bultos, factura(s) comercial(es) que amparan a dichas mercancías, valor en
aduana de las mercancías, INCOTERM, regulaciones y restricciones no
arancelarias, información del transportista, agente o apoderado aduanal, entre
otros.
Un ejemplo de un pedimento de importación definitiva es el
siguiente:
Ejemplo de un pedimento requisado.
En el glosario de la página de Aduana México, el Pedimento
se define como:
Pedimento - El pedimento es un documento fiscal elaborado en un
formato aprobado por la SHCP, dicho formato es dinámico, conformado por bloques
en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal,
deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que
deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que
permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable,
además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la
aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el
régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al
citado pedimento.
Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o
apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los
importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en
materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia
de las mercancías de procedencia extranjera en el país
Llenar los datos en un pedimento necesita una
guía y sustento legal, las operaciones de comercio exterior requieren la
aplicación de normas de varias dependencias que impactan en el quehacer
aduanero, pero las de mayor trascendencia se encuentran en la Ley Aduanera y su
Reglamento.
- Ley Aduanera y su Reglamento
La Ley Aduanera (LA) y otros ordenamientos aplicables,
regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los
hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Están obligados a realizar el despacho aduanero quienes
introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, como son:
propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes
aduanales o cualesquiera personas que intervengan en la introducción,
extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los
hechos o actos previamente mencionados.
En el despacho aduanero de las mercancías existen
formalidades y actos establecidos dentro de la LA y otros ordenamientos
jurídicos para llevar a cabo operaciones de ingreso y egreso de mercancías al
territorio nacional bajo los diferentes tipos de regímenes aduaneros
comprendidos en la primera. Las leyes se aplican sin perjuicio de lo dispuesto
por los tratados internacionales de que México sea parte.
Dentro de dichos actos y formalidades se encuentra la elaboración y
presentación de la declaración fiscal, conocida como pedimento, ante la aduana
a efectos de exponer la información relacionada con las mercancías que se
desean introducir o extraer, mediante un formato oficial establecido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se considera como una declaración
protestada por parte del contribuyente que desee realizar alguna operación de
comercio exterior, se trata pues de una declaración protestada
(comprometida) de decir verdad, conducirse con verdad en materia de
cantidad, unidad de medida, descripción, datos de identificación individual y
clasificación arancelaria.
A efectos de cumplir con las formalidades del despacho
aduanero, se anexan documentos que amparen la mercancía, la información
asentada y el cumplimiento de obligaciones en materia de Regulaciones y
Restricciones Arancelarias, con base en el Artículo 36 de la LA. Los documentos
que se presentan pueden variar de acuerdo con la mercancía que se trate y del
tipo de régimen utilizado:
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten
mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o
apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.
En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el
pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o
parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá
acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos
que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las
mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas
mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía
en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran
expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos
de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a
la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la
procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de
preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de
origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A
de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que
establezca dicha dependencia.
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa
certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del
despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos
que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y
control que señale la Secretaría mediante reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo
o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta
información podrá consignarse en el pedimento,
en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el
número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o
apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán
obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones
temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y
artículos semi terminados, previstos en el programa que corresponda, cuando
estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán
cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que
hubieren importado temporalmente.
Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el
artículo 39 de esta Ley.
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que
exprese el valor comercial de las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran
expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos
de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a
la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo,
el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de
pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera
de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en
los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que
hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado,
susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los
números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y
distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información
podrá consignarse en el pedimento,
en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento
correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en
las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o
miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a
energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se
hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.
Para los efectos de este artículo, los documentos que deben
presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales
Mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada
régimen aduanero, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser cumplidas en
forma electrónica o mediante su envío en forma digital.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá
verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Con respecto al pedimento el artículo 55 del Reglamento de
la Ley Aduanera (RLA) establece que el pedimento sólo aplica a un mismo
destinatario y mismo régimen, aunque de base contenga distintos documentos,
también autoriza la subdivisión de la factura.
Artículo 55. En un pedimento sólo pueden
manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un
mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.
Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las
mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura
comercial conforme al tráfico de que se trate.
En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías
que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se
mencionará número y fecha de la primera operación.
El artículo 56 del RLA especifica que sólo la mercancía a
granel de una misma especie y los embarques de la misma calidad, peso y valor
son los únicos que presentan anexo al pedimento el certificado de peso emitido
por certificadora.
Artículo 56. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso f) de la fracción I del artículo 36 de la
Ley, la obligación de anexar al pedimento de importación el certificado de peso
expedido por empresa certificadora autorizada, es aplicable a las mercancías a
granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la misma
calidad, peso y valor.
El artículo 57 del RLA exime a las empresas IMMEX de identificar
individualmente sus insumos, tales como: componentes y artículos
semiterminados, cuando realicen su importación temporal, salvo que realicen el
cambio a importación definitiva.
Artículo 57. Para
efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 36 de la Ley, las
maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, no estarán obligadas a identificar
las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre y cuando los
productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados,
previstos en el programa que corresponda.
Si las empresas a que se refiere el párrafo anterior optan
por cambiar al régimen de importación definitiva, deberán cumplir con la
obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieran
importado temporalmente.
El artículo 37 de la LA instituye, previa autorización, el
derecho de presentar a despacho en vez del pedimento las facturas sobre las
cuales se elabora el pedimento consolidado, y conforme al artículo 58 de
su Reglamento se presenta el martes de la semana siguiente y al cuál se anexan
todas las facturas presentadas durante la semana o mes precedente, así como los
comprobantes del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
ARTICULO 37. Quienes exporten mercancías podrán
presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo
pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se
denominará pedimento consolidado.
Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar
por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su
importación.
Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este
artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el
Reglamento.
El artículo 58 del RLA establece los requisitos a cumplir
para promover el despacho aduanero con pedimento consolidado, como son
presentar facturas, enviar la información que describe la Regla 3.1.14., por
medios electrónicos, tramitar el pedimento consolidado los martes de cada
semana anexando a éste los documentos obligatorios.
Artículo 58. Para efectos
del artículo 37 de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de
mercancías mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Someter las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal
al mecanismo de selección aleatoria y, en lugar de pedimento, entregar copia de
las facturas que amparen
las mercancías correspondientes en dos tantos, uno de los cuales quedará en
poder de la aduana y el otro será para el transportista;
II. Presentar las
facturas, que deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón
social y Registro Federal de Contribuyentes de quien promueve el despacho;
b) Fecha y número
de la factura;
c) Descripción,
cantidad y valor de las mercancías;
d) Datos del
vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar
varios vehículos;
e) Número de
pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías;
f) Código de
barras con los datos que establezca la Secretaría;
g) Nombre, firma,
número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal,
respectivamente, que presentará el pedimento al despacho, y
h) Número de
identificación de los candados oficiales.
Tratándose de exportadores, éstos podrán presentar, en
lugar de las facturas, cualquier otro documento que contenga los datos
referidos;
III. Transmitir al
sistema electrónico, la información que señalará la Secretaría mediante reglas;
IV. Activar por cada
vehículo el mecanismo de selección aleatoria.
En importación, un mismo vehículo podrá transportar
mercancía amparada con una o varias facturas de un mismo importador, siempre
que sea el mismo agente o apoderado aduanal el que promueva el pedimento consolidado. En exportación,
un mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias
facturas de diferentes exportadores;
V. Presentar
dicho pedimento el día martes de
cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante
la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, y
VI. Anexar al
pedimento, el original de los documentos
que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, en los términos del artículo 36 de la Ley. La copia de dichos
documentos se deberá anexar a la factura a que se refiere la fracción II de
este artículo. En el caso de descargo parcial de un permiso expedido por la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deberá anexar al pedimento
copia fotostática del permiso y al momento de realizar el último descargo
anexar el original al pedimento final.
La autoridad aduanera durante el reconocimiento aduanero,
podrá solicitar por escrito el original de los documentos que comprueben el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. En este caso,
el agente o apoderado aduanal tendrá dos días para su presentación.
La reexpedición de mercancías desde la franja o región
fronterizas se realiza con un pedimento, conforme al artículo 39 de la LA.
ARTICULO 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías
están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial
aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o
cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá
acompañar:
l. Copia del pedimento
mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región
fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio
nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. En los casos
en que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras,
bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la
reexpedición.
El denominado reconocimiento previo lo realizan los agentes
o apoderados aduanales para corroborar las características cualitativas y
cuantitativas de las mercancías en depósito ante la aduana con el fin de
elaborar el pedimento, con fundamento en el artículo 42 de la L.A.
ARTICULO 42. Si quien debe formular el pedimento
ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá
examinarlas para ese efecto.
Al Módulo de Selección Automatizado (MSA) deben concurrir tanto la
mercancía como toda la documentación relacionada con el despacho, es decir, el
pedimento y sus anexos. El MSA (semáforo) determina si se libera de inmediato
la mercancía con “desaduanamiento libre” (verde) o se ejerce la facultad de
comprobación consistente en “reconocimiento aduanero” (rojo), según el artículo
43 de la L.A.
ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones
y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las
mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el
mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el
reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad
aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el
recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el
mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se
sujetarán a un segundo reconocimiento.
En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas,
tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo
permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en
la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto
de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros
autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías
de inmediato.
En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten
irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea
practicado el segundo reconocimiento de
las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión
del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado
por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.
Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar
al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.
En el caso de que no se hubiera presentado el documento a
que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las
mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.
El segundo
reconocimiento así como el reconocimiento
aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado,
se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría,
quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el
artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de
tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado,
siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o
fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado
determine que deba practicarse el reconocimiento
aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.
En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de
selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las
mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se
refiere este artículo.
El reconocimiento
aduanero y el segundo
reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no
siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la
Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor
de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para
determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que
existe resolución favorable al particular.
En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de
las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de
mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los
acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos
dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale
la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se
activará una sola vez.
El agente aduanal es responsable de la fidelidad y
precisión de: los datos presentados en el pedimento, régimen, clasificación
arancelaria y asegurarse que su cliente tiene los documentos que den
cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias, contando con
las excepciones indicadas en el segundo párrafo del artículo 54 de la L.A. y la
salvedad a esas excepciones mencionada en el tercer párrafo.
ARTICULO 54. El agente aduanal será responsable de la
veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la
determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta
clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador
cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás
obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por
las demás leyes y disposiciones aplicables.
El agente aduanal no será responsable en los siguientes
casos:
I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas
compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el
incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos
provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el
contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que
este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar
las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su
identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de
las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas
compensatorias omitidas por la diferencia. Entre el valor declarado y el valor
en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías
idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley,
en menos de 40%.
b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios
estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor
al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo
86-A, fracción I, de esta Ley.
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la
aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o
acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado
de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve
copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el
certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que
ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra
vigente a la fecha de la importación.
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se
importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas
a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen
válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con
lo que establezca el Reglamento.
Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este
artículo, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro
Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el
despacho de las mercancías.
El artículo 68 del RLA releva de responsabilidad a los agentes
aduanales que conserven y verifiquen los datos que contiene la copia del
certificado de país de origen.
Artículo 68. Para efectos de la fracción IV del artículo 54
de la Ley, los agentes aduanales quedarán relevados de la responsabilidad
respecto del país de origen declarado en el pedimento, tratándose de la
importación de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba
pagarse una cuota compensatoria, siempre que conserven copia del certificado de
origen o de los demás documentos comprobatorios de origen que establezcan las
disposiciones aplicables, y verifiquen que:
I. Las marcas y
etiquetas de las mercancías, así como de sus empaques, correspondan a las
mercancías descritas o amparadas en los mencionados documentos;
II. Los documentos
de que se trata, que amparen las mercancías, hayan sido expedidos por la
persona o entidad que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones aplicables en materia de certificación
del país de origen;
III. Los
documentos contengan la información que se señala en las disposiciones
aplicables en materia de certificación
de país de origen y sean llenados, en su caso, de conformidad con
los instructivos de llenado establecidos para tales efectos;
IV. La
clasificación arancelaria anotada en el pedimento
respectivo, a nivel de subpartida
en la nomenclatura que les corresponda a las mercancías amparadas por
dichos documentos, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación;
V. Las mercancías
sean susceptibles de ser consideradas como originarias del país que se señala
en los respectivos documentos, conforme a las reglas de origen y criterios
manifestados en los mismos;
VI. Los datos
asentados en los documentos comprobatorios del origen de las mercancías
correspondan con los señalados en la factura, orden de embarque, guía aérea, pedimento de importación o cualquier
otro documento utilizado para amparar la importación, y
VII. En el caso
de certificados de país de origen,
los sellos y los datos anotados en el propio certificado, correspondan
razonablemente a los autorizados, de acuerdo a los que están a disposición para
su consulta en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
El de pago de gravámenes se realiza al presentar el pedimento en las
sucursales bancarias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado,
los medios de pago son los contemplados en las Reglas 1.6.2., 1.6.13., 1.6.14.,
y 1.6.21. RCGMCE, el finiquito no exime del cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias. El pago se debe efectuar dentro del mes
siguiente al depósito ante la aduana de las mercancías y en tráfico marítimo el
plazo es de dos meses, en caso contrario se causan recargos, o bien, puede
haber pago anticipado de tres días o 20 días si es por ferrocarril, según el
artículo 83 de la L.A.
ARTICULO 83. Las contribuciones se
pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su
trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que
mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales
o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes
siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de
aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los
términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel
en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio
exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de
la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley
y hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse
en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta Ley, en el
entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las
contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los
términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio
de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan
en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se
presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado
dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las
importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de
veinte días.
El pedimento de importación o exportación por tubería o cable, requiere
autorización, se presenta a más tardar el día seis del mes siguiente que se
trate, artículo 84 de la L.A., puede tener diferencias contra la lectura del
medidor de un máximo de 5%, en caso de ser superior la diferencia se corrige
con un pedimento de rectificación (Regla 2.4.4.).
ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por
medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día
seis del mes de calendario siguiente a aquel de que se trate.
Las cuentas aduaneras de garantía se utilizan
para depositar: las diferencias de pago de gravámenes derivadas de un valor
inferior al precio estimado; el monto de los tributos que se determinen
provisionalmente en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el
valor de transacción de mercancías idénticas o similares en tránsito interno o
internacional; de conformidad con el artículo 86-A de la L.A.
ARTICULO 86-A. Estarán
obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía
o mediante alguna de las formas que señala el artículo 141, fracción II y VI
del Código Fiscal de la Federación, quienes:
I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer el
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, por
las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y
el precio estimado.
La garantía se cancelará a los seis
meses de haberse efectuado la importación, salvo que las autoridades
aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, en
cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución definitiva, así
como cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, las
que se harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su cancelación por las autoridades
aduaneras en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general.
II. Efectúen el tránsito interno
o internacional de mercancías, por el monto que corresponda a las
contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el
pedimento o las que correspondan
tomando en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares
conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los casos que señale el
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Lo
dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales que
efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Economía, siempre que las mercancías se encuentren
previstas en los programas respectivos.
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de despacho o de salida,
según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen las
contribuciones y cuotas compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las
cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de
la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su
cancelación.
El procedimiento simplificado, indicado en el artículo 88 de la L.A.,
permite, sin clasificar arancelariamente la mercancía, aplicar un factor del
16%, utilizando una forma oficial o un pedimento, siempre que la mercancía no
valga más de 3000 dólares americanos o 5000 si es empresa fronteriza (Reglas
1.4.5., 3.7.2., 3.7.3., y 3.7.4.).
ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y
pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías
distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el
que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de
las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la
forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará
considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la
mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de
importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las
contribuciones mencionadas.
No se podrá ejercer la opción a que se
refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale
la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen
además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará
las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección
automatizado.
Las personas que realicen exportaciones
o importaciones de mercancías cuyo valor
no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley,
podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se
refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas
a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o
exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras
distintas, siempre que presenten el pedimento
correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En el caso a
que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las
mercancías.
Las importaciones o exportaciones de los
pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para
los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la
franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se
opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de
este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que
realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en
aquellos pedimentos que utilicen
el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.
La declaración protestada en
el pedimento tiene su sustento en el artículo 91 de la L.A.
ARTICULO 91. Los agentes y
apoderados aduanales señalarán en el pedimento
el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el
cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo
el pago de las cuotas compensatorias.
Las importaciones temporales tienen una
finalidad específica que se debe declarar en el pedimento, el lugar de
cumplimiento y de ubicación de las mercancías, artículo 107 LA.
ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a
que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el
inciso b) de la fracción IV y los incisos a), primer párrafo del inciso c) y e)
de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la
finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en
donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.
Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a), c) y e) de la
fracción V del artículo 106 mencionado, no estarán obligados a tramitar el
pedimento respectivo, siempre que proporcionen la información que establezca la
Secretaría mediante reglas.
En los demás casos, no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su
retorno, asimismo, no será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante
reglas establezca la Secretaría.
Tampoco serán necesarias la presentación de pedimento y la utilización de los servicios de agente o
apoderado aduanal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto
en algún tratado internacional del que México sea parte. La Secretaría
establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la
utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado
internacional.
Las empresas IMMEX pueden transferir los desperdicios no destruidos a
homólogas que vayan a realizar con éstos procesos de transformación,
elaboración o reparación o bien realizar el retorno de los mismos, siempre que
tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto
destinado a nombre de la homologa y conjuntamente ésta tramite un pedimento de
importación temporal para sí misma, artículo 109 LA.
ARTICULO 109. Las
maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen
información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de
las importadas temporalmente, las mermas5
y los desperdicios6 que
no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional,
conforme a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la
importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas
compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general
de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal
de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron
temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios7 de las mercancías importadas temporalmente, siempre
que los desperdicios se
destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el
Reglamento.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de
maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios de las mercancías que hubieran importado
temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación,
que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o
reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un
pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la
transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que
recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de
Administración Tributaria.
La transferencia de mercancías entre empresas IMMEX no sólo comprende
los desperdicios o material obsoleto, también se puede transferir aquella
importada temporalmente, la transferencia se realiza mediante pedimentos
simultáneos de exportación definitiva y de importación temporal, la empresa que
recibe las mercancías debe presentar escrito en que asume la responsabilidad
solidaria por el pago del impuesto general de importación para poder diferirlo,
artículo 112 de la L.A.
ARTICULO 112. Las
maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado
temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los
procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de
dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de
la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación
y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de
procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos
del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se
tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe
las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante
reglas.
Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con
el pedimento de importación a
que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la
responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación
correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas
temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el
pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida
se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona
que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable
solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez
asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las
mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el
primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control
que establezca el Reglamento.
El control a que hace mención en el párrafo anterior consiste en que la
persona distinta a la IMMEX presente un aviso a la autoridad aduanera y
cumpliendo con los requisitos que indica el artículo 155 del RLA.
Artículo 155. Los procesos de transformación, elaboración o
reparación de las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el
último párrafo del artículo 112 de la Ley, podrán realizarse por persona
distinta a la empresa maquiladora o con programa de exportación autorizado por
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que se presente aviso a
la autoridad aduanera en el que se señale:
I. Fecha y
número de pedimento de
importación temporal, mercancías amparadas por el mismo y especificaciones del
proceso industrial al que serán destinadas;
II. Nombre,
domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona física
o moral que realizará el proceso industrial y el lugar en que éste se
efectuará;
III. Compromiso
del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de
asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo
del beneficiario del régimen, y
IV. Copia del
oficio de autorización para transformadores expedidos por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial.
Los plazos para el cumplimiento de la exportación temporal para
retornar en el mismo estado se pueden prorrogar siempre que se presente un
pedimento de rectificación (artículo 116 de la L.A.).
ARTICULO 116. Se autoriza la salida del
territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el
artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:
l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo
aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de
contenedores.
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento
permanente en el extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la
filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su
exportación se efectúe por residentes en el país.
lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones,
convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por
las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias
económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En
estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se
cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se
exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no
sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las
condiciones de control que establezca dicha dependencia.
Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo,
podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que
se trate, mediante rectificación al
pedimento de exportación
temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se
requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad
con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo
señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa
opinión de la Secretaría de Economía.
Tratándose de las fracciones II, III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a
que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la
citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.
En los demás casos, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante
reglas señale la Secretaría.
Tampoco serán necesarias la presentación del pedimento y la utilización de los servicios de agente o
apoderado aduanal para la exportación temporal, cuando se presente otro
documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que
México sea parte. La Secretaría establecerá mediante reglas, los casos y
condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad
con lo dispuesto en dicho tratado internacional.
Los formatos distintos al pedimento, a que hace alusión el penúltimo
párrafo del artículo anterior son: para envases “Aviso de importación o
exportación temporal y retorno de envases” (Regla 3.1.21.), para locomotoras
nacionales o nacionalizadas “Lista de intercambio simplificada” (Regla 4.4.2.).
Al retornarse una mercancía luego de una exportación temporal para
transformación, elaboración o reparación (artículo 117 de la LA), con un
pedimento de importación se pagará el impuesto general de importación que
correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras
incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero,
conforme a su clasificación arancelaria.
ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de
mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso
igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por
conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se
requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el
Reglamento.
Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de
importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías
extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el
extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con
la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.
Al pedimento de depósito fiscal se debe anexar la carta de cupo del
almacén general de depósito o local destinado a exposiciones internacionales
(artículo 119 de la LA), salvo que la transmitan electrónicamente a través del
SAAI (Regla 1.9.13.), pero en el traslado entre locales destinados a
exposiciones el pedimento se debe acompañar de la “Carta de cupo para
Exposiciones Internacionales” (Regla 4.5.28.).
ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el
almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes
generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además
sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de
depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio
exterior, así como las cuotas compensatorias.
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a
que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que
mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:
I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las
especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías
destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o
extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que
permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro
permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en
el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá
vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de
esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse
para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de
las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén
general de depósito con la Secretaría.
El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este
artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda
temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan
los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría
cancelará la autorización a que se refiere este artículo.
Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho
con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen,
así como acompañar el pedimento con
la carta de cupo. Dicha carta se
expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local
destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del
artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos
del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia,
conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que
quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en
que éste expida la carta de cupo mediante
la cual acepta almacenar la mercancía. Debiendo transmitir la carta de cupo mediante su sistema
electrónico al del Servicio de Administración Tributaria, informando los datos
del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.
Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o
modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser
motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de
identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras.
En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que
correspondan a las muestras.
El almacén general de depósito o el titular del local destinado a
exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría dentro del plazo de
veinte días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o
faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las
efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del
despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se
deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no
rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías
descritas en el pedimento respectivo.
Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán
promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado
aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la
Secretaría mediante reglas.
En caso de cancelación de la carta
de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por
el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera
expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los
cinco días siguientes al de su cancelación.
A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en
depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.
Cuando se trate de tránsito internacional se debe: anexar al pedimento
el comprobante del depósito en cuenta aduanera de garantía; determinar
provisionalmente los gravámenes; realizarse entre aduanas autorizadas (Regla
4.6.15, 4.6.16. y 4.6.21.), por las rutas fiscales aprobadas (Anexo 11 y 15) y
con transportistas registrados conforme al artículo 170 del Reglamento (Regla
4.6.9.).
ARTICULO 131. El tránsito internacional
de mercancías por territorio nacional se promoverá por conducto de agente
aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
l. Formular el pedimento de
tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que
conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de
esta Ley.
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de
las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Efectuarse por las aduanas
autorizadas y por las rutas
fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas.
El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de
las empresas inscritas en el Registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
En el régimen de recinto fiscalizado estratégico una de las facilidades
aduaneras que brinda es que no siempre requiere la presentación de un pedimento
pues se puede transmitir electrónicamente al SAAI el “Aviso electrónico de
importación y de exportación”, para después tramitar semanalmente un pedimento
consolidado (Regla 4.8.4.)
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico
consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser
objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas
compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos
previstos en el artículo 63-A de esta Ley.
II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las
expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente
y seguridad nacional.
III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración,
transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas
compensatorias.
IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre
que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de
control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, se deberá tramitar el pedimento
respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando
las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.
Las facultades conferidas a la autoridad aduanera en relación con los
datos declarados en el pedimento están concedidas en el artículo 144,
fracciones II, XII, XXVI y XVII de la L.A.
ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas
por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes
facultades:
II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la
exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de
las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta
Ley.
. . . . . . . . . . . . .
XII. Corregir y determinar el valor
en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la
Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos
de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando
el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección
mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los
elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo
hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.
. . . . . . . . . . . . .
XXVl. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y
Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley
de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio
de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización
por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la
información de los pedimentos de
las operaciones que hayan efectuado.
XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar
los importadores o exportadores en el pedimento
que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las
leyes de los impuestos generales de importación y exportación.
. . . . . . . . . . . . .
Finalmente, el artículo 146 de la LA, establece que el pedimento es uno
de los medios de prueba documentales para demostrar la legal tenencia,
transporte o manejo de mercancías extranjeras.
ARTICULO 146. La tenencia,
transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las
de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los
siguientes documentos:
l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el
importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En
enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y
conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución
autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las
mercancías por parte de la Secretaría.
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que
señale el Código Fiscal de la Federación.
Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las
mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza,
podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los
documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.
Las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y su Reglamento, por
contener normas generales que requieren ser abordadas procedimentalmente,
algunas veces autorizadas por los mismos artículos, se manejan con
disposiciones que aún siendo también generales contienen indicaciones expresas
de cómo realizar una operación, nos referimos a las reglas de carácter general
en materia de comercio exterior que veremos a continuación en el siguiente
subtema.
- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Conforme al artículo 33 del Código Fiscal de la
Federación, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
establecer normas, criterios y disposiciones, con el objetivo de asegurar el
correcto cumplimiento de las disposiciones aduanales, estos criterios no pueden
ser opuestos a la Ley, o establecer nuevas obligaciones, la vigencia de las
mismas es de un año.
Artículo 33.- “Las autoridades
fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello
procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas
de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se
podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a
periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este
inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán
obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes
fiscales.
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los
contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas
de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el
debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio
de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello
nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de
los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales hagan
referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se entenderán hechas al
Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de atribuciones
vinculadas con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, su Reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que
emane de ellos.”
La resolución que las establece es un ordenamiento que agrupa a
aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que
para su identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
La publicación de la Resolución que establece las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2012 fue en el Diario Oficial de
la Federación del 29 de Agosto de 2012, que entró en vigor el 1° de Septiembre
de 2012, salvo para las Reglas 1.9.2, 1.9.3., que entrarán en vigor el 1° de
Noviembre de 2012 y para el TLCCA que en este último caso será escalonada su
puesta en vigencia conforme tenga efectos para las partes de este Tratado,
según su único artículo transitorio.
Para facilitar el manejo, identificación y consulta de las reglas, se
agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás
ordenamientos aplicables, considerando las etapas del Despacho Aduanero; su
nomenclatura tiene tres componentes: título, capítulo y número progresivo de
cada regla:
Título 1. Disposiciones Generales y Actos
Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Presentación de promociones,
declaraciones, avisos y formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y
Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las
Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento
y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Pre validación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de
Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de
Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y
Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la
Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de
Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos
Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y
Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para
Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para
Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o
Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.
Una medida de transparencia está contenida en la Regla 1.1.2., en que
se señala que el particular puede consultar la información de sus pedimentos e
indica que igualmente se pueden obtener copias certificadas de los mismos
(consultar el Anexo de RCGMCE).
La Regla 1.1.6., indica que los agentes aduanales, sus mandatarios y los apoderados
aduanales, deben obtener la FIEL y para su utilización en la elaboración de
pedimentos, observar los lineamientos que emita la AGCTI (consultar el Anexo de
RCGMCE).
Las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos
de llenado y los instructivos de trámite, que deben utilizar los
contribuyentes, son los aparecen en el Anexo 1, están disponibles en la
página electrónica www.sat.gob.mx, son de libre impresión, excepto los formatos
de: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”,
“Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al
comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores”, que deben ser proporcionados por: las
autoridades aduaneras, las empresas de transporte internacional de pasajeros o
las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios
relacionados (Regla 1.2.1.).
La Regla 1.3.1., en su fracción XIV, establece las excepciones a las personas físicas
para no estar inscritos en el padrón de importadores, cuando importen para uso
personal las mercancías que esta fracción establece, siempre que no se tramiten
más de dos pedimentos en un año. En su fracción XVII, se indica que las
empresas de mensajería y paquetería tampoco requieren padrón de importadores en
operaciones, cuyo valor no exceda los 1,000 dólares y las realizadas por
personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda 5,000 dólares,
siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes
de calendario.
La suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, procede cuando, por ejemplo, el nombre o
domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el
extranjero, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no
se pueda localizar al proveedor o productor, destinatario o comprador, en el
extranjero; subvaluación igual al 50% de mercancía previamente declarada;
inexacta clasificación arancelaria con incumplimiento de regulaciones o
restricciones no arancelarias; origen distinto al declarado (Regla 1.3.3.).
Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios
que los importadores o exportadores realicen mediante pedimento, podrán
efectuarse a través del servicio de PECA8. El agente o apoderado aduanal que
utilice el servicio de PECA será el responsable de imprimir correctamente la
certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento así como de
verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la
institución bancaría en dicha certificación correspondan con los señalados en
el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado Aduanero” del
Anexo 22. Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves
“VF” o “VU” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago debe realizarse en
efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave
“L1” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, se podrá optar por realizar el pago
en efectivo (Regla 1.6.2.).
La Regla 1.6.6., establece que las empresas IMMEX que transfieran mercancías a
residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas
temporalmente, siempre que estén sujetas a cupo, podrán presentar al mecanismo
de selección automatizado, los pedimentos de operación virtual de retorno y de
importación definitiva a nombre de la empresa que las recibe. Los pedimentos de
retorno virtual y de importación definitiva, pueden presentarse en aduanas
distintas. En el pedimento que ampare el retorno, se asienta el RFC de la
empresa que recibe las mercancías y se transmiten los campos del “bloque de descargos”, referentes al
número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación
definitiva de las mercancías transferidas; en el de importación definitiva, el
número de registro del programa que corresponda a la que transfiere las
mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se debe indicar en el bloque de
identificadores la clave que corresponda y además se debe determinar y pagar en
el pedimento de importación definitiva las contribuciones y, en su caso, las
cuotas compensatorias, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no
arancelarias que apliquen al régimen de importación definitiva.
Quienes efectúen el retorno a EUA o Canadá, de productos que resulten
de procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de
los bienes que hubieren importado bajo programas de diferimiento de aranceles,
deben: dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya
tramitado el pedimento que ampare el retorno, determinar el IGI correspondiente
a los bienes retornados, la exención que les corresponda y, en su caso,
efectuar el pago del monto del impuesto que resulte a su cargo, mediante
pedimento complementario y cuando se cumpla con posterioridad a dicho plazo o
se tengan errores efectuar la rectificación de pedimento (Regla 1.6.13. y
1.6.14.).
La Regla 1.6.29., dispone que, el agente o apoderado aduanal debe indicar en el
pedimento de importación la clave y datos de la constancia de depósito o de la
garantía, tratándose de vehículos sujetos a un precio estimado y el valor
declarado en el pedimento sea igual o superior a dicho precio, anotando en el
pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. No se
requiere otorgar garantía en los términos de los artículos 84-A y 86-A,
fracción I de la L.A., en las importaciones definitivas efectuadas de
conformidad con los artículos 61, fracción XV y 62 de la Ley, y las realizadas
por empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores
usados, fronterizos, siempre que cuenten con el registro de la SE y asienten en
el pedimento las claves que correspondan.
El pago de gravámenes en cuenta
aduanera debe indicarse por el agente o apoderado aduanal en el
pedimento de importación con la clave correspondiente del Apéndice 2 del Anexo
22 y los datos de la constancia de depósito que ampare la operación. Al
pedimento de exportación definitiva se debe anexar el formato denominado
“Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para
Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.”, misma que se
presenta en original con copia del pedimento de importación correspondiente, a
la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a la cuenta del
importador las cantidades manifestadas en dicha declaración. Cuando se presente
una declaración para movimiento en cuenta aduanera complementaria, se debe
anexar a la misma una copia de la declaración original que se rectifica y del
pedimento de exportación al que corresponda (Regla 1.6.30.).
La Regla 1.7.4., contiene las obligaciones a cumplir por los agentes o apoderados
aduanales que utilicen candados
oficiales: utilizarlos únicamente en operaciones de comercio exterior y
en ningún caso transferirlos a otro agente o apoderado aduanal; llevar un
registro con los datos del número: de folio de cada candado y del pedimento con
el que hayan despachado; colocar los candados oficiales en los vehículos o
contenedores para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del
vehículo o contenedor; indicar en el pedimento los números de identificación
(clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en el
“bloque de candados” conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con
pedimento consolidado, deberán anotarse en la impresión simplificada del COVE
sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
Los candados deben
colocarse: I. Color rojo, para mercancía de tránsito interno o internacional,
de depósito fiscal y en operaciones consolidadas con otros regímenes aduaneros.
En el caso de tránsitos internos o depósito fiscal que se inicien en aduanas de
tráfico marítimo, aéreo o interiores, los candados se colocarán antes que el
vehículo se presente al mecanismo de selección automatizado; y, II. Color
verde, en regímenes aduaneros distintos a los anteriores (Regla 1.7.5.).
Las personas obligadas a declarar el ingreso o salida de cantidades en
efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro
documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en
la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través
del formato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en
Efectivo y/o Documentos por Cobrar” (artículo 9o. de la L.A.). Las personas
físicas o morales que realicen operaciones de importación o exportación, que
impliquen el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de cantidades
en efectivo o documentos por cobrar, deben presentar anexa al pedimento la declaración arriba citada (Regla 2.1.2.).
Para efectuar el retorno de mercancías en depósito ante la aduana o el
desistimiento del régimen aduanero, se debe presentar el pedimento
correspondiente, declarando el número del pedimento original de importación o
el número del COVE9, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o
carta de porte. En el retorno por vía aérea, no será necesario que se tramite
pedimento, siempre que se presente aviso por escrito con anticipación a la
aduana, anexando la documentación que corresponda. En el pedimento de
desistimiento, se debe asentar el identificador correspondiente, así como
efectuar el pago de la cuota mínima del DTA, tratándose del desistimiento de
exportación con depósito en cuenta aduanera, además se debe anexar copia simple
de la constancia del depósito. No procede el desistimiento ni el retorno de
mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación
prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos
fiscales insolutos (Regla 2.2.7.).
La Regla 3.1.1., señala que, en el encabezado principal del pedimento, en su numeral
15, correspondiente al RFC del importador o exportador, invariablemente se debe
indicar la clave del RFC, a 12 ó 13 dígitos, con la excepción de que se podrá
declarar un RFC genérico, para: Embajadas EMB930401KH4; Organismos
Internacionales. OIN9304013N0; Extranjeros EXTR920901TS4; Ejidatarios
EJID930401SJ5; y, Empresas de mensajería EDM930614781. Pero, tratándose de
operaciones efectuadas por amas de casa o estudiantes, en el pedimento se debe
anotar la CURP10 del importador en el campo correspondiente y se debe dejar en
blanco el campo correspondiente al RFC.
En la introducción de mercancías por tráfico terrestre: los agentes o
apoderados aduanales deben declarar en el pedimento de importación y en la
impresión simplificada del COVE: los datos relativos al número económico de la
caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte conforme
al Apéndice 10 del Anexo 22, así como pagar el pedimento por lo menos con una
hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional.
Asimismo, deben presentar el pedimento y/o la impresión simplificada del COVE,
y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho,
junto con el formato denominado “Relación de documentos”, incluyendo en el
código de barras de dicho formato, el CAAT11, tanto en operaciones efectuadas
con un solo pedimento o con la impresión simplificada del COVE o bien
tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 3.1.13 (Regla 3.1.3.).
El pedimento debe presentarse en un ejemplar, sólo con los campos
contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”
asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el
Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los e-documents
correspondientes. Lo dispuesto no es aplicable en operaciones previstas en las
reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3.,
3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10. En las cuales se debe presentar el pedimento
en formato normal (Regla 3.1.4.).
La obligación de presentar factura, aplica a las mercancías con valor
comercial superior a 300 dólares. La factura puede ser expedida por proveedor
nacional o extranjero y presentarse en original o copia. La factura comercial
debe contener: Lugar y fecha de expedición; Nombre y domicilio del
destinatario; Descripción comercial detallada de las mercancías y
especificación de clase, unidades, números de identificación si existen,
valores unitario y total, no se considera descripción comercial detallada la
que venga en clave; Nombre y domicilio del proveedor o vendedor; Nombre y
domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario; y, Número de factura.
La falta de datos o requisitos, las enmendaduras o anotaciones que alteren los
datos originales, debe ser suplida por declaración bajo protesta de decir
verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura o
mediante escrito libre y presentarse en cumplimiento espontáneo. Los datos de
la mercancía, se pueden presentar en español, inglés o francés, en caso
contrario deben traducirse al español sobre la factura o en documento anexo,
esto también es aplicable al manifiesto de carga, conocimiento de embarque y
guía aérea. Esta obligación debe cumplirse mediante la transmisión señalada en
la regla 1.9.15. (COVE), sin que sea necesario adjuntar al pedimento el
comprobante que exprese el valor de las mercancías (Regla 3.1.5.).
La Regla 3.1.6., contiene las obligaciones que debe cumplir la factura que se anexe al
pedimento, para la importación bajo trato arancelario preferencial de
mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio
suscritos por México, relativas a la facturación por exportadores directos o
terceros residentes fuera de la región, así como la compatibilidad con la
declaración o certificación de origen.
Un certificado de origen cuya clasificación arancelaria tenga
discrepancia con la fracción arancelaria declarada en el pedimento, se
considerará válido si el certificado: se expidió con base en un sistema de
codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en
una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, mientras no
entren en vigor; cuando la autoridad aduanera mexicana determine inexacta
clasificación arancelaria; y, cuando las mercancías se importen al amparo de la
Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias
9803.00.01 ó 9803.00.02. Esto es aplicable siempre que la descripción de la
mercancía señalada en el certificado de origen coincida con la declarada en el
pedimento y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a
despacho (Regla 3.1.7.).
Los agentes o apoderados aduanales, imprimirán en el pedimento o en la
impresión simplificada del pedimento un código de barras bidimensional, el
código de barras debe estar impreso en la impresión simplificada del COVE, con
los datos del Apéndice 17 del Anexo 22, cuando realicen el despacho mediante el
sistema electrónico, no están obligados a la grabación simultánea en medios
magnéticos o discos ópticos, deben asentar en el pedimento y en su caso, la
impresión simplificada del COVE, la FIEL12 asignada en todas las operaciones en
que intervengan. También, los mandatarios autorizados para promover y tramitar
el despacho deben asentar la FIEL asignada, en todas las operaciones en que
intervengan (Regla 3.1.10.).
La Regla 3.1.11., indica que, la información del pedimento transmitida electrónicamente
a la autoridad aduanera se considera que ha sido declarada por el
contribuyente, la cual prevalecerá sobre lo asentado en el pedimento e
igualmente que, la información de la factura o del documento que exprese el
valor, transmitida electrónicamente a la autoridad aduanera, conforme a las
reglas 1.9.15. y 1.9.16., prevalecerá sobre lo asentado en la factura o
documento que exprese el valor de la mercancía y se considerará declarada por
el contribuyente, tratándose de pedimentos consolidados además se considerará
declarada por el agente o apoderado aduanal.
Los pedimentos únicamente pueden amparar las mercancías que se
presenten para su despacho en un solo vehículo, salvo cuando se trate de:
Operaciones de mercancías transportadas por ferrocarril; Una máquina desmontada
o sin montar todavía o una línea de producción completa o construcciones
prefabricadas desensambladas; Animales vivos; Mercancías a granel de una misma
especie; Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo; Operaciones efectuadas
por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte; Mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo,
siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto no
es aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse
individualmente por contener número de serie (Regla 3.1.12.).
Se puede consolidar la carga de importaciones y exportaciones
temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado
estratégico y tránsito interno de mercancías de un mismo exportador o
importador o en su caso diferentes, contenidas en un mismo vehículo, amparadas
por varios pedimentos, impresiones simplificadas del COVE o avisos electrónicos
de importación y de exportación, tramitados por un mismo agente o apoderado
aduanal. Para lo anterior, el agente o apoderado aduanal debe presentar el
formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de
pedimento o impresiones simplificadas del COVE y las mercancías, ante el módulo
de selección automatizado para su despacho (Regla 3.1.13.).
La Regla 3.1.14., permite promover el despacho aduanero mediante pedimento consolidado,
con la presentación de una relación de facturas que indique las facturas que
amparan las mercancías correspondientes, cumpliendo con: Transmitir la relación
de facturas, por cada remesa que integra el pedimento consolidado; y, Presentar
ante el mecanismo de selección automatizado un ejemplar de la impresión
simplificada del COVE, sin que sea necesario adjuntar la relación de facturas.
El módulo de selección automatizado imprime el resultado únicamente en
el pedimento, impresión simplificada del pedimento o impresión simplificada del
COVE (Regla 3.1.15.).
La Regla 3.1.18., dispone que, los importadores o exportadores con su registro para la
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las
que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las
mismas, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera y efectúen operaciones de
comercio exterior al amparo del registro, deben asentar en el pedimento el
identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. Se
consideran mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos
especiales para su muestreo, las señaladas en el Anexo 23.
La Regla 3.1.30., determina que, los documentos que deban presentarse junto con las
mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias y de las demás obligaciones para cada régimen
aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de
mercancías del territorio nacional, se pueden cumplir conforme a las normas
jurídicas emitidas por las autoridades competentes, en forma electrónica o
mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de
la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las
mercancías conforme a la regla 3.1.5. (COVE). Una vez transmitido el documento,
se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual el agente o apoderado
aduanal debe declarar en el pedimento, en el bloque de identificadores con la
clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, sin anexar al
pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario. A fin
de activar el mecanismo de selección automatizado, la documentación se
entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera,
cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents
generados. La autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir al
contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados
para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen
referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Aquellos documentos que
contengan una manifestación o declaración bajo protesta de decir verdad, deben
ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el
agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías con su
FIEL, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del
responsable de dicha manifestación. Tratándose de los documentos que de acuerdo
a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se
transmitirán a través de la Ventanilla Digital, en el caso de reconocimiento
aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deben presentar el
original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.
Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de
anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el
número del pedimento, en el campo correspondiente. Lo dispuesto también es
aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de
rectificación y complementarios.
Cuando en el pedimento se declare número del COVE y/o e-document que
corresponda a un documento digital de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables, se entenderá que la información contenida en la transmisión es
declarada por el agente o apoderado aduanal, en los campos respectivos del pedimento,
considerándose que la información forma parte del pedimento y de los anexos al
pedimento (Regla 3.1.32.).
La Regla 3.5.1., expone en su fracción II, las disposiciones generales para la
importación definitiva de vehículos usados, por personas físicas y morales. El
pedimento de importación definitiva se tramita ante la aduana de entrada por
conducto de agente aduanal, el campo de RFC del pedimento se deja en blanco
cuando no se cuente con la homoclave, e invariablemente se debe anotar la CURP
del importador; y anexar al pedimento copia de la identificación oficial y el
documento con el que acredita su domicilio. El pedimento únicamente puede
amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. La importación se puede efectuar
por aduanas de la frontera norte o las de tráfico marítimo en las que el agente
aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los
vehículos se deben presentar para su importación en el área designada por la
aduana, circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de
selección automatizado, sin activarlo por segunda ocasión. En el pedimento se
determinan y pagan el IGI, el IVA, el ISAN y el DTA. Los agentes aduanales
deben requerir el original del título de propiedad, verificar que dicho
documento no ostente una leyenda que lo identifique como restringido o
prohibido para su circulación; verificar que el original no contenga
borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga
suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con
el original, debe asentar en la copia que anexe al pedimento, la siguiente
leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia
fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla a la Ventanilla
Digital con su FIEL; también deben confirmar mediante consulta a las
confederaciones, cámaras y asociaciones, que el vehículo no se encuentre
reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación
en el país de procedencia, conservando la copia de la impresión de dicho
documento en sus archivos, asimismo, deben proporcionarle al importador de
manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que
aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la
misma, la consulta solo aplica a vehículos procedentes de EUA o Canadá, cuyo
modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación, en
los demás casos, consultan en los sistemas de información del país de
procedencia, debiendo anexar una impresión de dicho documento al pedimento y
conservar una impresión en sus archivos, finalmente, deben verificar la
autenticidad de los certificados de los límites máximos permisibles de emisión
de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina como combustible a través de las bases de datos o
fuentes de información de las autoridades ambientales de Estados que conforman
los EUA, o bien, de las bases de datos particulares.
La Regla 3.7.2., señala que, las personas físicas pequeños contribuyentes con
actividades empresariales y profesionales, pueden efectuar la importación de
mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares mediante pedimento simplificado, tramitando por
conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con las
claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22; en el
campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se debe asentar
el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía
corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía
corresponda a kilogramos; la determinación de las contribuciones se calcula
aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%; en el
caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa
global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que
en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la
mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que
corresponda conforme a la TIGIE; anexar al pedimento la factura; las mercancías
sujetas a NOM’s deben acreditar su cumplimiento; previo a la importación
presentar el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para
realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”. Las
mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias distintas de las NOM’s y cuotas compensatorias; o a impuestos
distintos del IGI o del IVA, no pueden ser importadas bajo este procedimiento,
ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias
del Capítulo 87 de la TIGIE, excepto para las mercancías que se clasifiquen en
las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los
semirremolques con longitud de 3 m sin
suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se
clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.
Las empresas de mensajería y paquetería tienen autorizados unos
procedimientos simplificados pero con otras disposiciones aplicables, en las
Reglas 3.7.3. y 3.7.4.
En el siguiente subtema se abordan otras disposiciones relacionadas con
el pedimento, como son los manuales, oficios y boletines.
- Diversas disposiciones legales aplicables al llenado de pedimento
Manual
de Operación Aduanera
El Manual de Operación Aduanera (MOA) que emite
la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de
Normatividad Aduanera, de conformidad con el Artículo 12, Apartado B.,
relacionado con el Artículo 11, fracción XV del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, considerando que es atribución de esta
Unidad Administrativa, entre otras, la de normar la operación de las áreas de
servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida
del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los
hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, en suma, establece
los lineamientos y los procedimientos a seguir dentro de las aduanas como lo
es:
Ø
El acreditamiento de las personas que pueden ingresar a la aduana, tal
es el caso del trámite de los gafetes.
Ø
Establece de igual forma el tipo de registro y control de los
prestadores de servicio como los concesionarios (recintos fiscalizados), las
agencias navieras, las empresas transportistas así como el control de todo
visitante que quiera ingresar a las instalaciones de la aduana.
Ø
Instituye los lineamientos para la transmisión electrónica de datos por
parte de las empresas navieras, los recintos fiscalizados y las empresas
transportistas.
Ø
Las disposiciones a seguir para efectuar el reconocimiento previo por
parte de los Agentes Aduanales, o incluso la toma de muestras.
Ø
Los lineamientos para el despacho aduanero para pasajeros.
Ø
Los ordenamientos para el despacho aduanero de mercancías.
El MOA está organizado en 8 Unidades y cuenta con 33 Anexos (cuatro
vacíos) que se desglosan a continuación:
MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA
INDICE
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA UNIDAD
TRAMITES, REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA
ADUANA
A.
Buzón de trámites ante la aduana
B.
Usuarios legitimados para actuar en las aduanas
1.
Expedición de gafetes, control de usuarios legitimados y actividades
relacionadas a ellos
1.1.
Expedición de gafetes
1.2.
Agentes aduanales
1.3.
Apoderados aduanales
1.4.
Dependientes autorizados
1.5.
Mandatarios
1.6.
Apoderados de almacén general de depósito
C.
Control y registro de prestadores de servicios
1.
Concesionarios autorizados
1.1.
Recintos fiscalizados
1.2.
Recintos fiscalizados estratégicos
1.3.
Tiendas libres de impuestos (duty free)
1.4.
Entrada y salida de mercancía por lugar distinto al autorizado dentro de la
circunscripción de aduanas de tráfico marítimo
1.5.
Maniobristas
1.6.
Procesamiento electrónico de datos
1.7.
Pre validación de pedimentos
1.8.
Procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores
2.
Agencias navieras
3.
Empresas transportistas autorizadas para tránsito de mercancía
4.
Control de visitantes
5.
Empresas que prestan el servicio del segundo reconocimiento
SEGUNDA
UNIDAD
ACTUACIONES
PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA
A.
Transmisión electrónica de datos
1.
Empresas navieras
2.
Recintos fiscalizados
3.
Empresas de transportación aérea
4.
Empresas de ferrocarril
4.1.
Procedimiento de contingencia para el Sistema de Control Ferroviario (SICOFE)
5.
Empresas de autotransporte terrestre, propietarios de vehículos de carga que
ingresen mercancía del territorio por la frontera norte del país; empresas de
transportación marítima, agentes navieros, consignatarios de buques y los
agentes de carga internacional
6.
Procedimiento de Contingencia en el intercambio electrónico de Información
entre el SENASICA y la AGA para la validación de Certificados de Importación
Fitosanitarios, Zoosanitarios y Acuícolas a través del SAAI
B.
Depósito ante la aduana
1. Normas
generales
2.
Reconocimientos previos
3.
Procedimiento para la toma de muestras de mercancía
4.
Transbordo de mercancía
C.
Abandono de mercancía
D. Pre validación y validación de pedimentos
E. Justificación de pedimentos
1. Normas
Generales
2. Justificación de Pedimentos con Amparo
F.
Causación, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos
1. Normas
generales
2. Pago
en ventanilla bancaria
3. Pago
de contribuciones mediante máquinas registradoras
4. Pago
mediante cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía
4.1.
Cuentas aduaneras
4.2.
Cuentas aduaneras de garantía
4.2.1.
Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados
5. Formas
de garantizar el pago de contribuciones y aprovechamientos para el despacho
aduanero de mercancía
5.1.
Garantía del pago de cuotas compensatorias provisionales
5.2.
Garantía del pago del impuesto general de importación mediante fianza otorgada
en términos del artículo 141, fracción III del Código Fiscal de la Federación
6.
Procedimiento de Contingencia en el intercambio electrónico de Información
entre el SENASICA y la AGA para la validación de Certificados de Importación
Fitosanitarios, Zoosanitarios y Acuícolas a través del SAAI
G. Rectificación de pedimentos previa al
despacho
H.
Desistimientos
I. Junta
técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de mercancía
J.
Registro para la toma de muestras de mercancía que requiera instalaciones o
equipos especiales
K.
Consultas sobre clasificación arancelaria
L.
Compensaciones
TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO
A. Despacho aduanero a la importación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Importación por ferrocarril
7. Operaciones virtuales
B. Despacho aduanero a la exportación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Exportación por ferrocarril
7. Retornos efectuados por empresas
autorizadas por la Secretaría de Economía
8. Procedimiento para el retorno de
textiles, confecciones o calzado importados temporalmente
C. Despacho aduanero para pasajeros
1. Normas generales
2. Registro de aparatos electrónicos o
herramientas de trabajo
3. Pasajeros en aeropuerto
4. Pasajeros por autobús
4.1. Ingreso a territorio nacional por
autobús en cruce fronterizo
4.2. Ingreso a territorio nacional por
terminales de autobús localizadas en la franja o región fronteriza
4.3. Ingreso a territorio nacional por
terminales de autobús que no cuentan con servicios aduanales
5. Pasajeros por automóvil
6. Pasajeros por vía marítima
6.1. Atención a pasajeros que pasen por
territorio nacional para embarcar y desembarcar el crucero turístico en la
Terminal de Ensenada, Baja California
7. Pasajeros en cruce peatonal
8. Normas generales de aplicación para
los periodos denominados “Semana Santa”, “Verano” y “Programa Paisano”
8.1. Pasajeros que ingresen a territorio
nacional bajo el “Programa de Repatriación Voluntaria México-EUA”
D. Despacho aduanero en importación
temporal
1. Normas generales
2. Para retornar al extranjero en el
mismo estado
2.1. Remolques, semirremolques y
portacontenedores
2.2. Importaciones temporales realizadas
por residentes en el extranjero
2.3. Muestras y muestrarios
2.4. Vehículos
2.4.1. Efectuadas por mexicanos con
residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con
calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes
locales
2.4.2. Vehículos de prueba
2.4.3. Vehículos importados en
franquicia diplomática
2.5. Convenciones y congresos
internacionales
2.6. Eventos culturales o deportivos
2.7. Aparejos náuticos y equipo
necesario para competencias y eventos deportivos denominados “regatas”
2.8. Enseres, utilería y demás equipo
necesario para la filmación
2.9. Misiones diplomáticas
2.10. Contenedores
2.11. Aviones y helicópteros
2.12. Embarcaciones
2.13. Casas rodantes
2.14. Equipo ferroviario de arrastre
2.15. Transporte aéreo privado no
comercial
2.16. Envases
3. Las efectuadas por empresas
autorizadas por la Secretaría de Economía
E. Empresas certificadas
1. Normas generales
2. Empresas certificadas con Programa
IMMEX
3. Despacho aduanero de mercancía para
su importación y exportación sin ingresar al recinto fiscalizado en aduanas de
tráfico aéreo
4. Empresas de mensajería y paquetería
certificadas
F. Despacho aduanero de mercancía
transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional
G. Procedimiento para efectuar la
introducción de mercancía al resto del territorio nacional, a través de
empresas de mensajería y paquetería ubicadas en la franja o región fronteriza
H. Despacho aduanero de pequeñas
importaciones y exportaciones
I. Despacho aduanero por vía postal
J. Donaciones
K. Menajes de casa
1. Diplomáticos
2. No diplomáticos
L. Importación definitiva de muestras y
muestrarios
M. Procedimiento para la internación de
tejido humano (córneas)
CUARTA UNIDAD
TRANSITO Y DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIA
A. Tránsito interno
1. Normas generales
2. Tránsito interno a la importación
2.1. Normas generales
2.2. Por ferrocarril
2.3. Por ferrocarril de doble estiba
2.4. Por carretera
3. Tránsito interno a la exportación
3.1. Normas generales
3.2. Por carretera
3.3. Por ferrocarril
B. Tránsito internacional
1. Por territorio nacional
2. Por territorio extranjero
3. Transmigrantes
C. Depósito fiscal
1. Normas generales
2. Depósito fiscal en establecimientos
autorizados para exposiciones internacionales de mercancía
D. Depósito fiscal para tiendas libres
de impuestos (duty free)
E. Depósito fiscal para la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
1. Despacho aduanero de mercancías por
empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de
autotransporte en aduanas marítimas
F. Recinto Fiscalizado Estratégico
QUINTA UNIDAD
RECONOCIMIENTO ADUANERO
A. Normas generales
B. Revisión documental y registros en
SAAI
C. Revisión física
D. Toma de muestras
E. Calificación y solventación de
incidencias
SEXTA UNIDAD
SEGUNDO RECONOCIMIENTO
Segundo reconocimiento
C. Elaboración del dictamen
D. Dictamen en apoyo a la verificación
de mercancía de procedencia extranjera en transporte
SEPTIMA UNIDAD
INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE
A. Inspección y vigilancia permanente
1. Control, vigilancia y custodia
permanente de accesos y salidas de recintos fiscales, fiscalizados y puntos de
revisión (garitas)
1.1. Accesos y salidas de los recintos
fiscales
1.2. Accesos y salidas de los recintos
fiscalizados
1.3. Puntos de revisión (garitas)
1.3.1. Módulos de selección automatizada
1.3.2. Carril de vacíos
1.3.3. Tránsito de pasajeros en garitas
de internación
2. Vigilancia y custodia de mercancía de
comercio exterior objeto de embargo precautorio y retención
3. Procedimiento para llevar a cabo la
salida de los desechos generados por los buques en puertos marítimos
B. Detección de irregularidades en
Recinto Fiscal
OCTAVA UNIDAD
PROCEDIMIENTOS LEGALES
A. Procedimiento administrativo sin
causal de embargo precautorio
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación de procedimiento
3. Recepción, valoración y desahogo de
pruebas
4. Resolución del procedimiento
5. Notificación de las resoluciones
B. Procedimiento administrativo en
materia aduanera (PAMA)
1. Inicio del procedimiento
2. Notificación del inicio del PAMA
3. Recepción, valoración y desahogo de
pruebas
4. Sustitución del embargo precautorio
5. Resolución del PAMA
6. Infracciones
7. Notificación de la resolución del
PAMA
C. Retención de mercancía y medios de
transporte
D. Envío de resoluciones para su
notificación, control y cobro
E. Junta técnica consultiva de
clasificación arancelaria (correctiva)
F. Detención de personas para ponerlas a
disposición de la autoridad competente
G. Atención de Recursos de Revocación,
Demandas de Nulidad y Amparos
H. Cumplimentación de Resoluciones y
Sentencias
1. Resoluciones y sentencias emitidas en
recurso de revocación y juicio de nulidad
2. Sentencias en materia de amparo
2.1. Amparo Directo
2.2. Amparo Indirecto
2.3. De los Identificadores “AI”
I. Notificaciones
1. Personales
2. Por estrados
J. Detección de irregularidades durante
la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados
ANEXOS
ANEXO DESCRIPCION
1 Formato juntas
técnicas previas.
2 Declaración de
documentos y correspondencia (Formato AGA-15).
3 Lineamientos para
llevar a cabo la toma de muestras.
4 Formato de acta
circunstanciada de hechos para los módulos de segunda selección automatizada
(Detención de vehículos).
5 Formato de acta
circunstanciada de hechos para los módulos de segunda selección automatizada
(Pérdida de certificación).
6 Formato de escrito
para dar aviso al Administrador de la aduana sobre imposibilidad para realizar
el reconocimiento aduanero.
7 Vacío.
8 Formato de
incidencias dictaminadas en el transcurso del mes inmediato anterior.
9 Formato de
incidencias detectadas en el transcurso del mes inmediato anterior.
10 Formato acta de
muestreo de mercancía de difícil identificación del segundo reconocimiento.
11 Escrito para la
remisión de muestras y acta circunstanciada de hechos derivada de la toma de
muestras de mercancía de difícil identificación del segundo reconocimiento.
12 Formato Acta de
recepción de muestras de acuerdo al artículo 45 de la Ley Aduanera, elaborada
por el segundo reconocimiento.
13 Escrito para la
remisión de muestras recibidas de acuerdo al artículo 45 de la Ley Aduanera.
14 Reporte de incidencias
del segundo reconocimiento.
15 Formato de solicitud
para que personal del segundo reconocimiento efectúe la revisión física y
documental de mercancía ingresada a los recintos fiscales con motivo de la
práctica de una orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en
transporte.
16 Vacío.
17 Reporte de
incidencias de verificaciones de mercancía en transporte emitido por el segundo
reconocimiento.
18 Formato de remisión
de dictamen y resultado de la revisión física y documental del segundo
reconocimiento a mercancía ingresada a recinto fiscal con motivo de la práctica
de una orden de verificación de mercancía en transporte.
19 Formato de control
del segundo reconocimiento, para la entrega de documentación derivada de la
revisión física y documental de mercancía ingresada a recinto fiscal con motivo
de la práctica de una orden de verificación de mercancía en transporte.
20 Formato de oficio en
el que se señala la mercancía que integra el equipaje de pasajeros que ingresan
a territorio nacional, cuando una parte del mismo se haya enviado al amparo del
artículo 94 del Reglamento de la Ley Aduanera.
21 Formato e instructivo
de minuta para la reunión de unificación de criterios.
22 Formato para el
análisis a las incidencias del segundo reconocimiento que se determinaron
improcedentes por la autoridad aduanera.
23 Vacío.
24 Directorio de
enlaces y contactos autorizados para el procedimiento de Contingencia en el
intercambio electrónico de Información entre el SENASICA y la AGA para la
validación de Certificados de Importación Fitosanitarios, Zoosanitarios y
Acuícolas a través del SAAI.
25 Formato para
notificar al personal del segundo reconocimiento que se permite la salida de
mercancía cuando la incidencia es improcedente o no se actualice alguna casual
de embargo precautorio.
26 Vacío.
27 Aviso de traslado de
franja a región fronteriza Norte a Sur, o viceversa.
28 Formato de oficio
solicitud a recinto fiscalizado para revisión de contenedores.
29 Formato para ingreso
de mercancía a Recinto Fiscal y Fiscalizado.
30 Formato de Oficio
para poner a disposición de la PGR bienes en Transbordo, relacionados con la
probable comisión de delitos en materia de Propiedad Industrial.
31 Datos que se deberán
señalar en el correo electrónico para solicitar el registro del identificador
“AI”.
32 Claves de Entidades
y Municipios para el registro del Identificador “AI”.
33 Orden de
Verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en
transporte.
Como vimos la Primera
y Segunda Unidades desde sus títulos abordan el tema del pedimento considerando
a los concesionarios autorizados para la pre validación, la pre validación
misma, la validación, justificación y rectificación de éste, aunque varias
normas del MOA contienen disposiciones sobre este documento.
Otros
manuales:
Ø
Manual
de Operación de Rayos Gamma.
Ø
Manual
de Operación de Básculas de Pesaje.
Ø
Manual
de Operación de Operaciones fuera de SAAI por Contingencias.
Ø
Manual
de Procedimientos de la ACOA.
Ø
Manual
de Donaciones AGA.
Ø
Manual
de Procedimiento para Operar el Sistema de Esclusas para Control en las Aduanas
(SIECA)
Criterios
de interpretación y aplicación (Oficios y Boletines)
Los criterios son razonamientos de casos
específicos presentados dentro de la Operación diaria de importación y
exportación, por ejemplo, que ayudan a la toma de decisiones en ciertos temas.
Son emitidos por autoridades competentes, por ejemplo la Administración Central
de Operación Aduanera, las cuales se señalan dentro del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, siendo obligación de las demás áreas su
observancia en lo aplicable.
Por lo que respecta a los boletines, estos
tienen la finalidad de informar sobre un tema en particular al personal que
labora o se relaciona de alguna forma con la administración que lo genera.
Tema II. Aspectos generales relacionados con el
pedimento
- Introducción al Despacho Aduanero y su
relación con el Pedimento
La operación aduanera se desarrolla en
cumplimento de cierta normativa, que pretende, además de imprimirle seguridad a
los procedimientos que se realizan en la aduana y de brindar certeza en la
actuación de los diversos participantes del entorno aduanero, debe considerar y
desarrollar ciertos actos y formalidades que orientan su desarrollo, siempre,
en un afán de brindar un servicio aduanero confiable, expedito, oportuno y que
propicie la automatización de los procedimientos.
En este contexto, la utilización del pedimento,
como la forma oficial aprobada por la SHCP que ampara las diversas operaciones
de comercio exterior, cuyo adecuado llenado lleva aparejado ciertas consecuencias
jurídicas, mismas que es necesario precisar, en el alcance y contenido, a fin
de evitar, en la medida de lo posible, inconsistencias en el llenado,
validación y pago, con las consecuencias aduaneras y de comercio exterior que
eventualmente se produzcan.
Se entiende por despacho aduanero, al conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la
Ley Aduanera, deben realizar en la aduana las autoridades fiscales y los
consignatarios o destinatarios en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como los agentes y apoderados aduanales (Artículo 35 L.A.).
Esta sucesión de actos y formalidades no se
limita, como se desprende de la lectura del concepto precedente, a las
actividades que se realizan en la aduana propiamente, sino que incluyen una
serie de situaciones previas a la presentación de la mercancía y el
sometimiento a un régimen aduanero específico, así como actos posteriores.
- Etapas del Despacho: “A priori”; Despacho; “A posteriori”
Etapa “A priori”
El despacho aduanero se encuentra constituido
por una diversidad de actos tanto previos a la sujeción a un régimen aduanero o
de un tráfico, según sea el caso, así como posteriores a la entrada o salida de
territorio nacional.
En ese proceso intervienen tanto las
autoridades aduaneras y dependencias, como los particulares, en sus diferentes
facetas de actuación, tales como consignatarios, destinatarios, poseedores o
tenedores; remitentes en las exportaciones, así como la intervención que les
corresponde a los agentes o apoderados aduanales.
Dentro
de las actividades previas, tenemos que enlistar las siguientes:
Ø Alta en el R.F.C., en
el Padrón de Importadores y el Padrón Sectorial, en su caso.
Ø Compra de la mercancía
y su facturación.
Ø Obtención de Permiso
previo o Aviso automático.
Ø Cumplimiento de
Autorización, Certificación o NOM correspondiente.
Ø Certificado de Origen o
Declaración de Origen.
Ø Carta de encomienda
particular y Encargo conferido por el Agente Aduanal.
Ø Carta de manifestación
de Valor y Hoja de cálculo de Valor.
Ø Carta de instrucciones
al Agente Aduanal.
Ø Reconocimiento previo
por el Agente Aduanal.
Ø Elaboración del
Pedimento y Prevalidación.
Ø Firma electrónica
avanzada y Validación.
Ø
Impresión del Pedimento, del Código de Barras y Pago al Banco.
Para proceder al despacho aduanero, una vez
realizadas las actividades previamente enlistadas, el Agente Aduanal o
Apoderado Aduanal determinará en el documento aduanero correspondiente
(Pedimento), la clasificación arancelaria de las mercancías y con base en ésta
los gravámenes aplicables.
Despacho Aduanero
Elaborado el pedimento y efectuado el pago de
los gravámenes, se presentan las mercancías junto con el pedimento y sus anexos
ante la autoridad aduanera y se activa el Mecanismo de Selección Automatizado
(MSA) que determina si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las
mismas.
Así el resultado del MSA puede ser
“desaduanamiento libre” (verde), caso en el cual se entregan las mercancías de
inmediato al Agente Aduanal; de corresponderle “reconocimiento aduanero”
(rojo), las mercancías y su medio de conducción o transporte pasan a la
plataforma de reconocimiento para su revisión y de no detectarse alguna
irregularidad, se liberan entregándose al Agente Aduanal, documentación y
bienes.
Los documentos listados en el artículo 36 de la
L.A., deben adjuntarse al pedimento y presentarse junto con las mercancías al
despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias y demás obligaciones establecidas para cada régimen aduanero, las
reglas de carácter general señalan, como ya vimos, las obligaciones que pueden
ser cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.
Etapa “A posteriori”
Los actos a posteriori del despacho, enlistados
a continuación, son los relativos al ejercicio de las facultades de
comprobación, se realizan con el fin de descubrir infracciones y en su caso
aplicar las sanciones en materia aduanera, que procedan:
ü Verificación de
mercancías en transporte.
ü Comprobación en garita.
ü Entrega de la mercancía
a su destino.
ü Recepción de la
mercancía por el importador.
ü Venta y distribución de
las mercancías.
ü Visita domiciliaria.
ü Glosa de pedimentos.
ü Revisión de gabinete.
ü
Verificación internacional de origen y valor.
La verificación de mercancías extranjeras en
transporte, la comprobación en garita y la glosa de pedimentos las realiza la
Administración General de Aduanas.
La visita domiciliaria y la revisión de
gabinete la realiza la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
y la verificación internacional de origen y valor la realiza la Administración
General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General Jurídica interviene
en el despacho aduanero en las tres etapas atendiendo, en coordinación con
Aduanas, los procedimientos aduaneros a través de normas jurídicas a nivel de
Leyes y Reglamentos, así como interpretaciones a las mismas programando la
aplicación con base en Reglas de Carácter General y éstas incluyen el medio
informático en que se soporta dicho despacho, estamos hablando del Sistema
Automatizado Aduanero Integral, por lo que a continuación se expone su
temática.
- Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) Objetivos y Esquema
El SAAI es el soporte informático que permite a
los agentes y apoderados aduanales cumplir con todos los lineamientos
establecidos para el despacho de las mercancías.
Sus
objetivos son:
v Eficientar y agilizar
las operaciones de comercio exterior, incorporando al esquema de intercambio
electrónico de información a todos los actores y eficientando los
procedimientos del despacho aduanero de mercancías.
v Incrementar los
controles de la operación aduanera utilizando tecnología de punta.
v
Contar con información amplia y completa de las operaciones de comercio
exterior, logrando una explotación ágil y eficiente para la toma de decisiones.
v Cumplir con estándares internacionales para el intercambio de
información de comercio exterior.
El
SAAI es un sistema de cómputo diseñado bajo los estándares establecidos por la
SHCP para la validación de pedimentos de todos los regímenes y tipos de
operaciones:
§
Importación, Exportación, Depósito
Fiscal, Tránsito, etcétera
§
Franja y Región Fronterizos
§
Parte II-Embarque parcial
§
Consolidados
§
Complementarios
§
Simplificado
§
Rectificaciones y
§ Extracciones
Funcionalidad
ü
Registra y valida las operaciones
de comercio exterior de manera electrónica.
ü
Permite consultar información
contenida en el formato oficial denominado “Pedimento”.
ü
Actualización de acuerdo a las
disposiciones de comercio exterior e implementación de nuevas funciones sobre
administración de riesgo.
ü
Único medio para procesar las
mercancías de comercio exterior dentro del despacho aduanero.
ü Su estructura y funcionalidad permite simplificar trámites
mediante la digitalización de la información.
El esquema visual del SAAI
es:
- Anexo 1 y Anexo 22 y sus apéndices de las RCGMCE
El Anexo 1 de las RCGMCE contiene los
formatos e instructivos utilizados por el SAT, como son declaraciones, avisos,
formatos e instructivos de trámite, su contenido es:
ü
Declaraciones,
Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite.
ü
Pedimentos y
Anexos.
ü
Instructivos
de trámite.
En el Apartado A., se tienen el nombre
de la declaración, aviso o formato de diversas autorizaciones (de depósito
fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, de exención de
impuestos al comercio exterior, de duty free, etc.), avisos, boleta aduanal,
carta de cupo electrónica, hoja de cálculo para la determinación del valor en
aduana de mercancías de importación, manifestación de valor, pedimento de
importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, entre
otros.
El
Apartado B., contiene los formatos de pedimentos y anexos como se indica:
1. Pedimento.
2. Pedimento de importación. Parte II.
Embarque parcial de mercancías.
3. Pedimento de exportación. Parte II.
Embarque parcial de mercancías.
4. Pedimento de tránsito para el
transbordo.
5. Formato para la Impresión
Simplificada del Pedimento.
6. Impresión Simplificada del COVE.
En el Anexo C., contiene los
instructivos de trámite, pero el instructivo de llenado del formato del
pedimento no está en el Anexo 1, sino en el Anexo 22 de las RCGMCE.
Para proceder a la lectura del
pedimento, es necesario adentrarnos al conocimiento del anexo 22 de las Reglas
de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Instructivo para el
llenado del Pedimento) y sus 22 apéndices (claves para campos o posiciones),
para lo cual, a continuación los desarrollaremos para su cabal comprensión.
El pedimento es un documento dinámico
que, según el Anexo 22, se encuentra constituido por 29 bloques, con desglose
de 224 campos de datos, que identifican tanto al importador o exportador como
al proveedor, la mercancía de comercio exterior, los elementos para la
determinación de los gravámenes a pagar, así como las regulaciones y
restricciones no arancelarias a cumplir, entre otros datos informativos, que
nos permiten tener una visión panorámica de la operación de comercio exterior
amparada por esa forma oficial, pero no todos los bloques ni campos aparecen al
mismo tiempo en cualquier pedimento, su aparición depende del tipo de operación
que se realice.
Dichos
bloques (29) los podemos enunciar de la siguiente manera:
1. Encabezado principal del pedimento
2. Encabezado para páginas secundarias del pedimento
3. Pie de página – agente aduanal, apoderado aduanal o del almacén
4. Datos del proveedor / comprador
5. Datos del destinatario
6. Datos del transporte y transportista
7. Candados
8. Guías, manifiestos o conocimientos de embarque
9. Contenedores de ferrocarril / número económico del vehículo
10. Identificadores (nivel de pedimento)
11. Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel de
pedimento)
12. Descargos
13. Compensaciones
14. Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida
presupuestal al gobierno federal, certificados especiales de tesorería, público
y privado
15. Observaciones (nivel de pedimento)
16. Partidas
17. Mercancías
18. Regulaciones y restricciones no arancelarias
19. Identificadores (nivel partida)
20. Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)
21. Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los
artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)
22. Observaciones a nivel partida
23. Rectificaciones
24. Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)
25. Prueba suficiente
26. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida
para pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN
27. Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida
para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o
15 del TLCAELC
28. Distribución de copias
29. Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo
A continuación
abordamos los campos de los bloques enunciados, a fin de explicar la información
que agrupa cada bloque y con cuales claves de que apéndice13 se llena.
1. Datos de identificación del
pedimento o encabezado principal del pedimento
E
|
n cuanto al bloque sobre los datos de
identificación del pedimento o encabezado principal tiene 38 campos, estos
individualizan al pedimento, considerando el número de pedimento, con un total de 15 dígitos que aportan datos
tales como año de validación (2 dígitos), aduana de despacho (2 dígitos) (apéndice
1), número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal o de
almacén general de depósito (4 dígitos), esto último nos permite precisar quién
realiza el despacho, el año de tramitación (1 dígito) y la numeración
progresiva por aduana autorizada dada por el agente o apoderado aduanal para
todo tipo de pedimento (6 dígitos), cada grupo enunciado se separa por dos
espacios en blanco, excepto entre los últimos siete dígitos.
Tales datos nos dan la pauta para ubicar
temporal y espacialmente la operación de comercio exterior, ya que menciona el
año de validación, así como la aduana.
Dentro de este bloque, se encuentran los
campos 2, 3 y 4 sobre, el tipo de
operación, clave de pedimento (apéndice
2) y régimen (apéndice 16),
los que precisan la normatividad aplicable, lo cual nos ubica para identificar
la documentación o requisitos legales para la procedencia de ésta, así como el
régimen aduanero bajo el cual se regirán las mercancías.
Otros datos contenidos en este bloque
son los relativos al campo 5 destinos u
origen (apéndice 15) de la mercancía, es decir, hacia dónde va o
de dónde viene. Para el caso de destino nos refiere si es una importación, un
tránsito interno a la importación o bien el origen en exportaciones, lo que nos
ayuda para determinar preferencias arancelarias en el caso de que la mercancía
proceda de un país con el cual México tiene celebrado algún tratado en materia
aduanera, o bien para determinar la procedencia del pago de cuotas compensatorias,
en su caso.
El tipo de cambio (campo 6) se debe determinar porque es
necesario precisar la equivalencia de monedas o divisas involucradas en la
operación de comercio exterior, a fin de estipular a cuánto equivale cada
unidad con relación al peso mexicano, este campo tiene su razón de ser en lo
establecido en el Artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos, en consideración a que establece que la moneda extranjera (divisa)
no tendrá curso legal en la República, por lo que las obligaciones de pago en
moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas
en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo
de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Para estos efectos no hay que olvidar
que el tipo de cambio es una de
las variables más importantes de la economía, ya que influye directamente sobre
la determinación de los precios de los insumos objeto de importación,
impactando en la operación de las empresas, así como en las cuestiones
relativas a costos y beneficios en materia de operaciones de comercio exterior;
en suma, es una de las variables económicas que reconoce la erosión de la
moneda por el incremento en el medio circulante (dinero).
Este tipo de cambio se determina conforme a las disposiciones que para
esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y se
publique en el DOF.
En concreto, en el campo se debe
declarar el tipo de cambio del
peso mexicano con respecto al dólar americano para efectos fiscales, vigente en
la fecha de entrada o de presentación de la mercancía (artículo 56, fracciones
I y II L.A.); o en la fecha de pago anticipado de las contribuciones (artículo
83, 3er párrafo L.A.), según se trate.
El peso bruto (campo 7) se refiere a la cantidad expresada en
kilogramos de la mercancía, obtenido del documento de transporte, de la lista
de empaque o de la factura.
El
campo 8 relativo a la Aduana o Sección
de entrada o salida (apéndice 1) corresponde a la
instalación aduanera por la que ingresa o egresa la mercancía a territorio
nacional.
En los campos 9, 10 y 11 de este bloque
deben inscribirse los datos de identificación del medio de transporte (apéndice 3) que conduce la
mercancía, tanto para la entrada como para la salida, el primero es para
identificar la entrada o salida al territorio nacional, mientras que, el 10 y
11 es para declarar la clave de medio de transporte de arribo o salida de la
aduana o sección aduanera de despacho.
En el campo 12, de este bloque,
correspondiente a valor en dólares,
se aplicará la equivalencia manifestada en dólares de EUA del valor en aduana
manifestado en el campo 13 valor en
aduana, o bien, la del valor
comercial transcrito en el campo 14, según sea el caso.
Hay que recordar, que de conformidad con
el Artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de
importación es el valor en aduana de
las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra
base gravable, como es el caso de la Ley del Impuesto al valor Agregado, este
impuesto, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley que lo regula preceptúa
que, para el cálculo el impuesto al valor agregado tratándose de importación de
bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último
gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Para el sub-bloque de datos del
importador o exportador se hace la identificación de quien realiza la operación
de comercio exterior, los campos que a continuación explicaremos consideran
datos para precisar esta circunstancia, a saber: Registro Federal de Contribuyentes a 12 ó 13 posiciones; genérico
o formulado a 10 posiciones, cuya conformación se detalla dentro del campo 15.
Asimismo para el campo 16, se incluye la CURP que es la clave única de registro de población, bajo
las siguientes premisas:
ü
Longitud: 18 caracteres.
ü Composición:
Alfanumérica
ü Naturaleza:
Biunívoca ya que identifica a una persona con una clave sin posibilidad de
duplicarla.
Condiciones:
a) Verificable: Es verificable ya que contiene elementos
que representan datos personales del individuo que lo identifican. Dentro de su
estructura existen elementos que permiten comprobar si fue conformada
correctamente o no.
b) Universal: Se asigna a todas las personas que
conforman la población
En el campo 17 sobre el nombre, denominación o razón social del
importador o exportador, debe asentarse, en el caso de personas físicas
el nombre de éstas; pero si se trata de una persona moral debe asentarse la
denominación o la razón social.
Con relación al domicilio del importador o exportador, campo 18, corresponde
señalar el manifestado ante el RFC; no hay que olvidar que el domicilio fiscal,
de conformidad con el Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, será,
para el caso de las personas físicas en el supuesto de que realicen actividades
empresariales, el local en que se encuentre el asiento principal de su negocio;
cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el
desempeño de sus actividades, o bien, a falta de local se entenderá como
domicilio fiscal su casa habitación. En cuanto a las personas morales, en el
supuesto de ser residentes en el país, el local donde se encuentre la
administración principal de su negocio y en el caso de establecimientos
permanentes de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento, en el caso de que cuente con varios, el local donde se
encuentre la administración principal del negocio, o bien donde lo designe el
contribuyente.
Para el caso de la determinación del
valor en aduana de la mercancía, a fin de precisar la base gravable a la cual
se le aplicará la tasa que señale la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación, ha de manifestarse los elementos mencionados en el
artículo 65 de la Ley Aduanera en los campos 19, 20, 21 22 y 23 de este bloque
correspondientes a los incrementables al valor en aduana de las mercancías,
expresados en moneda nacional y que son valor
total declarado para los seguros, los seguros, los fletes,
los embalajes y otros incrementables.
ARTÍCULO 65. El valor de transacción, para efectos de este
artículo, comprende, además del precio pagado, el importe de los siguientes
cargos:
1) Las comisiones
y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
2) El costo de
los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un
todo con las mercancías de que se trate.
3) Los gastos de
embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
4) Los gastos de
transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que
se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
5) Los
materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas.
6) Las
herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías importadas.
7) Los materiales
consumidos en la producción de las mercancías importadas.
8) Los trabajos
de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,
planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios
para la producción de las mercancías importadas.
9) Las regalías y
derechos de licencia.
En el campo 24 de este bloque se imprime el acuse electrónico de validación que comprueba la recepción
electrónica de la información contenida en el pedimento que se ha estado
procesando y que ha sido recibida por la autoridad aduanera, el cual consta de
ocho caracteres alfanuméricos.
El código de barras,
campo 25, lo imprime el agente o apoderado aduanal, conforme al apéndice 17,
debe imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse
electrónico de validación y la clave de la sección aduanera de despacho.
En el campo 26, debe señalarse, la clave de la sección aduanera (apéndice 1) adscrita a la aduana de
despacho de la mercancía.
Las marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por
el pedimento, campo 27, se obtienen de la lista de empaque, la factura o
documento de transporte. Por marca debemos entender las señalizaciones
individualizadas en el embalaje, siendo éste la envoltura utilizada como
protección para el transporte, tales como: cajas, atados, pale tizados o
entarimados, una vez embalado el producto para su transportación. Dicha marca
debe señalar: país de origen y país de destino.
En cuanto a las fechas,
campo 28, la determinación de éstas precisa la temporalidad o momento en que se
realizó la operación de comercio exterior, lo que redunda en la aplicación de
la normatividad vigente al momento de realizarse la entrada, pago, extracción, presentación, importación
a EUA o Canadá, pago de pedimento original., conforme al artículo 56 de la L.A.
El sub-bloque de tasas a nivel pedimento, incluye el llenado de varios
campos, en los que los datos aportados servirán para precisar la determinación
total de los gravámenes causados por la operación de comercio exterior amparada
por el pedimento. El campo 29 contribuciones
(apéndice 12), precisa la mención de qué tipo de contribución se
ha causado; el campo 30 clave de tipo
de tasa (apéndice 18), debemos incorporar la clave del tipo de
tasa aplicable; y, el campo 31, precisa se señale la tasa aplicable para el
pago del DTA14, conforme lo establece el artículo 49 la Ley Federal de
Derechos.
En el sub-bloque de cuadro de liquidación, se manifiestan las
cantidades, los conceptos que amparan, así como la forma de pago para
solventarlas, comprende los campos: 32 concepto
(apéndice 12), que comprende la descripción abreviada de la
contribución a nivel pedimento y a nivel partida; 33 forma de pago F.P., (apéndice 13), que indica
la clave de la forma de pago del concepto a liquidar; 34 importe, el importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada; 35 efectivo, se anota el importe total en
moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo; 36 otros, es el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas
al efectivo; 37 total, es la
suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del
instructivo; y, 38 certificaciones,
se deben asentar las certificaciones del banco, de la selección automatizada y
del reconocimiento.
2.
Encabezado para páginas secundarias del pedimento
El número de pedimento, es el
campo 1 de este bloque, es asignado por el agente o apoderado aduanal, está
integrado con quince dígitos, igual que en el encabezado principal, se tiene el
año de validación (2 dígitos), la aduana de despacho (2 dígitos), número de la
patente o autorización del agente o apoderado aduanal que promueve el despacho,
el último dígito del año en curso (1 dígito) y la numeración progresiva (6
dígitos) asignada por cada agente o apoderado aduanal. Cada grupo de dígitos se
separa por dos espacios en blanco, excepto entre los últimos siete dígitos.
La leyenda tipo de operación (campo
2) identifica a: (IMP) Importación; (EXP) Exportación o (TRA) Tránsitos.
El campo 3., establece la clave de
pedimento (apéndice 2) de que se trate y el campo 4., se refiere al RFC
del importador o exportador que efectúe la operación, la declaración del
RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones.
La CURP (campo 5) del importador
o exportador que efectúe la operación, la declaración de la CURP es opcional,
si el importador o exportador es persona física y cuenta con dicha información.
En el campo 1., de este bloque se declara el nombre completo del
agente o apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC (campo 2), sólo
tratándose de almacenes generales de depósito, se asienta su razón social (campo
1). En el campo 3., se debe plasmar la CURP del agente o apoderado
aduanal que realiza el trámite.
Cuando el pedimento lleve la FIEL del mandatario del agente
aduanal o persona autorizada por almacenes generales de depósito, se
deben declarar los datos sobre el nombre (campo 4) completo del
mandatario o persona autorizada, su RFC (campo 5), su CURP (campo
6), el número de la patente o autorización del agente, apoderado
o almacén general.
La Firma Electrónica Avanzada (campo 8) del agente aduanal,
apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que
promueve el despacho.
El número de serie del certificado (campo 9) de la firma
electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de
almacén o mandatario.
La leyenda fin de pedimento se debe colocar al final de la
última partida, en la cual se anota el número total de partidas que
integran el mismo, así como la clave del pre validador correspondiente.
**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE
PREVALIDADOR: **********
El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueva el despacho
puede incrementar los anexos del pedimento, utilizando el encabezado para
páginas secundarias y este pie de página.
El bloque de datos del proveedor o
comprador se identifica a éstos mediante tres campos: 1 ID. FISCAL., en
importaciones es la clave de identificación fiscal del proveedor: para Canadá,
el número de negocios o de seguro social; para EUA, el número de identificación
fiscal o de seguridad social; para Francia, el número de impuesto al valor
agregado o de seguridad social; para países distintos, el número de registro que
se utiliza en el país para identificarlo en su pago de impuestos; y, en el
supuesto de que no exista dicho número, se hace constar en el campo de
observaciones del pedimento, con base en una declaración bajo protesta de decir
verdad del importador. En exportaciones, este campo es opcional. 2 nombre,
denominación o razón social, tratándose de importación: nombre,
denominación o razón social del proveedor de las mercancías; en exportación:
nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías. 3 domicilio,
tratándose de importación o exportación: domicilio comercial del proveedor o
comprador, respectivamente, compuesto de la calle, número exterior, número
interior, código postal, municipio/ciudad, entidad federativa y país.
Si existe alguna vinculación o
relación con el importador, ya que esto puede impactar en el manejo de los
precios, si estamos en presencia de partes relacionadas o vinculadas, campo 4
de este bloque.
Existen otros datos que aportará la
documentación proporcionada por el proveedor, tal es el caso del número de
factura (campo 5), la fecha de expedición (campo 6) y si en la
contratación se ha hecho uso de algún término internacional de comercio
exterior o INCOTERM (campo 7) que influya en la forma y trámite de la
operación de comercio exterior que nos ocupa (apéndice 14).
En el campo 8 se aplica la clave de la moneda
utilizada en la facturación (apéndice 5).
En el campo 9 valor en la unidad monetaria
utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En
el caso de subdivisión de factura, se debe declarar el valor de las mercancías
que ampara el pedimento.
En el campo 10 factor de
equivalencia de la moneda de facturación en dólares de EUA,
vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere
el artículo 56 de la L.A. o en la fecha de pago anticipado de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,
conforme al Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de EUA el
factor será de 1.0000.
Finalmente, en el campo 11 valor en
dólares, equivalente en dólares de EUA, al valor total de las mercancías
asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM
aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se debe declarar el valor de
las mercancías que ampara el pedimento.
En el Diario Oficial de la Federación
del 06 de septiembre de 2012, se publicó el nuevo Anexo 1 de las RCGMCE, este
bloque sufre modificaciones sólo tendrá tres campos: número de COVE, vinculación
e INCOTERM., pero al momento de elaboración de este material y se
publica el 10 de septiembre de 2012 el Anexo 22 con las instrucciones para el
manejo de éste.
5.
Datos del destinatario
Este bloque se debe declarar sólo para
exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.
6.
Datos del transporte y transportista
Este bloque tiene 6 campos, los campos 1
y 2 se exigen a la importación en las modalidades de: transporte carretero,
ferroviario y marítimo, excepto en pedimentos consolidados, ni en operaciones
virtuales. En tránsito se exigen todos los campos (1 a 6), excepto en tránsito
internacional de transmigrante.
El campo 1 se refiere a la identificación
del transporte que conduce la mercancía. Si es carretero se anotan sus
placas de circulación, marca y modelo; si es ferrocarril, se anota el número de
furgón o plataforma; en marítimo, el nombre de la embarcación. Estos datos
puede anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
El campo 2 se refiere a la clave del país
de origen (apéndice 4) del medio de transporte.
El nombre o razón social del transportista,
es el campo 3 y se declara tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
El campo 4 es para declarar la clave del RFC del transportista. La CURP
del transportista es el campo 5 y se declara cuando sea persona física.
Finalmente, en el campo 6 domicilio/ciudad/estado se anota el domicilio
fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
7. Candados
Este bloque tiene 3 campos, en el número
1., se registra el(los) número(s) de candado(s) oficial(es) que
el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de
candado colocado desde origen. En el campo 2., se anota el número(s) de candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. En el campo 3.,
se anota el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda
revisión, los campo 2 y 3 son para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
8.
Guías, manifiestos o conocimientos de embarque
Este bloque tiene dos campos, en el
campo 1 número (guía/conocimiento embarque), tratándose de importación,
se inscribe el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los
números de orden del conocimiento(s) de embarque, en tránsitos a la
importación, se debe indicar el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s), en
exportación la declaración de la guía, manifiesto o conocimientos de embarque
es opcional. En el campo 2. ID., se anota la letra mayúscula que
identifique el tipo de guía a utilizar (M) Master o (H) House, según sea el
caso.
9.
Contenedores de ferrocarril / número económico del vehículo
El bloque tiene dos campos, en el campo
1, se anotan las letras y número del contenedor, carro de ferrocarril
o número económico del vehículo. En el campo 2, se anota la clave
que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número
económico del vehículo (apéndice 10).
10.
Identificadores (nivel de pedimento)
Este bloque tiene cuatro campos, el
campo 1., es para la clave que define el identificador (apéndice 8),
aplicando en la columna de nivel la clave “G” porque es a nivel global de todo
el pedimento. El campo 2., es para el complemento del identificador 1 (apéndice
8), en cuestión. Igual disposición tienen los campos 3 y 4 que se refieren
al complemento del identificador 2 y complemento del identificador 3 (apéndice
8), respectivamente
11.
Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel de pedimento)
El bloque tiene 7 campos, el campo 1.,
es para anotar la clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera
de garantía con la única opción: 0 Cuenta aduanera.
En el campo 2., de este bloque, habiendo
declarado una cuenta aduanera de garantía las claves de tipo de garantía
que se pueden utilizar, son:
Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio
contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se debe
declarar la clave 1 (depósito).
Las claves para indicar la institución
emisora (campo 3) de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por
la SHCP para emitir cuentas aduaneras, son:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
El campo 4., es para el número de
contrato asignado por la institución emisora; el campo 5., para el folio
de la constancia de depósito en la cuenta aduanera que, debe ser único por
institución emisora y no puede declararse en cero ni dejarse en blanco; el
campo 6., para el importe total que ampara la constancia de depósito;
y, el campo 7., es para indicar la fecha de la constancia de depósito en
la cuenta aduanera que, debe ser una fecha válida anterior o igual a la fecha
de validación.
12.
Descargos
La información de este bloque sólo debe
ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de
extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen
de mercancías importadas temporalmente para convenciones y congresos
internacionales, retorno de importaciones temporales en su mismo estado
(excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con
Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en
pedimentos complementarios (artículo 303 del TLCAN) o cuando las mercancías
hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos, se deben descargar los
pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de
convenciones y congresos internacionales, en cambios de régimen, importación
temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región
fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
Se indican tres campos: el número de
pedimento original, la fecha de operación original y la clave del
pedimento original.
13.
Compensaciones
La información de este bloque sólo debe
ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago
12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso, se debe descargar del saldo
por diferencias a favor del contribuyente, para cada uno de los importes que se
estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se
efectúo el pago en exceso.
El bloque tiene 4 campos: el número
de pedimento original, la fecha de operación original, la clave
de gravamen (apéndice 12) del que se está descargando saldo para la
compensación y el importe del gravamen.
14.
Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal
al gobierno federal, certificados especiales de tesorería, público y privado
La información de este bloque se
imprimirá y transmitirá electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de
pago mencionadas aceptadas por disposición oficial, el bloque tiene 7 campos:
el campo 1., es para la clave de la forma de pago (apéndice 13)
del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara; el
campo 2., es para el nombre de la dependencia o institución que expide
el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE); el
campo 3., es para el número que permite identificar el documento
utilizado; el campo 4., es para la fecha en la que se expidió el
documento; el campo 5., para declarar el importe total que ampara el
documento; el campo 6., es igual que el cinco cuando se utilice el total
amparado en el documento en una sola operación, de lo contrario, se anota el
saldo disponible del documento al momento del pago; y, el campo 7., contendrá
el importe total a apagar en el pedimento.
15.
Observaciones (nivel de pedimento)
Este bloque se utiliza ante la necesidad
de realizar aclaraciones, en caso que se requiera algún dato adicional al
pedimento, pero no deben declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.
Este bloque, no debe utilizarse en
pedimentos de importación definitiva de vehículos usados (claves: A1, VF, VU,
C2 y C1), ni en sus rectificaciones (clave R1).
16.
Partidas
En este bloque, se manifiestan por cada
partida del pedimento, los datos de la secuencia, de la fracción arancelaria en
función de la mercancía, la fracción arancelaria, la subdivisión en un despacho
parcial del embarque por no poder pagar el total de gravámenes o porque falte
cumplimentar una regulación o restricción no arancelaria, parcializándose el
despacho de las mercancías que se encuentran en este supuesto, si existe o no
vinculación comercial entre el importador y proveedor, entre otros.
Hay que precisar que este bloque tiene
25 campos disponibles para cada una de las partidas que requieran incluirse en
el pedimento, en cada una se deben declarar los campos correspondientes a: 1., Secuencia
utilizada por cada una de las fracciones arancelarias declaradas en el
pedimento para realizar el despacho; 2., Fracción arancelaria en la que
se clasifica la mercancía conforme a la LIGIE; 3., Subdivisión de la
factura; 4., Vinculación comercial entre comprador y vendedor; 5., Clave
del Método de valoración utilizado (apéndice 11); 6., Clave de la
Unidad de medida comercial UMC (apéndice 7); 7., Cantidad en
UMC; 8., Clave de la Unidad de medida de la tarifa UMT (apéndice
7); 9., Cantidad en UMT; 10., Clave del País vendedor o
comprador (apéndice 4); 11., Clave del País de origen o de
destino (apéndice 4); 12., Descripción completa de la
mercancía; 13., Valor en aduana a la importación o tránsito, en moneda
nacional y Valor comercial en dólares de EUA en exportación,
obtenidos de la factura; 14., Precio pagado en moneda nacional, sin
incluir incrementables, en exportación se declara el Valor comercial y
tratándose de retornos de empresas IMMEX el Valor comercial incluye el valor de
insumos importados temporalmente más el valor agregado; 15., Precio unitario
es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades
de comercialización de las mercancías; 16., en operaciones de empresas IMMEX,
se asienta el importe del Valor agregado de exportación a las mercancías
que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros
costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de
las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas
mercancías, en otro caso, se deja vacío; 17., se deja Vacío; 18., Marca
de las mercancías que se están importando (únicamente vehículos u otro
producto que establezca la AGA); 19., Modelo de las mercancías que se
están importando (únicamente vehículos u otro producto que establezca la AGA);
20 Código de producto, se deja vacío; 21., Contribución o
aprovechamiento abreviado (apéndice 12) que aplique a nivel partida (P);
22., Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento; 23., Clave del
tipo de tasa T.T. (apéndice 18) aplicable, en aranceles mixtos,
se declara la tasa porcentual y el arancel específico; 24., Forma de pago F.P.
(apéndice 13) aplicable al gravamen correspondiente, pudiendo
utilizar tantos renglones como formas de pago; y, 25., Importe total en
moneda nacional de los gravámenes correspondientes, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago.
Este bloque se debe imprimir
inmediatamente después del de cada partida, tiene dos campos: el campo 1., NIV
(Número de Identificación Vehicular) si se trata de vehículos, excepto en
operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte autorizadas, para mercancías distintas a vehículos, se declara
el Número de serie de las mercancías; y, el campo 2., el Kilometraje del
vehículo sólo cuando su importación y exportación esté sujeta a permiso previo
de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos
nuevos.
18.
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Las regulaciones y restricciones no
arancelarias consisten en: Permisos previos, cupos máximos, marcado de país de
origen, certificaciones, cuotas compensatorias y demás instrumentos necesarios,
conforme al último párrafo del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.
Este bloque cuenta con cinco campos,
todos enfocados a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RyRNA): campo 1.,
Clave del Permiso (apéndice 9) que comprueba el cumplimiento de
la restricción no arancelaria requerida; campo 2., el Número del permiso o
autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de la RyRNA; campo 3. Firma
de descargo, con ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo
al permiso o certificado, se debe declarar el “Complemento de autorización”
correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas; campo 4.,
Importe del Valor comercial en dólares de EUA que se está descargando;
y, campo 5., Cantidad de mercancía en Unidades de medida de tarifa o de comercialización
que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
19.
Identificadores (nivel partida)
Este bloque tiene cuatro campos, el
campo 1., es para la clave que define el identificador (apéndice 8),
aplicando en la columna de nivel la clave “P” porque es a nivel de cada una de
las partidas del pedimento. El campo 2., es para el complemento del
identificador 1 (apéndice 8), en cuestión. Igual disposición tienen
los campos 3 y 4 que se refieren al complemento del identificador 2 (apéndice
8) y complemento del identificador 3 (apéndice 8),
respectivamente
20.
Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)
El bloque tiene 8 campos, el campo 1.,
es para anotar la clave del tipo de cuenta aduanera de garantía las
claves que se pueden utilizar, son:
Clave:
Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio
contribuyente.
Las claves para indicar la institución
emisora (campo 2) de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por
el SAT para emitir cuentas aduaneras de garantía, son:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
El campo 3., es para indicar la fecha
de la constancia de depósito en la cuenta de garantía que, debe ser una
fecha válida anterior o igual a la fecha de validación, sólo en garantías
globales el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de
pago del pedimento puede ser de máximo 6 meses; el campo 4., es para el número
de cuenta asignado por la institución emisora; el campo 5., para el folio
de la constancia de depósito en la cuenta de garantía que, debe ser único
por institución emisora y no puede declararse en cero ni dejarse en blanco; el
campo 6., para el importe total que ampara la constancia de depósito;
el campo 7., es para el precio estimado que aplique a las mercancías que
se están importando; y, en el campo 8., se declara la Cantidad en unidades
de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
21.
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 303
del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)
Este bloque sólo se utiliza en los
pedimentos de retorno adicionándolo a la fracción arancelaria correspondiente,
contiene dos campos, en el campo 1., se determina el monto que resulte de sumar
el valor de los bienes no originarios que se hayan introducido a
territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles,
sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda; y,
en el campo 2., se inscribe el monto en moneda nacional que resulte de
sumar el impuesto general de importación IGI, correspondiente a las
mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo
un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
Cuando de la determinación de
contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o
15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se asienta la información en la parte
derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o
aprovechamiento (apéndice 12), el monto de la tasa, tipo de
tasa (apéndice 18), forma de pago (apéndice 13) e importe,
que aplique a nivel partida (P).
La suma de los importes a pagar de todas
las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la
Decisión o 15 del TLCAELC, deben ser declarados en el cuadro de liquidación del
pedimento.
22.
Observaciones a nivel partida
Este bloque se utiliza ante la necesidad
de realizar aclaraciones, en caso que se requiera algún dato adicional al
pedimento, pero no deben declararse datos ya citados en alguno de los campos
del pedimento.
Este bloque, no debe utilizarse en
pedimentos de importación definitiva de vehículos usados (claves: A1, VF, VU,
C2 y C1), ni en sus rectificaciones (clave R1).
23.
Rectificaciones
Este bloque se utiliza en los pedimentos
de rectificación (clave R1), tiene cuatro campos con el siguiente contenido:
campo 1., el número de Pedimento de la operación original,
integrado con quince dígitos, conformados como ya se ha explicado en los
bloques de encabezado principal y encabezado para páginas secundarias; campo
2., Clave del pedimento original (apéndice 2), que se haya
declarado y vigente en la fecha de su presentación ante la aduana; campo 3., Clave
de pedimento a rectificar (apéndice 2), vigente en la fecha de su
presentación ante la aduana, no se permite la rectificación de la clave de
pedimento, cuando implique un cambio de régimen; y, campo 4., para describir la
Fecha de pago de las contribuciones correspondientes a la rectificación.
24.
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)
Este campo también se utiliza en
pedimentos de rectificación, tiene 6 campos: campo 1., para hacer la
descripción abreviada del Concepto (apéndice 12) para el que
hayan surgido diferencias a liquidar; campo 2., en el que se dicta la Forma
de pago (apéndice 13) de las diferencias del concepto a liquidar;
campo 3., es para el importe total, en moneda nacional, de las Diferencias del
concepto en la forma de pago a liquidar; campo 4., se anota el importe total,
en moneda nacional, de las diferencias a pagar en Efectivo; campo 5.,
con la leyenda Otros corresponde al importe total, en moneda nacional,
de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo; y,
campo 6., con el título Diferencias totales es para la suma de los dos
conceptos anteriores.
Cuando en una rectificación resulten
diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias se
anotará en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago
correspondientes, estas diferencias no deben adicionarse a las diferencias
totales.
Cabe aclarar para los fines de este
curso que, los siguientes bloques se utilizan en los pedimentos
complementarios, según se podrá apreciar atendiendo a su explicación.
Encabezado
del pedimento complementario
En un pedimento complementario por
aplicación de los Artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC,
el Agente o Apoderado Aduanal imprime el siguiente bloque inmediatamente
después del encabezado principal del pedimento de la primera página.
25.
Prueba suficiente
Este bloque tiene 3 campos: campo 1.,
para anotar la clave del País de destino (apéndice 4) al que se
exporta la mercancía (EUA o Canadá); campo 2., para el Número del pedimento o
documento de importación que amparen las mercancías, en EUA o Canadá; y el
campo 3., para declarar la Prueba suficiente, según la clave que corresponda
conforme a:
1. Recibo (copia), que demuestre el pago
del impuesto de importación a EUA o Canadá.
2. Documento de importación (copia), en
que conste que fue recibido por la autoridad aduanera de EUA o Canadá.
3. Resolución definitiva (copia) de la
autoridad aduanera de EUA o Canadá, respecto del impuesto de importación de que
se trate.
4. Escrito firmado por el importador o
su representante legal en EUA o Canadá.
5. Escrito firmado bajo protesta de
decir verdad, por quién efectúe el retorno o exportación o su representante
legal con base en la información proporcionada por el importador o por su
representante legal en EUA o Canadá.
26.
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos
complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN
Para cada una de las partidas
del pedimento complementario se deben declarar los datos que a continuación se
mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento
complementario. El bloque tiene 13 campos que explicamos a continuación:
Campo 1., para relacionar el número de la Secuencia
de la fracción arancelaria que se declaró en el pedimento de retorno.
Campo 2., para inscribir la Fracción arancelaria
conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de
retorno, que se exporta a EUA o Canadá.
Campo 3., para dictar el Valor de mercancía no
originaria que, corresponde al monto que resulte de sumar el valor de los
bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de
diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el
cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
Campo 4., para declarar el Monto del IGI que,
es el monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de
importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio
nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles,
considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
Campo 5., en el cual se describe el Total de
Aranceles de EUA o Canadá que, es el monto total en moneda nacional del
impuesto pagado por la importación definitiva en EUA o Canadá, del bien que se
haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los
términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago
del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
Campo 6., para describir el Monto Exento en
moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4
(monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5
(Aranceles de EUA o Canadá), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
Campo 7., para anotar la clave de la Forma de
pago F.P. (apéndice 13), del concepto a liquidar.
Campo 8., se anota el Importe total en
moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deben declarar los datos que a continuación se
mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción,
declarada en los campos anteriores que forman un sub-bloque.
Campo 9., para escribir la Unidad de medida de la
tarifa UMT, utilizada en EUA o Canadá de las mercancías importadas a
esos países.
Campo 10., para anotar la Cantidad de UMT,
correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación
utilizada en EUA o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
Campo 11., se utiliza para anotar la Fracción arancelaria
aplicable al bien final importado a EUA o Canadá.
Campo 12., para anotar la Tasa del impuesto
de importación aplicada a cada bien por su importación a EUA o Canadá.
Campo 13., se anota el Arancel de EUA o Canadá,
considerando el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en EUA o
Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto
se señala en la moneda del país de importación.
27.
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos
complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC
En cada una de las partidas del
pedimento complementario se deben declarar los datos, conforme a la posición en
que se encuentran en este encabezado. Este bloque tiene seis campos que se
exponen a continuación.
El campo 1., para anotar el número de la
Secuencia de la fracción arancelaria en el pedimento; el campo 2., para
declarar la Fracción arancelaria de la TIGIE aplicable al bien final,
declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a la Comunidad o AELC.
El campo 3., Valor de mercancía no
originaria, para señalar el monto que resulte de sumar el valor de los
bienes introducidos a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del
monto del impuesto general de importación que se adeuda; el campo 4., para el Monto
del IGI, declarado en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto
general de importación correspondiente a las mercancías no originarias
introducidas a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles.
El campo 5., Forma de pago F.P.,
para declarar la clave de la forma de pago (apéndice 13) del concepto a
liquidar; y, el campo 6., para determinar el Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
28.
Distribución de copias
El pedimento se presenta en original y
tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda, lo siguiente:
El pedimento se presenta en original y
tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda, lo siguiente:
Original: “Administración General de
Aduanas”.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o
“Exportador”.
Tercera copia: “Agente” o “Apoderado
Aduanal”.
Si son operaciones efectuadas conforme a
la regla 3.1.30. el pedimento se imprime, para ser presentado ante la aduana,
sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada
del Pedimento”, asentando el código de barras (apéndice 17)
correspondiente y declarando el número de referencia (e-document) emitido por
la Ventanilla Digital.
Para los pedimentos consolidados,
complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la
industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de
la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras se
imprime en el original de la aduana.
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, se imprime la leyenda que
corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el
interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o
pedimento de tránsito, la forma en que se imprime el pedimento debe ser blanca,
cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla, en el caso de la región
fronteriza, verde y tratándose de sustancias peligrosas lleva un cinta roja.
En ningún caso la mercancía puede
circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que
corresponda conforme al color, excepto del blanco que puede circular por todo
el país.
El original y las copias del pedimento
deben llevar la firma electrónica avanzada FIEL, así como la leyenda de
referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago
Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de
página descrito anteriormente, únicamente en la primera página (original y
copias).
En los pedimentos complementarios, el
original de la aduana debe llevar la firma electrónica FIEL del agente o
apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito
anteriormente.
Las claves o códigos internos a utilizar
en los sistemas SAAI M3, SAAI, módulos bancarios y los aspectos relativos a las
estadísticas y programas prevalidadores, se contemplan en los manuales de SAAI
o de SAAI M3, que determinan las claves a utilizar.
En la importación definitiva de
vehículos de la fracción arancelaria 8704.31.04, no se imprime el tanto del
transportista, el código de barras se imprime en el del importador.
29.
Instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo
Este bloque sólo se utiliza en los
transbordos aéreos, siendo el transbordo el traspaso de un transporte a otro,
este pedimento se utiliza para realizar uno de los transbordos, el transbordo
indirecto, el cual se realiza con un previo depósito ante la aduana para luego
permitir la continuación del viaje de la mercancía en otro avión, conforme al
artículo 13 de la Ley Aduanera y artículos 35, 36, 37 y 38 de su Reglamento.
Este formato tiene 40 campos, en el
campo1., se tiene el Número de pedimento, este número lo integran dos
campos constituidos por 11 dígitos en total; el primero de los campos
corresponde al número de la patente del agente o la autorización del apoderado
aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de 4 dígitos se antepondrán
ceros para completar el campo. El segundo campo se formará con 7 dígitos, los
cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado
aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada
año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del
año en que se está formulando el pedimento.
En el campo 2., se indica la clave del Tipo
de operación: 1.- Importación, o 2.- Exportación; el campo 3., se coloca la
Clave de pedimento, dónde se anota la clave T8 que identifica el
pedimento de tránsito para el transbordo. La clave R1 se anotará cuando se
trate de rectificación al pedimento de tránsito para el transbordo.
En el campo 4., es para la clave de la Aduana
o Sección de origen (apéndice 1) en la que se origina el
tránsito; en el campo 5., la clave de la Aduana o Sección de destino de
la Aduana o Sección (apéndice 1) a la que está adscrito el aeropuerto de
despacho.
El campo 6., es para la clave del País
de origen, (apéndice 4) de la mercancía.
El campo 7., es para el tipo de cambio T.C.,
del peso mexicano con respecto al dólar de EUA, para efectos fiscales, vigentes
en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere
el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo del mismo
ordenamiento.
El campo 8., es para la Fecha de
entrada, de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el
artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo del mismo
ordenamiento. Mientras que, el campo 9., es para la Fecha de arribo del
tránsito, para la fecha de presentación de las mercancías para su despacho
en el aeropuerto de destino.
En seguida se declaran los datos del
interesado, en el campo 10., el nombre o razón social del Importador
destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC; el campo
11., es para el R.F.C. colocándose ahí la clave del RFC del importador
destinatario; y, el campo 12., es para el Domicilio del importador
destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
En seguida se aportan los datos
relativos a los medios de transporte aéreo involucrados en el tránsito,
incluyendo los 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
Los campos 13 y 16, el primero para la Línea
aérea (1) y el segundo para la Línea aérea (2), en ellos se inscribe
en el primero el nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del
extranjero al primer aeropuerto nacional y en el segundo la línea aérea que
transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino.
Los campos 14 y 17, son cada uno para el
Número de vuelo, el primero para el número de vuelo en el que se
transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional y el
segundo es para el número de vuelo en el que se transportan las mercancías del
primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
Los campos 15 y 18, son cada uno para el
Número de matrícula, el primero para el número de la matrícula de la
aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional y
el segundo para el número de la matrícula de la aeronave que transporta la
carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
El campo 19, es para declarar la clave
del RFC de la línea aérea; el campo 20, es para anotar el Número de
registro local, que le haya asignado la aduana en que se promueve el
tránsito; y, el campo 21, para el Domicilio fiscal de la línea aérea,
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
Los campos 22, 23 y 24, deben incluir
los datos de la o las facturas que amparan la mercancía objeto del transbordo
indirecto, el campo 22, es para el Valor en moneda extranjera, que
corresponda al valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la
unidad monetaria utilizada en la facturación de origen; el campo 23, es para el
Valor equivalente en dólares de EUA del valor total de las
mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda
extranjera; y, el campo 24, es para las Facturas y Guías aéreas,
con las columnas de: Cantidad (número total de facturas o guías que
amparan las mercancías, Números/fechas (número y fecha de cada una de
las facturas o guías que amparan las mercancías, Forma de facturación (forma
de facturación según los INCOTERMS (apéndice 14) vigentes.
El campo 25., sirve para declarar el
nombre o denominación del Proveedor(es) de las mercancías, la dirección
comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
En el campo 26., se señalan los Bultos
y de éstos en sus respetivas columnas las condiciones de Cantidad (total
de bultos), sus Marcas y Números, que contienen las mercancías.
En el bloque que contiene los campos del
27 al 35 se describe la naturaleza de la mercancía, valor, regulaciones y
restricciones no arancelarias y una liquidación provisional de gravámenes. El
campo 27, comprende la Descripción, naturaleza y características
técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria. El campo28, inscribe el Precio unitario, el
resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de
comercialización, de cada una de las mercancías. El campo 29, es para el Valor
en aduana de las mercancías en moneda nacional. El campo 30, es para la Unidad
de medida de comercialización (apéndice 7) de las mercancías. El
campo 31, es para la Cantidad de mercancías en unidades de
comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. El campo 32, se
designa para declarar la clave del documento que compruebe el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al (apéndice
8 y/o 9) como son Permisos, autorizaciones, identificadores,
claves, números de documentos mencionados y la firma electrónica
de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado
proporcionado. En el campo 33, se anota el Acuse de recibo para el
código electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se
comprueba que el pedimento ha sido validado. En el campo 34, se incorpora el Código
de barras (apéndice 17), impreso por el agente o apoderado aduanal,
que debe imprimirse en la copia destinada al transportista. En el campo 35, con
la Liquidación Provisional se declara la clave de la Forma de pago de
las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas
provisionalmente, los Impuestos, con la cantidad a pagar por concepto de
impuestos causados, determinados provisionalmente.
El campo 36, se utiliza para incorporar
el número o los números del (los) Engomados o Candados oficiales
asignados.
El bloque de Observaciones tiene
el campo 37, para incorporar las autorizaciones distintas a las que corresponda
mencionar en el campo de permiso(s), autorización(es) e identificadores,
clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento, atendiendo a las
marcas, números, series o especificaciones adicionales de las mercancías.
Los campos 38, 39 y 40 sirven para
anotar los nombres completos y las firmas de: del Agente o apoderado aduanal,
del Representante de la línea aérea y del Encargado de la
verificación que es quién efectúe el reconocimiento aduanero,
respectivamente.
El
pedimento de tránsito para el transbordo indirecto aéreo se presenta en los
siguientes ejemplares:
Ø
Original.- Administración General de Aduanas.
Ø
Copia.- Transportista.
Ø
Copia.- Importador.
Ø
Copia.- Agente Aduanal.
Para cerrar el tema y tener una visión
de todos los apéndices que se incluyen en el Anexo 22 a continuación resumimos
por títulos su listado:
APÉNDICES
APENDICES DESCRIPCION
Apéndice 1 Aduana Sección.
Apéndice 2 Claves de pedimento.
Régimen definitivo.
Operaciones Virtuales.
Temporales.
Immex.
Depósito fiscal almacenes generales de depósito (AGD).
Locales autorizados para
exposiciones Internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito
fiscal.
Industria automotriz (IA).
Para exposición y venta de
mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Transformación en recinto fiscalizado.
Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE).
Tránsitos.
Otros.
Apéndice 3 Medios de transporte.
Apéndice 4 Claves de países.
Apéndice 5 Claves de monedas.
Apéndice 6 Recintos Fiscalizados.
Apéndice 7 Unidades de medida.
Apéndice 8 Identificadores.
Apéndice 9 Regulaciones y Restricciones no
Arancelarias.
Secretaria de Economía.
Secretaria de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Secretaria de Salud.
Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Comisión Intersecretarial para el Control del proceso y uso de
Plaguicidas, Fertilizantes y sustancias Toxicas.
Secretaria de la Defensa Nacional.
Secretaria de Energía.
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Consejo Nacional Mexicano del Café
o los Consejos Estatales.
Apéndice 10 Tipo
de contenedores y vehículos de autotransporte.
Apéndice 11 Claves
de métodos de valoración.
Apéndice 12 Contribuciones,
Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos.
Apéndice 13 Formas
de pago.
Apéndice 14 Términos
de facturación (INCOTERMS).
Apéndice 15 Destinos
de mercancía.
Apéndice 16 Regímenes.
Apéndice 17 Código
de barras, Pedimentos, Partes II, Copia Simple, Consolidados.
Apéndice 18 Tipos
de tasas.
Apéndice 19 Clasificación
de las sustancias peligrosas.
Apéndice 20 Certificación
de pago electrónico centralizado.
Apéndice 21 Recinto
fiscalizado estratégicos.
Apéndice
22 Características
tecnológicas del número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia
(TRANSPONDER)
- Esquema de prevalidación y validación del pedimento
Primero analizaremos la normatividad relacionada con la prevalidación y
la validación.
El pedimento se redacta y tramita por medios electrónicos, el artículo
38 de la L.A. dispone que el despacho se realice a través de un sistema
electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, antes eran cintas y
discos, grabándose todavía en el disco duro de la computadora o servidor de la
agencia aduanal que todavía es un dispositivo magnético, aunque se tiene
disponible su envío en línea para su validación en el sistema electrónico del
SAT que es el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI). Este mismo
ordenamiento determina que se debe prevalidar el pedimento con las
confederaciones o asociaciones autorizadas.
ARTICULO 38. El
despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema
electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos
que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las
operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma
electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana,
se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario
autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo
prueba en contrario.
El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno
de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales,
equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los
pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al
artículo 16-A de esta Ley.
Por su parte el artículo 16-A indica quiénes pueden solicitar
autorización para prevalidar los pedimentos y estipula que la prevalidación es
la comprobación de que los datos asentados en el pedimento están dentro de los
criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos establecidos por
el SAT para operar sin errores en el SAAI.
ARTICULO 16-A. El
Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a las
confederaciones de agentes aduanales, a las asociaciones nacionales de empresas
que utilicen los servicios de apoderados aduanales, para prestar los servicios
de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos elaborados
por los agentes o apoderados aduanales, siempre que acrediten su solvencia
moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, en los términos que establezca el Reglamento.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados
en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos,
catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el
Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema
electrónico del propio Servicio.
Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este
artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el
del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o
apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El
Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar
a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del
registro citado.
Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años,
mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del
interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año
antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos
previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
Las personas que obtengan la autorización en los términos de este
artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente,
en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago,
un aprovechamiento de $190.00 por cada pedimento que prevaliden y que
posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho.
Dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para el programa
de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades
aduaneras.
Las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales
de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, pueden prestar
los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los
pedimentos, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecidos en el
“Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica
de datos contenidos en los pedimentos”. Los almacenes generales de depósito y
las empresas de mensajería y paquetería, podrá en el caso de operaciones
propias, llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos, por conducto de
sus agentes o apoderados aduanales, sin utilizar los servicios de las
asociaciones (Regla 1.8.1. y 1.8.2.).
La Regla 1.8.3., determina que, la contraprestación que se pagará a las
confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la
prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el
IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $210.00, la cual se
pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto
en el bloque denominado “cuadro de liquidación” ($244.00), al tramitar el
pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la
confederación o asociación de que se trate. Las instituciones de crédito
asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los
requisitos que al efecto se señalen.
Ahora,
resumimos estos temas con las siguientes preguntas: ¿Qué es prevalidar?
La prevalidación consiste en comprobar
que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios
sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por el
Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados ante el Sistema
Automatizado Aduanero Integral (SAAI).
Dichos criterios consisten en:
§ Criterio
sintáctico: El sistema verifica que la información declarada en cada campo del
pedimento sea validada conforme a la cantidad real de caracteres que debe
contener cada campo. Ejemplo: Si la patente se compone de cuatro caracteres, el
sistema verifica que en el campo correspondiente existan cuatro caracteres.
§ Criterio
catalógico: Se refiere al proceso que realiza el sistema para verificar que la
información cargada en el pedimento concuerde con lo establecido en el Anexo 22
de las RCGMCE, es decir, confronta que las claves asentadas en el pedimento se
encuentren contenidas en el citado Anexo.
§ Criterio
estructural: El sistema verifica que la cantidad de campos que debe contener el
pedimento sean los que realmente existen.
§
Criterio normativo: Se refiere a
que el sistema verifica que la información cargada en el pedimento coincida con
la normatividad vigente.
La prevalidación se realiza a través de
las Confederaciones de Agentes Aduanales, Cámaras Empresariales, Asociaciones
Nacionales de empresas que utilicen los servicios de Apoderado Aduanal,
Empresas de Mensajería y Paquetería, Almacenes Generales de Depósito, Industria
Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos, así como por las empresas certificadas.
Una vez que el sistema de prevalidación
analiza que la información declarada en un pedimento cumple con lo señalado
anteriormente, los particulares generarán un archivo que se envía al Sistema
Automatizado Aduanero Integral (SAAI), para su validación.
PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE ARCHIVOS.
|
1.
El importador o exportador envía la
información necesaria para la operación de comercio exterior al Agente o
Apoderado Aduanal (permisos, facturas, documentos, etc.).
2.
El Agente o Apoderado Aduanal elabora el archivo
de validación, por medio de un sistema de captura y transmite la información
al prevalidador.
3.
El prevalidador revisa la información
declarada, en caso de que el pedimento este correcto coloca el archivo de
validación en la IP autorizada, en espera de que el SAAPYT (Sistema encargado
de la administración y transmisión de archivos del SAAI) lo tome y lo envíe
al validador; en caso de encontrar algún error en la prevalidación, regresa
el archivo al Agente o Apoderado Aduanal para su corrección.
4.
El SAAPyT toma el archivo de validación y lo
envía al VOCE (Validador de Comercio Exterior).
5.
El VOCE, verifica la autenticidad del
archivo, así como la IP de la que proviene, para continuar con la validación
de la información contenida, en caso de que no identifique la FIEL o que el
archivo haya sido modificado después de haberse firmado, lo rechaza y envía
error a través del SAAPyT (Sistema de Administración.
6.
Si la información cumple con las Reglas de
Negocio establecidas en el VOCE, se almacena la información en error.
7.
El archivo de respuesta (error o firma), es
colocado por el SAAPyT en la IP autorizada que corresponde a cada archivo, en
donde cada prevalidador lo toma.
8.
El prevalidador envía la respuesta obtenida
al Agente o Apoderado Aduana, quien a su vez, informa sobre los resultados al
Importador o Exportador y en su caso solicita la información faltante.
9.
Cuando la información es almacenada en la
Base de Datos SAAI (Sistema Aduanero, puede ser consultada por personal de la
AGA, áreas autorizadas y entidades fiscalizadoras.
10. Existe una
consulta externa para la información almacenada, por medio de la cual
únicamente se puede obtener la el número de pedimento (patente, pedimento,
aduana) y el status del mismo (validado, pagado, en reconocimiento, cumplido,
etc.).
¿Qué es la validación?
Una vez que se recibe en el sistema el
archivo que envían los particulares, el Sistema Automatizado Aduanero
Integral (SAAI) verifica que el archivo de validación cumpla con los
criterios que comentamos anteriormente y, en caso de no detectarse ningún error
en su contenido arrojará el acuse electrónico de validación con el cual se
considerará que el pedimento ha sido validado y que puede presentarse para su
pago ante las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de
contribuciones o en su caso a través del sistema electrónico de pago.
Cuando la mercancía es depositada ante
la aduana en recintos fiscales o fiscalizados y tratándose de aduanas
marítimas, el pago del pedimento debe realizarse en la fecha de pago señalada
en el archivo que se envíe a validación si la fecha de pago es igual a la
fecha de validación, el pedimento deberá pagarse ese mismo día, en caso
contrario el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) eliminará el acuse
electrónico de validación.
El acuse de validación debe asentarse
en el pedimento e incluirse en la información que contiene el código de
barras.
- Rectificación de datos en el Pedimento
El principio general es que los datos
contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante
la rectificación a dicho pedimento, por lo tanto el pedimento no debe llevar
borraduras, enmendaduras o tachaduras (artículo 89 de la L.A.).
Rectificación en la importación
Los contribuyentes pueden rectificar
los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario,
siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
Una vez activado el mecanismo de
selección automatizado, se puede efectuar la rectificación de los datos
declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha
rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el
número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar,
siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los
conceptos siguientes:
ü Las unidades
de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y
otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
ü La
descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que
permitan su clasificación arancelaria.
ü Los datos
que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
ü Los datos
que determinen el origen de las mercancías.
ü El registro
federal de contribuyentes del importador o exportador.
ü El régimen
aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita
expresamente su cambio.
ü El número de
candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que
contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se puede presentar hasta en dos
ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para
declarar o rectificar los números de serie de una máquina, dentro de los 90
días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 15 días en otras
mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones temporales
efectuadas por empresas IMMEX, se pueden rectificar dentro de los 10 días
siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos siguientes:
Ø Aumentar el
número de piezas
Ø Volumen, y
Ø Otros datos
que cuantifiquen las mercancías amparadas en sus programas.
Rectificación en la exportación
Cuando se exporten mercancías para ser
enajenadas en el extranjero, se pueden rectificar los datos contenidos en el
pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir
el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o
bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca
posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se
establezca como una obligación legal, tal es el caso de rectificación de
peso, volumen en tráfico marítimo.
Improcedencia de la rectificación
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el
mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el
reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que
éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha
rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución
favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras.
A continuación resumimos los artículos de la Ley Aduanera y su
Reglamento que se refieren a la rectificación de pedimentos, proporcionando
el texto legal.
El pedimento sometido al mecanismo de selección automatizado no se
puede modificar, sólo con otro pedimento de rectificación, siempre que no se
modifiquen datos: cuantitativos; características, identificación y origen de
la mercancía; RFC; régimen aduanero; o, número de identificación de candados
oficiales. Esta disposición contenida en el artículo 89 de la L.A. tiene
salvedades en sus párrafos 3, 4 y 5.
ARTICULO 89.- Los
datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán
modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento
el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de
activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo
de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos
declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha
rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el
número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar,
siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de
los conceptos siguientes:
I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de
los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de
piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de
las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
III. Los datos que permitan la identificación de las
mercancías, en su caso.
IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V. El registro federal de contribuyentes del importador o
exportador.
VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías,
salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
VII. El número de candados oficiales utilizados en los
vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho
se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los
datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números
de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se
realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto
cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas
maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría
de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel
en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para
aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar
las mercancías amparadas por dichos programas.
Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero,
se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de
veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o
peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para
modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente
con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una
obligación por disposición de la Ley.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el
mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el
reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que
éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha
rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La
rectificación de pedimento no se debe entender como resolución
favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras.
El artículo 121 del RLA confirma la factibilidad de elaborar un
pedimento de rectificación.
Artículo 121. Para efectos del artículo 89 de la Ley, la
rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse
mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial
aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se
rectifica.
La importación con pedimento se puede
realizar con procedimiento de revisión en origen, en el cual el importador,
bajo su responsabilidad, asume como ciertos los datos dados por su proveedor,
el agente o apoderado aduanal no tiene responsabilidad si asienta fielmente
en el pedimento los datos proporcionados por el importador, ante la detección
de irregularidades en el pago de gravámenes no se sanciona sólo se pagan
diferencias pero en su caso con recargos sobre créditos actualizados, el
interesado debe registrar al agente o apoderado aduanal y transportista que
efectúen este procedimiento. Si el pedimento contiene datos inexactos, el
agente o apoderado aduanal puede rectificar los campos de: número de
secuencia; fracción arancelaria; unidades de medida de comercialización y de
tarifa; descripción de mercancía; precio unitario; marcas y cantidad de
bultos, dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 128 del RLA.
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías
mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste
en lo siguiente:
I.
El importador verifica y asume como ciertos,
bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su
proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente,
mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el
despacho.
II.
El agente o apoderado aduanal que realice el
despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad,
inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas
compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y
restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento
los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a
disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le
fueron manifestados dichos datos.
III.
Cuando con motivo del reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o
visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el
pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo
de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus
accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas
omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la
Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado
aduanal.
IV.
El importador deberá, además, pagar las
contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo
conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
V.
El importador podrá pagar espontáneamente las
contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la
importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este
artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa
aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se
trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales
siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación
correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los
recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que
corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo
comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la
contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
VI.
El importador deberá registrar ante el
Servicio de Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y
transportistas designados que operarán bajo este esquema.
Las cuotas
compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos
del párrafo anterior, según se trate.
En el caso de que el pedimento presentado para el despacho de
las mercancías de las empresas a que se refiere el presente artículo contenga
datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá rectificar los campos
que a continuación se señalan, siempre que se presente el pedimento de
rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.
a) Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
b) Fracción arancelaria.
c) Clave de la unidad de medida de comercialización señalada en la
factura correspondiente.
d) Cantidad de mercancía conforme a la unidad de medida de
comercialización.
e) Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la
TIGIE.
f) Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la
TIGIE.
g) Descripción de las mercancías.
h) Importe de precio unitario de la mercancía.
i) Marcas, números de identificación y cantidad total de bultos.
El plazo para la rectificación
señalado anteriormente lo contempla el artículo 128 del RLA y es de 10 días.
Artículo 128. Para efectos del artículo 98 de la Ley, en
las importaciones definitivas o temporales, si con motivo del reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o
visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras descubren mercancías en
exceso de las declaradas o cuya legal importación o estancia no se acredite,
determinarán las contribuciones causadas y sus accesorios. Si las mercancías
se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias, se otorgará a la
empresa un plazo de diez días para que exhiba los documentos que acrediten el
país de origen de las mercancías que demuestre que son originarias de un país
distinto a aquel contra el cual se impuso la cuota compensatoria.
Transcurrido el plazo, si no se exhibe el certificado de origen mencionado,
se procederá a la determinación de las cuotas compensatorias respectivas.
En los supuestos a que se refiere el
párrafo anterior, las autoridades aduaneras procederán a determinar los
créditos fiscales que correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 152
de la Ley.
Las
correcciones a los pedimentos o declaraciones complementarias
presentadas de conformidad con el artículo 98 de la Ley, deberán hacerse por
conducto de agente o apoderado aduanal, quienes deberán entregar a la
autoridad aduanera la información correspondiente en medios magnéticos o
electrónicos. En estos casos, deberán utilizar un pedimento para cada rectificación,
considerándose para efectos de la fracción VII del artículo 49 de la Ley
Federal de Derechos como una sola rectificación respecto de todas las
declaraciones de rectificación presentadas durante el mes de calendario que
se trate.
- Campos rectificables y no rectificables
Campos
no rectificables
Los datos de
una declaración fiscal se pueden rectificar cuando se ha colocado información
errónea o incompleta, sin embargo, en el pedimento existen campos que no
pueden ser modificados (artículo 89 de la L.A.):
No se pueden rectificar:
1. Las unidades de medida señaladas en
las tarifas de la ley de los impuestos generales de importación y de
exportación (LIGIE), así como el número de piezas, volumen y otros datos que
permitan cuantificar las mercancías.
2. La descripción, naturaleza, estado
y demás características de las mercancías que permitan su clasificación
arancelaria.
3. Los datos que permitan la
identificación de las mercancías, en su caso.
4. Los datos que determinen el origen
de las mercancías.
5. El régimen aduanero al que se
destinen las mercancías, salvo que la Ley Aduanera permita expresamente su
cambio;
6. El número
de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que
contengan las mercancías.
Campos rectificables
El artículo 89 de la L.A., señala que
determinados campos del pedimento no se pueden modificar ni con rectificación,
pero previa autorización se puede realizar conforme a los siguientes dos
párrafos siguientes:
Los importadores y exportadores dentro
de los dos meses siguientes a la realización de la operación, podrán
solicitar a la ACNCEA o la ACNI, según sea el caso, autorización para
efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento,
incluso los conceptos que prevén las fracciones del artículo 89 de la L.A.,
siempre que se acredite que se trata de errores evidentes que impliquen que
una operación con los datos declarados, sea de imposible realización. Para
tal efecto, se presentará solicitud mediante escrito libre, a la que se
anexará lo siguiente: Copia del pedimento; Los documentos que permitan a la
autoridad tener la certeza de que los datos asentados en el pedimento
constituyen errores evidentes (Regla 6.1.1.).
En importaciones y exportaciones
definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de
mercancías a depósito fiscal, cuando del mecanismo de selección automatizado
se haya determinado desaduanamiento libre, se puede realizar dentro de los
tres meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación
de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos y, en su caso,
derivadas de la misma, se pueden rectificar datos referentes a la
unidad de medida de tarifa y cantidad conforme a la unidad de medida de
tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado sus facultades de
comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el
incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el
pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185,
fracción II de la L.A. En el caso de importaciones temporales realizadas por
empresas IMMEX, la nueva fracción arancelaria debe corresponder a mercancías
requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa
(Regla 6.1.2.).
Campos sancionables (multables) del pedimento
Sin embargo, quienes presenten pedimentos con datos inexactos o
falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información
estadística, cometen una infracción y son sancionados con una multa
administrativa por los siguientes conceptos:
1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional
(importación).
2. Clave de pedimento.
3. Tipo de operación.
4. Número de pedimento.
5. Registro Federal de Contribuyentes Importador / Exportador.
6. Clave del país vendedor o comprador.
7. Clave de país de origen o de último destino.
8. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9. Fracción arancelaria.
10. Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía.
11. Cantidad de mercancía en unidades de comercialización.
12. Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
13. Cantidad de mercancía en unidad de la tarifa.
14. Valor en aduana de la mercancía.
15. Clave o claves de formas de pago del impuesto general de
importación o exportación.
16. Importe o importes del pago del impuesto general de importación o
exportación.
17. Clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero.
18. Importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero.
19. Clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias.
20. Importe o importes del pago de
cuotas compensatorias.
21. Clave o claves de formas de pago del IVA.
22. Importe o importes del pago del IVA.
23. Clave de la forma de pago del ISAN.
24. Importe del pago del ISAN.
25. Clave de la forma de pago del IEPS.
26. Importe del pago del IEPS.
27. Importe de fletes.
28. Importe de seguros.
29. Importe de embalajes.
30. Importe de otros incrementables.
31. Fecha de pago de los impuestos.
32. Valor comercial de la mercancía.
33. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa
IMMEX.
34. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
35. Tasa usada del impuesto general de
importación o exportación.
36. Tasa usada de IVA.
37. Tasa usada de IEPS.
38. Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
39. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
40. Forma de pago de los recargos.
41. Importe de recargos.
42. Importe total de la garantía.
43. Los números de serie, parte, marca
o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las
mercancías en uno, dos o tres de sus dígitos, o en su defecto las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al
pedimento.
44. Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando
proceda.
45. Número de contenedor.
46. Clave de tipo de contenedor.
47. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.
48. Certificación de pago electrónico centralizado.
49. Clave o claves de formas de pago de medida de transición.
50. Importe o importes del pago de medida de transición
A continuación y en un afán aclaratorio, presentamos un resumen
explicativo de la procedencia de las rectificaciones, pero son salvables por
aplicación de Reglas:
- Infracciones y Sanciones relacionadas con el trámite del Pedimento
Mientras el Convenio de Kioto de 1999
sobre la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros define a la
infracción aduanera como “cualquier vulneración o tentativa de
vulneración de la legislación aduanera”, la Ley Aduanera mexicana, sin
embargo, es omisa en definir a las infracciones y sanciones aduaneras, aunque
si prevé todo un Título VIII con un Capitulo Único, estableciendo
infracciones y sanciones en la materia.
El Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española define a la infracción como “transgresión,
quebrantamiento de un ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o
doctrinal". Corresponde a la autoridad aduanera cerciorarse de que se
cumplan las obligaciones relativas a la entrada o a la salida de mercancías
del territorio nacional, así como de la realización de las infracciones, para
que en su caso proceda a la imposición de la o las sanciones.
Se comete un ilícito con el
incumplimiento de las leyes impositivas, en términos generales, podemos
definir como ilícito a toda transgresión o quebrantamiento de una ley, pacto
o tratado; o de una norma jurídica, moral, lógica o doctrinal.
Es correcto decir que la naturaleza
del ilícito aduanero se genera a partir de que un sujeto de Derecho
transgrede o quebranta una o varias normas jurídicas establecidas en las
diversas leyes de aplicación al Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
En virtud de lo anterior, citemos el
concepto básico de ilícito aduanero como: Aquella transgresión que
comete un sujeto de Derecho en detrimento de las leyes y ordenamientos de
aplicación al Derecho Aduanero y Comercio Exterior.
El término “ilícito” propiamente dicho, no pertenece por exclusividad
ni a la infracción administrativa, ni al delito en materia penal. Es correcto
citar que el ilícito aduanero puede ser administrativo o judicial atendiendo
a lo siguiente:
§ Cuando la
transgresión cometida por el sujeto de Derecho sea en detrimento de una norma
jurídica de carácter administrativo se cita la comisión de la infracción
administrativa.
§ Cuando la
transgresión cometida por el sujeto de Derecho sea en detrimento de una norma
jurídica de carácter penal en su ámbito general se cita la comisión del
delito.
El poder sancionador de la
administración pública en materia impositiva puede ser ejercido de dos
maneras: la primera con sanciones por infracciones administrativas, y la
segunda en aplicación de penas por actos u omisiones tipificadas como delitos
fiscales.
La responsabilidad derivada de una
infracción fiscal comprende no sólo la obligación de reparar el daño causado
al fisco, o sea el pago de los impuestos o derechos y los recargos
correspondientes, sino la de sufrir la pena, multa, clausura, suspensión de
actividades, etcétera.
La sanción consiste en un acto que se
impone al sujeto infractor un mal o un daño, un castigo o pena, en virtud de
su carácter de infractor de la Ley Administrativa. Presupone la existencia de
un acto ilícito, que es la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico
administrativo. El daño que se causa por la infracción o ilícito, a la
administración, a la colectividad a los individuos o al interés general
tutelados por la Ley, tiene como consecuencia jurídica el castigo consistente
en la sanción que establece figuras como la multa.
En el
pedimento todos los campos son importantes, por lo tanto es primordial evitar
la comisión de cualquier ilícito en su formulación, realizado por hacer una
acción irregular u omitir una disposición jurídica o se trate de un simple
error involuntario en uno de sus campos, se pueden producir consecuencias que
impliquen una sanción legal, a continuación un cuadro que lo ejemplifica.
De lo anterior, se deduce la
importancia de estudiar las infracciones y sanciones que mayormente inciden
en la elaboración, análisis y resolución sobre campos que componen el
pedimento, que será la labor que realicen Ustedes como personal de la AGJ
adscritos a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y
Aduanal.
Ahora, pasamos a comentar los
artículos que consideramos se relacionan con la comisión de ilícitos
relacionados con la elaboración y tramitación del pedimento, al final de los
cuales concluiremos sobre su importancia para resolver la procedencia o
improcedencia de una sanción determinada por otras autoridades aduaneras.
El Acta circunstanciada de hechos es
el primer acto relacionado con un procedimiento administrativo en materia
aduanera (PAMA) que, se caracteriza porque da lugar al embargo precautorio de
las mercancías y medios en que se transportan objeto de una irregularidad, el
artículo 150 de la L.A., establece los requisitos que debe guardar dicha
acta, el nombramiento obligatorio de testigos y señalamiento de domicilio
para oír y recibir notificaciones, así como el plazo para presentar pruebas y
alegatos, asimismo, y dentro de éste ante la detección de una inexacta
clasificación arancelaria la celebración de una junta técnica consultiva para
definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en el
pedimento, sin olvidar la notificación del acta.
ARTICULO 150. Las
autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento
aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en
transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen
precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.
En dicha acta se deberá hacer constar:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del
procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y
demás características de las mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros
elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y
resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros,
en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción.
Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados
o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia
los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le
corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin
aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le
corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas
las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de
notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a
firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren
personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y
tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la
verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del
administrador de la aduana.
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta
efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos
que a su derecho convenga.
Cuando el embargo precautorio se
genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse,
dentro del plazo señalado, la celebración de una junta técnica consultiva
para definir si es correcta o no la clasificación arancelaria manifestada en
el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la
clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad
aduanera que inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y
la entrega de las mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso
contrario, el procedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en este
párrafo no constituye instancia.
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al
interesado, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se
considerará notificado.
Las causales para el embargo precautorio de las mercancías y sus
medios de transporte se abordan en el artículo 151 de la L.A., tiene siete
fracciones, entre las que destaca la fracción V, que menciona la introducción
al recinto fiscal de un vehículo que transporte mercancías carentes de
pedimento que las ampare.
ARTICULO 151. Las
autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y
de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga
que transporten mercancías de importación sin el pedimento que
corresponda para realizar el despacho de las mismas.
. . . . . . . . . . . . .
Dentro de los requisitos de operación para el agente aduanal
destacan, en nuestro tema de pedimento: proporcionar la información
estadística de los pedimentos; firmar mensualmente en forma autógrafa el 35%
de los pedimentos (ahora se suple con la FIEL); utilizar un sistema
electrónico compatible con el SAAI; aplicar la FIEL; contar con equipos
necesarios para atender el despacho electrónico; participar en el 15% de las
pequeñas operaciones; y, utilizar los candados oficiales en los despachos que
promueva. El incumplimiento a estos origina su inhabilitación (artículo 160
de la L.A.).
ARTICULO 160. El
agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:
. . . . . . . . . . . . .
II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y
periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos
que formule, grabada en un medio magnético.
. . . . . . . . . . . . .
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su
función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la
Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el
siguiente párrafo.
Las autoridades aduaneras podrán
autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal,
previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas
que justifiquen la suspensión. Dicha suspensión se podrá autorizar por un plazo
de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello a juicio
de la autoridad aduanera. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en
cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por
escrito.
El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35%
de los pedimentos originales y la copia de los transportistas
presentados mensualmente para el despacho, durante once meses de cada año de
calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta
obligación deberá cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en
las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . .
VII. Realizar los actos que le
correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando
el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el
Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho
electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en
las actividades propias de su función.
IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación
y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la
Secretaría.
Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en
aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta
fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.
La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes
aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma
rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta
fracción por uno o varios agentes.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá
derecho a una contraprestación de $260.00 por cada operación.
X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores
que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo
que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los
candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados,
se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo
despacho no hubiere promovido.
La inobservancia a lo dispuesto en las
fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para
operar hasta por un mes.
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI,
VII y Vlll de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, hasta
en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.
Dentro de las obligaciones del agente aduanal, para efectos de
nuestro tema, están: descargar el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias en medio magnético (actualmente en línea),
anotando en el pedimento la firma electrónica que lo demuestre; declarar
protestadamente nombre, domicilio, RFCs del cliente y propio, naturaleza y
demás características de las mercancías, así como demás datos relativos a la
operación en los formatos y documentos requeridos; formar un archivo con los
pedimentos y sus anexos; presentar garantía y declararlo en el pedimento cuando
el valor de la mercancía sea inferior al precio estimado; e, inscribir el
número de candado en el pedimento (artículo 162 de la L.A.).
ARTICULO
162. Son obligaciones del agente aduanal:
II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en
los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los
términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento
respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.
. . . . . . . . . . . . .
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio
fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y
características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación
de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos
en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados
o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la
Secretaría y con los siguientes documentos:
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones
en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías
cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59,
fracción III de esta Ley.
f) El documento en que conste la
garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de esta
Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la
Secretaría.
g) Copia del documento presentado por el importador a la
Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere
conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos
a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de
esta Ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos
que acrediten el cargo conferido.
Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años
en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades
aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en
cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.
VII.
Presentar
la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que
pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al
precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto
de subvaluación.
. . . . . . . . . . . .
XI. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de
candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que
contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
. . . . . . . . . . . . .
La suspensión del agente aduanal se da por noventa días cuando:
intervenga en un despacho sin legítima autorización; declare con inexactitud
en el pedimento y resulte lesionado el fisco, salvo que se trate del primer
error anual y no rebase $203,030.00 pesos o el 10% del total de la operación
y no es aplicable si se trata de inexacta clasificación arancelaria; y, en
regímenes temporales, depósito fiscal o tránsito declare con inexactitud en
el pedimento o la factura en pedimento consolidado, cuándo la omisión de
gravámenes exceda $203,030.00 pesos y rebase el 10% del total de la
operación, se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias o sea mercancía prohibida, siempre que la omisión no exceda
$142,120.00 (artículo 164 de la L.A.).
ARTICULO 164. El agente aduanal será suspendido en el
ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte
en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las
siguientes causas:
III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien
legítimamente pueda otorgarlo.
VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que
resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de
cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. No
se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada
año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje
señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165.
No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la
omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la
inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la
interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos
generales de importación o exportación, siempre que la descripción,
naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las
mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito
fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los
datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165
de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación
provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción
II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen
de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00.
. . . . . . . . . . . . .
En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas
operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha
en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
La cancelación de la patente de un agente aduanal aplica, en nuestra
materia, por: declarar con inexactitud en el pedimento o factura en
pedimentos consolidados cuando la omisión en pago de gravámenes exceda
$203,030.00 pesos y exceda el 10% del total de la operación, se incumpla una
regulación o restricción no arancelaria o sea mercancía prohibida, no procede
si es por inexacta clasificación; declarar en el pedimento nombre, domicilio
o RFC de alguien que no hubiere encargado la operación o estos datos sean
falsos; y, en regímenes temporales, depósito fiscal o tránsito declare con
inexactitud en el pedimento o la factura en pedimento consolidado, cuándo la
omisión de gravámenes exceda $203,030.00 pesos y rebase el 10% del total de
la operación, se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias o sea mercancía prohibida (artículo 165 de la L.A.).
ARTICULO 165. Será cancelada la patente de agente aduanal,
independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones
cometidas, por las siguientes causas:
Il. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en
la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado,
siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al
comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de
$203,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que
debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con
la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o
sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de
activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.
No procederá la cancelación a que se
refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas
compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria
por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en
las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre
que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la
clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la
autoridad.
llI. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la
clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere
solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten
falsos o inexistentes.
. . . . . . . . . . . . .
Vll. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito
fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los
datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo,
siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a
que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta
Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de
importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $203,030.00 y del 10% de los impuestos al
comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con
la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o
sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de
activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
. . . . . . . . . . . . .
A partir de la fecha en que se
notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente,
se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren
corriendo.
Dentro de los requisitos de operación para el apoderado aduanal
destacan, en nuestro tema de pedimento: proporcionar la información
estadística de los pedimentos; firmar mensualmente en forma autógrafa la
totalidad de los pedimentos (ahora se suple con la FIEL); utilizar un sistema
electrónico compatible con el SAAI; aplicar la FIEL; contar con equipos
necesarios para atender el despacho electrónico; y, utilizar los candados
oficiales en los despachos que promueva. El incumplimiento a estos origina su
inhabilitación (artículo 169 de la L.A.).
ARTICULO 169. El apoderado aduanal deberá cubrir los
siguientes requisitos para operar:
I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la
periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos
que formule, grabada en un medio magnético.
II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de
su función.
El apoderado aduanal deberá firmar en
forma autógrafa la totalidad de los pedimentos originales y la copia
del transportista.
III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el
despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número
confidencial personal que le asigne la Secretaría.
IV. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores
que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo
que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los
candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados,
se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo
despacho no hubiera promovido.
. . . . . . . . . . . . .
La inobservancia de los requisitos señalados en las fracciones I, III
y V de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se
cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto
en las fracciones II y IV lo inhabilita para operar hasta por un mes.
El apoderado aduanal tendrá como obligaciones las señaladas en las
fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 162 de esta Ley.
La cancelación de la autorización de
un apoderado aduanal aplica, en nuestra materia, por: declarar con
inexactitud en el pedimento o factura en pedimentos consolidados cuando la
omisión en pago de gravámenes exceda $142,120.00 pesos y exceda el 10% del
total de la operación, se incumpla una regulación o restricción no
arancelaria o sea mercancía prohibida, no procede si es por inexacta
clasificación; declarar en el pedimento nombre, domicilio o RFC de alguien
que no hubiere encargado la operación; en regímenes temporales, depósito
fiscal o tránsito declare con inexactitud en el pedimento o la factura en
pedimento consolidado, cuándo la omisión de gravámenes exceda $142,120.00
pesos y rebase el 10% del total de la operación, se omita el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias o sea mercancía prohibida; y,
cuando cometa alguna infracción relacionada con la importación o exportación
(artículo 173 L.A.).
ARTICULO 173. Será cancelada la autorización de apoderado
aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las
infracciones cometidas, por las siguientes causas:
I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en
la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos
y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00 y dicha omisión
represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho
aduanero sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las
autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo
total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de
selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la
omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a
inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la
interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos
generales de importación o exportación, siempre que la descripción,
naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las
mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
II. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la
clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere
solicitado la operación.
. . . . . . . . . . . . .
V. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito
fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno
de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este
artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación
provisional a que se refiere el artículo 127, fracción II de esta Ley, de
haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación
definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $142,120.00 y del 10% de los impuestos al
comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con
la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o
sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar
el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
VI. Cuando cometa alguna de las
infracciones previstas en el artículo 176 de esta Ley.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la
omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas
compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron
pagarse y dicha omisión no exceda de $142,120.00.
Los apoderados aduanales de las personas morales a que se refiere el
artículo 172 de esta Ley, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones
hasta por noventa días, en los casos en que se ubiquen en alguno de los
supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII del artículo 164 de
esta Ley, o por el plazo que resulte cuando se ubiquen en alguno de los
supuestos a que se refieren las fracciones I, IV y V del citado artículo.
Cuando se dé alguna de las causales de suspensión o cancelación a que
se refiere este artículo, las autoridades aduaneras substanciarán en lo
aplicable el procedimiento previsto en el artículo 167 de esta Ley, para
suspender o cancelar la autorización del apoderado aduanal.
. . . . . . . . . . . . .
Ahora ya enfocados en el Título VIII, en el Capítulo Único de la Ley
Aduanera, que se refieren a “Infracciones y Sanciones, revisaremos los
artículos que en nuestra opinión se relacionan más con el Pedimento.
Las infracciones relacionadas con la importación o exportación de
mercancías, se describen en las siguientes hipótesis jurídicas: la omisión de
gravámenes; el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre su descargo; la
importación o exportación de mercancía prohibida o mercancías fuera de programa
IMMEX; actos idóneos; internación ilegal desde franja o región fronterizas;
extracción de recinto sin autorización; ausencia de mercancías en
reconocimiento; desvío de rutas fiscales en tránsito internacional o en
transporte distinto en tránsito interno; introducción o extracción por aduana
no autorizada; no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías
o que se sometieron a los trámites para su introducción o para su salida del
territorio nacional, este supuesto aplica a las mercancías que se presenten
ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento o con uno que no
corresponda; el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado
en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes; en el domicilio
fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o
importador o la factura sea falsa (artículo 176 de la L.A.).
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la
importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él
mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I.
Omitiendo
el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso,
de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma
electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial
del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin
cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias
emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad
nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio
ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales
Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información
comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o
cualquiera otra regulación.
III. Cuando su importación o
exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa
autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de
conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se
encuentren amparadas por su programa.
IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a
realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si
éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.
V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja
o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los
casos anteriores.
VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos
fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la
autoridad o por las personas autorizadas para ello.
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el
resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado
reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse
las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.
VIII. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se
desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los
autorizados tratándose de tránsito interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio
nacional por aduana no autorizada.
X. Cuando no se acredite con la
documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las
mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en esta
Ley, para su introducción al territorio nacional o para su salida del mismo.
Se considera que se encuentran dentro de este supuesto, las mercancías que se
presenten ante el mecanismo de selección automatizado sin pedimento,
cuando
XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador
señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes;
en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al
proveedor o importador, o la factura sea falsa.
La presunción de cometidas las infracciones relacionadas con
la importación o exportación incluye para efectos de nuestro tema la falta de
identificación individual de la mercancía en el pedimento (artículo
177 de la L.A.).
ARTICULO 177. Se
presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta
Ley, cuando:
. . . . . . . . . . . . .
VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, no se consigne en el pedimento, en la factura, en el
documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento,
los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo
tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo
estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta
Ley.
. . . . . . . . . . . . .
Las mercancías se adjudican al Fisco Federal por: falta de retiro de
almacén general de depósito; que el nombre o domicilio del proveedor o
importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos,
no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa; que se señale en
el pedimento nombre, domicilio o RFC de persona que no solicitó la operación;
que la importación o exportación de mercancía prohibida o mercancías fuera de
programa IMMEX; internación ilegal desde franja o región fronterizas;
extracción de recinto sin autorización; desvío de rutas fiscales en tránsito
internacional o en transporte distinto en tránsito interno; no se acredite la
legal estancia o tenencia de las mercancías o que se sometieron a los
trámites para su introducción o para su salida del territorio nacional, este
supuesto aplica a las mercancías que se presenten ante el mecanismo de
selección automatizado sin pedimento o con uno que no corresponda; que no se
compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, excepto NOMs de información comercial; vehículos sin permiso;
enajenar o adquirir sin autorización vehículos importados o internados
temporalmente; importar temporalmente vehículos sin tener la calidad
migratoria, excepto yates y veleros turísticos; y, omisión en retorno de
mercancías importadas o internadas temporalmente descubiertas por la
autoridad (artículo 183-A de la L.A.).
ARTICULO 183-A. Las
mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las
demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:
I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito,
dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley.
II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta
Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio
fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona
que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V,
VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el
pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las
mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a
maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el
artículo 153, último párrafo de esta Ley.
IV. En el supuesto previsto en el
artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con
las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días
siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo
en materia aduanera.
V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la
autoridad competente.
VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I,
incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley.
VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de
esta Ley.
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen
a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su
valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las
sanciones que correspondan.
Las obligaciones de presentar
documentación y declaraciones incide directamente en el manejo del pedimento
y sus anexos, cometen infracciones en este rubro quienes: omitan presentar o
lo hagan extemporáneamente los pedimentos, facturas, copias de constancias de
exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones
de mercancías, autorizaciones; omitan presentar documentos o informes dentro
del plazo señalado; presenten documentos con datos inexactos o falsos u
omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística;
omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben
el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando los
hayan obtenido antes de la presentación del pedimento; presenten información
estadística de pedimentos con información inexacta, incompleta o falsa;
transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso
en el pedimento, información distinta a la declarada o cuando se presenten
éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal
impreso; omitan la impresión del código de barras en las facturas o en el
pedimento consolidado; presenten el pedimento en el módulo de selección
automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma
del agente o apoderado aduanal; omitan el nombre o clave de identificación
fiscal del proveedor o exportador en el pedimento de importación; omitan o
asienten datos inexactos de las NOMs de información comercial; y, omita
anexar a pedimentos o facturas la documentación aduanera que se requiera de
conformidad con los acuerdos internacionales firmados por nuestro país
(artículo 184 de la L.A.).
ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las
obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:
I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma
extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o
exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas,
copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías
de carga, avisos, relaciones de mercancías y equipaje, autorizaciones, así
como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36,
fracción I, inciso e) de esta Ley en los casos en que la ley imponga tales
obligaciones.
Il. Omitan presentar los documentos o
informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado
en el requerimiento o por esta Ley.
III. Presenten los documentos a que se refieren las dos
fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato,
siempre que se altere la información estadística.
IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que
comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes
de la presentación del pedimento.
V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística
de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con
información inexacta, incompleta o falsa.
VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de
barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control
que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho
documento o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con
el código de barras mal impreso. La falta de algún dato en la impresión del
código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la
información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la
consignada en el pedimento.
VII. Omitan imprimir en el pedimento, o en la factura
tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de
barras.
. . . . . . . . . . . . .
XI. Presenten el pedimento en
el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo
bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado
aduanal.
. . . . . . . . . . . . .
XIII. Presenten el pedimento que ampare la mercancía que
importen, omitiendo el nombre o la clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador.
XIV. Omitan o asienten datos inexactos en relación con el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
. . . . . . . . . . . . .
XVIII. Omitan presentar la documentación aduanera a que se refiere el
segundo párrafo, del artículo 36 de esta Ley.
A continuación las sanciones correspondientes del artículo 185
de la Ley Aduanera para todas las hipótesis seleccionadas del artículo previamente
analizado (artículo 184), de su lectura observaremos que algunas se aplican
individualmente a cada uno de los pedimentos que sean elaborados y
tramitados.
ARTICULO 185. Se
aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas
con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de
transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de
esta Ley:
I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las
mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50%
cuando la presentación sea extemporánea.
lI. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III,
por cada documento.
No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el
agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro
de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el
que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga
constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo
reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente
copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el
escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el
ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana
procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen
todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
III. Multa de $2,450.00 a $4,090.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $3,280.00 a $4,910.00 a la señalada en la fracción V,
por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o
falsa.
V. Multa de $3,050.00 a $5,080.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $3,050.00 a $5,080.00, en el caso señalado en la
fracción VII, por cada pedimento.
. . . . . . . . . . . . .
X. Multa de $2,030.00 a $3,050.00, en
el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
. . . . . . . . . . . . .
XII. Multa de $1,020.00 a $2,030.00, en el caso señalado en la
fracción XIII, por cada documento.
XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las
mercancías, a la señalada en la fracción XIV.
. . . . . . . . . . . . .
Las infracciones relacionadas con el
control, seguridad y manejo de las mercancías que aplican al tema son las que
cometan: los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración,
transformación o reparación, entregando mercancías y no cuenten con copia del
pedimento de retorno al extranjero o de exportación; y, los agentes o
apoderados aduanales, cuando no coincida el número de candado oficial
manifestado en el pedimento o en la factura, con el número de candado
físicamente colocado en el vehículo o en el medio de transporte (artículo 186
de la L.A.).
ARTICULO 186. Cometen
las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las
mercancías de comercio exterior:
. . . . . . . . . . . . .
Vlll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de
elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las
mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en
el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según
corresponda.
. . . . . . . . . . . . .
XVII. Los agentes o apoderados aduanales, cuando no coincida el
número de candado oficial manifestado en el pedimento o en la factura,
con el número de candado físicamente colocado en el vehículo o en el medio de
transporte que contenga las mercancías.
. . . . . . . . . . . . .
Las infracciones relacionadas con la clave confidencial de identidad
se configuran cuando al presentar el pedimento se utilice una clave
equivocada o que haya sido revocada o cancelada (artículo 188 de la L.A.).
ARTICULO 188. Comete la infracción relacionada con la clave
confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier
trámite:
l. Utilice una clave confidencial de
identidad equivocada.
II. Utilice
una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.
Conclusiones
¿Qué importancia tiene el análisis de los datos del pedimento en la
confirmación de una infracción y sanción determinadas por la autoridad?
Todas las hipótesis jurídicas
consistentes en infracciones se relacionan con el pedimento porque en éste
quedan plasmados los actos u omisiones cometidas por los particulares, de ahí
deriva la importancia de conocer a fondo los requisitos y claves utilizadas
para la elaboración del pedimento, porque se convierte en el medio de prueba
documental de mayor trascendencia en un procedimiento administrativo y
jurisdiccional.
Una vez
revisadas todas las disposiciones jurídicas relativas al pedimento ahora
revisaremos los principales tipos de pedimento en el siguiente tema.
Tema III. Casos prácticos por tipos de
pedimento
- Introducción
Resulta necesario identificar
ágilmente la información en el pedimento, para realizar un análisis de la
información contenida, así como verificar mediante los sistemas de consulta
que se cuente con la veracidad de los datos manifestados.
Una vez que identificamos el formato
de pedimento, comprendemos la información que contiene, siempre debe
prevalecer su estructura y cuando se presente un pedimento de más de una
hoja, es importante observar los datos que contiene en las hojas secundarias,
así como los documentos anexos, cotejar la información y en caso que
identifiques discrepancias, buscar la ubicación dentro de las hipótesis de
irregularidades que consideres aplicable, para luego comparar con el acta de
hechos o reporte de glosa que se haya enviado para el levantamiento de la
querella o declaratoria de perjuicio.
En este sentido, identificamos los datos que deben prevalecer en las
hojas secundarias a la página principal del pedimento:
ü Número de
Pedimento.
ü Tipo de
Operación.
ü Clave del
pedimento.
ü RFC.
ü CURP.
|
Debemos
tener presentes ciertas especificaciones sobre los pedimentos y la información
que contienen, por lo tanto, se expone lo siguiente:
1. La
información manifestada en el pedimento no puede ser modificada manualmente, es
decir, ningún pedimento puede presentarse con tachaduras o enmendaduras.
2. Para
modificar datos del pedimento únicamente se realizará en forma electrónica.
3. No existen
dos pedimentos con el mismo número, por lo que es muy importante revisar el
número completo del pedimento, identificando los quince dígitos que lo
conforman, incluso al rectificar se genera otro número de documento.
4. Los datos
manifestados en el pedimento son definitivos y sólo pueden modificarse mediante
la rectificación electrónica.
5. El Agente o
Apoderado Aduanal elabora el pedimento y procede a prevalidar, si contiene
información incorrecta, el SAAI no validará dicho documento.
6. Derivado de lo anterior, no podrá ser
modulado un pedimento que no ha sido validado y pagado.
Señalamos
algunas recomendaciones que deberás considerar al momento de hacer la revisión
documental del pedimento, misma que puedes complementar con el requerimiento de
mayor información hasta contar con los elementos que permitan el completo
análisis y ratificación o rectificación de los argumentos propuestos por otras
autoridades.
1.- Identificar en
qué campos describe el número de pedimento.
2.- Verificar en qué
campos se visualiza la Aduana por la que realizó la operación.
3.- Fechas,
revisar que tengan coherencia, año de la operación, de pago y de modulación.
4.- También podemos
relacionar en varios campos los datos del Agente Aduanal.
- Pedimento de Importación y Exportación
La importación y exportación definitivas pagan
impuestos y cumplen RyRNA.
La
importación y exportación temporales no pagan impuestos pero cumplen RyRNA,
incluyen operaciones virtuales (IMMEX, ECEX, RFE).
- Pedimento de Tránsito
El tránsito no paga impuestos pero cumple
RyRNA.
- Pedimento Complementario
Se
utiliza para pagar impuestos de insumos no originarios utilizados en un
programa de diferimiento de aranceles (IMMEX), cuando el producto terminado se
exporta a EUA, Canadá o Europa.
- Pedimento Fronterizo
En franja
fronteriza el pedimento es amarillo.
En región
fronteriza el pedimento es verde.
- Pedimento Parte II. Embarque parcial de mercancía
Embarque
de rollos de papel (por ferrocarril) dos hojas, conforme a Regla 3.1.12.
Segunda
hoja de dos de embarque de rollos de papel
- Pedimento Simplificado
La impresión simplificada de pedimento puede aplicar a cualquier
régimen.
Segunda
hoja de dos en impresión simplificada de pedimento.
- Ventanilla Única
Acuse de e-document, en Ventanilla Digital – VUCEM
Conclusiones sobre el pedimento15
Ciertas consideraciones en la redacción de pedimentos nos ayudan en la
interpretación, estudio y análisis de las posibles incongruencias que puedan
haber cometido los particulares en su autodeclaración, a través de su agente o
apoderado aduanal.
• NO HAY DOS PEDIMENTOS CON EL MISMO NÚMERO.
Aun las rectificaciones tienen números
diferentes a los pedimentos originales.
• EN UN PEDIMENTO SOLO PUEDEN MANIFESTARSE
MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PARA UN MISMO DESTINATARIO Y PARA UN MISMO RÉGIMEN,
AUNQUE ESTEN AMPARADAS POR DIFERENTES DOCUMENTOS DE ORIGEN.
No pueden declararse dos destinatarios ni dos
regímenes distintos.
• LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO SON
DEFINITIVOS Y SÓLO PUEDEN MODIFICARSE MEDIANTE LA RECTIFICACIÓN A DICHO
PEDIMENTO.
Desde antes de validar el pedimento, se debe
revisar porque un error solo puede arreglarse con una rectificación, cuando
ésta proceda.
• UN PEDIMENTO CORRECTAMENTE LLENADO PUEDE
SER VALIDADO
Si existen errores catalógicos en los campos
del pedimento, no se validará en el SAAI.
• UN PEDIMENTO VALIDADO ES VÁLIDO UNICAMENTE
PARA SER PAGADO
Cuando tenemos el certificado de validación y
el código de barras en el pedimento, estamos en posibilidad de pagarlo.
• UN PEDIMENTO VALIDADO Y PAGADO UNICAMENTE
ES VÁLIDO PARA SER MODULADO
Cuando tenemos un pedimento validado y pagado
podemos presentarlo con las mercancías que ampara en la aduana para su despacho
hasta su cumplimiento (salida del recinto fiscal).
Cabe precisar que un pedimento validado y
pagado sirve para acreditar la legal introducción a recinto de la mercancía
porque se demuestra la recaudación a la autoridad, es decir, ya se realizó el
pago de impuestos por la importación de esas mercancías.
Las mercancías necesariamente, tienen que pasar
por la aduana y para ello se imprime el sello del módulo ante el cual se
realizó el despacho de las mercancías, es decir, no basta con pagar el
pedimento e ir al módulo, sino que hay que cruzar las mercancías por lugar
autorizado. Un pedimento pagado y no modulado no sirve para acreditar la legal
estancia o tenencia de las mercancías.
• UN PEDIMENTO PUEDE SER DESISTIDO DEL
RÉGIMEN ADUANERO ANTES DE SER MODULADO
Inclusive puede aplicar compensación del
pedimento pagado.
• UN PEDIMENTO VALIDADO, PAGADO, MODULADO Y
DESPACHADO ES VÁLIDO PARA COMPROBAR LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LAS
MERCANCÍAS
Esta es la única forma de acreditar la legal
estancia y tenencia de las mercancías.
• EL PEDIMENTO DEBE TENER UNA FECHA DE PAGO
IGUAL O ANTERIOR A LA FECHA DE MODULACIÓN
El pedimento no puede ser modulado antes de ser
pagado; si eso ocurre, el pedimento está sin iniciar su despacho y no sirve
para amparar la legal estancia ni tenencia de las mercancías.
• PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: LOS DATOS COMO
ORIGEN, DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA CANTIDAD, PESO, NÚMEROS DE SERIE,
EXPORTADOR, IMPORTADOR DEBEN SER EXACTAMENTE LOS MISMOS QUE SE DECLAREN EN EL
PEDIMENTO, FACTURA, GUÍA AÉREA Y CERTIFICADO DE ORIGEN
La correcta declaración e impresión de todos
los campos del pedimento permite que el embarque salga de la aduana, pero hay
que confirmar la información con datos certificados por autoridad competente.
• LOS PEDIMENTOS DEBEN MODULARSE CON FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA
Es un requisito ineludible pues, actualmente se
debe imprimir la información codificada de la firma electrónica avanzada del
agente aduanal o de su mandatario o del apoderado aduanal, pues sustituye la
obligación de estampar la firma autógrafa.
• LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PEDIMENTO SON
DEFINITIVOS Y SÓLO PODRÁN MODIFICARSE MEDIANTE LA RECTIFICACIÓN A DICHO
PEDIMENTO
Los contribuyentes podrán rectificar los datos
contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo
realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
En ningún caso procede la rectificación del
pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe
practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo
reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será
aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de
comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución
favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las
autoridades aduaneras.
• EN CASO DE SUBDIVISION, ES NECESARIO
MENCIONAR EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO (G) EL DESTINO O LA
UBICACIÓN DE LAS DEMÁS MERCANCÍAS, AUNQUE TODAVÍA ESTÉN EN DEPÓSITO ANTE LA
ADUANA.
• EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES SIEMPRE DEBEN
COLOCARSE LOS NÚMEROS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN.
• UN PEDIMENTO CON DESCRIPCION DIFERENTE A
LA QUE OSTENTAN LAS MERCANCÍAS NO SIRVE PARA AMPARAR LAS MERCANCÍAS
Es necesario verificar que la descripción de
las mercancías sea exactamente igual en la factura y en el pedimento; una
variación aunque sea de una letra o un número puede llevar a la conclusión al
glosador de que esas mercancías no son las que se declararon.
• DOS O MAS DESCRIPCIONES, DE MERCANCÍA
Si en el pedimento, factura o certificado de
origen tenemos dos o más descripciones de la mercancía, deben ser concurrentes
lo más completas posibles y coincidentes con la fracción arancelaria declarada.
Respecto a la clasificación arancelaria en el
pedimento, únicamente se puede colocar una por tipo de mercancía y en el campo
correspondiente de la secuencia específica.
• EL PEDIMENTO SIRVE PARA DEMOSTRAR LA LEGAL
ESTANCIA DE LAS MERCANCÍAS EN EL PAÍS
Ese documento es el comprobante de que se
realizaron todos los trámites ante la Aduana, que se pagaron los impuestos y
que las mercancías cumplieron con las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
BIBLIOGRAFÍA
Libros
CARVAJAL Contreras, Máximo, Derecho
Aduanero, Novena Edición, Editorial Porrúa, México, 2000.
SILVA Juárez, Ernesto, Esquema del
Procedimiento Aduanero, Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas,
S.A. de C.V. (PAC), México, 2007.
TREJO Vargas, Pedro, El Sistema Aduanero de
México, Primera Edición, Editorial Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, México, 2003.
WITKER V., Jorge y Hernández R., Laura, Régimen
Jurídico del Comercio Exterior de México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Número 27, UNAM, México, 2008.
Diccionario
Real Academia Española, Diccionario de la
Lengua Española, 22ª Edición, Espasa Calpe, España, 2001, Tomos I y II.
Diarios Oficiales de la Federación
Anexos 1 y 22, publicados el 16 de diciembre de
2011.
Anexo 22, actualizado al 01 de marzo de 2012.
Anexo 1 publicado el 06 de septiembre de 2012.
Anexo 22, publicado el 10 de septiembre de
2012.
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